El panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la Reforma Laboral de 2019; además, la SE aclaró que las “irregularidades laborales” en la mina San Martín “fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso”.
México obtuvo una victoria importante en un panel laboral dentro del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, donde el Gobierno estadounidense cuestionaba la negativa de otorgar derechos sindicales a los trabajadores de la mina San Martín, en Zacatecas, propiedad de Grupo México. El panel consideró que se trataba de un caso anterior al T-MEC y por lo tanto no tienen jurisdicción para poder intervenir.
“El panel laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) ha resuelto a favor de México en el caso de la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas. Los tres miembros del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina”, informó en un comunicado la Secretaría de Economía.
“En concordancia con la posición defendida por México, el panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales solo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la Reforma Laboral de 2019. Los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por el panel”, añadió la dependencia.
#ComunicadoConjunto
— Economía México (@SE_mx) April 26, 2024
Panel laboral del #TMEC resuelve a favor de México en el caso de la mina San Martín. pic.twitter.com/i4Nhfx0IED
La Secretaría de Economía celebró el “fallo es de suma relevancia”, ya que “sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales”. “Para México es fundamental evitar la apertura de esta posibilidad tanto en disputas laborales como en otras de índole comercial”, completó.
Con este fallo, México también sienta precedentes “para un uso razonable y de buena fe del mecanismo de resolución de disputas, dijo el Gobierno mexicano, “limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas”.
En el caso de la Mina San Martín, aunque Grupo México ha negado repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso, informó la SE.
“Como muestra, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje previo a la controversia internacional ya había atribuido la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y diversas prestaciones”, precisó.
Con este fallo, el mecanismo del T-MEC “ha demostrado ser una herramienta poderosa e innovadora para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales”, dijo el Gobierno mexicano. “También ha servido para superar las resistencias contra la democracia y la libertad sindical que aún prevalecen en algunos centros de trabajo”, agregó.
Pero, para mantener su eficacia y evitar su desgaste, “es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe”, indicó la dependencia. “Es necesario que su uso contribuya a fortalecer las instituciones nacionales sin menoscabo de las decisiones que han sido tomadas en defensa de los derechos de las y los trabajadores por las instituciones mexicanas”, concluyó.
AUTOR: REDACCIÓN.
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