La candidatura de Santiago Nieto había sido cancelada por la Sala Regional Toluca del TEPJF, que consideró que el exfuncionario no cumplía los requisitos de vecindad en el estado de Querétaro.
A 52 días de la jornada electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió esta tarde regresar la candidatura al Senado al ex titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, quien es postulado por Morena en el estado de Querétaro.
La candidatura de Santiago Nieto había sido cancelada por la Sala Regional Toluca del TEPJF, que consideró que el ex funcionario no cumplía los requisitos de vecindad en el estado de Querétaro.
El proyecto fue aprobado por 3 votos a favor y uno en contra, con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez, a quien Morena pidió excusarse por un presunto conflicto de interés en el tema.
En la misma sesión, las magistradas y magistrados decidieron devolver dos candidaturas al Senado al partido Movimiento Ciudadano (MC); la de Alberto Esquer, en Jalisco, y la de Eliseo Fernández, en Campeche, mismas que habían sido canceladas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que consideró que MC había violado principios de paridad sustantiva.
Santiago Nieto sí puede competir en Querétaro
En el caso del ex director de la UIF, su candidatura al Senado por el principio de Mayoría Relativa, en la segunda fórmula del partido Morena, fue impugnada por el PAN ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral, argumentando que el hoy morenista ha vivido en la Ciudad de México en los últimos años.
En su sentencia del pasado 27 de marzo, los magistrados de la Sala Regional dieron la razón al PAN, pues consideraron que Santiago Nieto no cumple con el requisito de elegibilidad consistente en ser originario del estado de Querétaro, ni acreditó la residencia efectiva.
Dicha sentencia fue impugnada por Santiago Nieto ante la Sala Superior, argumentando que tiene medios para probar residencia en el estado.
Al revisar el recurso, el magistrado Felipe Fuentes consideró que la Sala Regional Toluca hizo una interpretación restrictiva de los derechos políticos y propuso revocar la sentencia y devolverle de inmediato el registro al candidato.
“Fue incorrecta la determinación de la Sala Regional al analizar el requisito relativo a la vecindad del recurrente, porque llevó a cabo una interpretación restrictiva que limita de manera injustificada en el contexto constitucional el ejercicio del derecho a ser votado. En los términos precisados, se debe revocar la sentencia impugnada, para el efecto de que se le otorgue de inmediato el registro como candidato a senador de la República por el principio de Mayoría Relativa postulado por el partido político Morena”, señala la sentencia.
Aunque Santiago Nieto podrá regresar a hacer campaña, para llegar al Senado necesita que Morena quede en primer lugar en el estado de Querétaro, pues fue registrado por su partido en segunda fórmula.
Querétaro es un estado gobernado por el PAN, en el que dicho partido ganó las dos senadurías de Mayoría Relativa en los comicios de 2018. En caso de que el PAN gane nuevamente en 2024, sólo entraría la candidata postulada por Morena en primera fórmula, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez.
Los candidatos de MC
En el caso de los candidatos de Movimiento Ciudadano, Alberto Esquer y Eliseo Fernández, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) canceló sus candidaturas en Jalisco y Campeche, respectivamente, por no cumplir con criterios de paridad de género.
Así, los candidatos fueron sustituidos por las candidatas que habían sido registradas en segunda fórmula: Mirza Flores Gómez, en Jalisco, y Dulce María Dorantes Cervera, en Campeche.
La resolución del Consejo General del INE, aprobada el 21 de marzo pasado, fue impugnada por MC ante la Sala Superior, y este miércoles el mismo magistrado, Felipe Fuentes, propuso un proyecto de sentencia para revocar la decisión del INE.
Al aprobarse el proyecto, con tres votos a favor y uno en contra (de la magistrada Janine Otalora), el INE tendrá 72 horas para emitir una nueva determinación acorde con la sentencia; es decir, devolverles el registro como candidatos.
Entre los argumentos del magistrado Felipe Fuentes, destaca el hecho de que el INE no respetó el derecho de audiencia de Movimiento Ciudadano antes de aprobar la cancelación de las candidaturas.
Las consejeras y consejeros electorales llevaron a cabo un sorteo para determinar en qué estados MC debía postular mujeres en primera fórmula y, según el magistrado, ignoraron un escrito en el que corregían el orden de postulación en los estados de Baja California Sur y Durango.
Es decir, mientras el partido político fue informado -al momento de la diligencia de sorteo- de las reglas a aplicar para la cancelación de las fórmulas y solicitó la sustitución de las fórmulas en comento, la autoridad responsable determinó -en el acto reclamado- desestimar el escrito de Movimiento Ciudadano por considerar que su presentación resultaba extemporánea, con lo cual, en modo alguno se respetó el derecho de audiencia y defensa del instituto político, esto porque fue hasta el 19 de marzo cuando Movimiento Ciudadano tuvo conocimiento del método que sería desarrollado a fin de cumplir con la paridad en la postulación de candidaturas”, argumentó el magistrado.
La cancelación de estas candidaturas afectaba a MC pues en Jalisco se quedarían sin una de las dos candidaturas de Mayoría Relativa, siendo ésta una de las dos entidades en las que el partido naranja ganó las elecciones al Senado en 2018.
En Campeche, la afectación también era considerable, pues Eliseo Fernández fue su candidato a la gubernatura en 2021, y quedó en segundo lugar en la contienda contra la morenista Layda Sansores.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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