Los magistrados del Tribunal destacaron que en la aplicación de estas leyes se debe de privilegiar la laicidad, igualdad y no discriminación por parte del Estado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinó que los artículos que prohíben de forma absoluta la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Código Penal de Jalisco son inconstitucionales.
La sentencia responde a un juicio de amparo en revisión, con la que también se le ordenó al Congreso estatal derogar el delito de aborto autoprocurado y consentido.
Los magistrados del Tribunal explicaron que en la aplicación de estas leyes se debe de privilegiar la laicidad, igualdad y no discriminación por parte del Estado para de garantizar la autonomía individual, reproductiva y la vida libre de estereotipos de género.
Por medio de un comunicado, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que presentó el amparo, adelantó que con la resolución, Jalisco se convertirá en el decimotercer estado en despenalizar el aborto.
“Este logro es parte de una estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE en colaboración con otras organizaciones a principios de 2022 con el objetivo de que a ninguna mujer, hombre trans o persona no binaria gestantes, ni al personal de salud o a las personas que acompañan, se les criminalice por aborto”, sostuvo.
“Aplaudimos los pronunciamientos novedosos emitidos por el Tribunal Colegiado en materia de laicidad, igualdad y no discriminación, así como de la importancia de la autonomía individual, reproductiva y el vivir de manera libre de estereotipos de género e imposiciones”, añadió.
El amparo, detalló, fue promovido por el Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista; el Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales; Omeyocan, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo; el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, y el Colectivo Latinoamericano Emma Goldman.
El GIRE detalló también que el recurso jurídico tiene como base la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que decretó el 7 de septiembre de 2021 la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del aborto consentido cuando declaró la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 sobre este delito establecido en el Código Penal de Coahuila.
AUTOR: REDACCIÓN.
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