Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán con el que se declaró inconstitucional la reforma de diciembre de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de reforma publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador con el que se prohibía por completo las zonas de fumar en los restaurantes del país.
Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán con el que se declaró inconstitucional la reforma de diciembre de 2022 al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al considerar que se creó una prohibición no prevista por el Congreso cuando modificó la Ley General en febrero de 2022.
Esta reforma a la Ley General sólo prohibía las zonas de fumar en espacios cerrados, aunque estén aisladas del resto del establecimiento.
“La finalidad de reformar el artículo 27 de la ley en comento, fue eliminar la opción de áreas interiores aisladas para fumar, para establecer un esquema de prohibición de consumo de tabaco en lugares cerrados, razón por la que el actual sólo prevé la posibilidad de implementar las zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre; sin que se advierta alguna limitación adicional por parte del legislador en esas zonas como lo hace el Reglamento”, señala el fallo avalado por la Corte.
“El Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, va más allá de lo establecido en la ley en contravención de los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al indicar que en las zonas exclusivamente para fumar, estará prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento”.
Con los votos de Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Javier Laynez Potisek confirmaron un amparo concedido contra la reforma que prohíbe a los restaurantes tener zonas para fumadores.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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