viernes, 10 de mayo de 2024

Juez ordena a Pemex que reactive el pago de pensión a María Amparo Casar

La pensión le había sido otorgada por Pemex desde el año 2005, luego de que su marido falleciera, y asciende a un pago vitalicio de casi 130 mil pesos mensuales.

Un juez federal ordenó reintegrar la pensión que Petróleos Mexicanos (Pemex) le daba a María Amparo Casar, por la muerte de su exmarido Carlos Fernando Márquez Padilla García, excoordinador de asesores de la petrolera.

El juez Sexto de Distrito en materia del Trabajo, Ricardo Guzmán Wolffer, recibió una demanda de amparo presentada por María Amparo Casar, en contra de la decisión de Pemex de retirarle su pensión por viudez, misma que afirmó que la petrolera ejecutó sin motivo alguno.

Dicha pensión le había sido otorgada por Pemex desde el año 2005, luego de que su marido falleciera, y asciende a un pago vitalicio de casi 130 mil pesos mensuales.

Al tratarse de un acto de difícil reparación y para evitar que se sigan vulnerando los derechos de la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), el juez en materia del Trabajo le concedió una suspensión de plano en la que ordenó a Pemex reintegrarle la totalidad del pago de la pensión.

“La peticionaria de amparo solicita la suspensión del acto reclamado, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley de Amparo; y al respecto, entre otras cosas refiere: ‘...que la subsistencia de la Quejosa se verá comprometida’, y tomando en consideración que la Ley de Amparo sanciona penalmente a la parte quejosa que señala datos falsos; por lo cual se tiene como cierta dicha afirmación, de que su subsistencia está afectada, comprometida, esto es, porque le dejaron de pagar la pensión post-mortem (…) SE CONCEDE LA SUSPENSION DE PLANO, para que se reintegre el pago de la pensión a los que tiene derecho (los faltantes y los que se generen); a menos que exista ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón”, señaló.

El juez indicó que por materia él no es competente para continuar conociendo del amparo, por lo que ordenó remitir el expediente a los juzgados de Distrito en materia Administrativa, para que sea alguno de ellos, quien continúe conociendo del asunto.

En tanto, la suspensión concedida continuará vigente a menos que el juez al que corresponda resolver el amparo decida lo contrario.

“Los actos que reclama son de naturaleza administrativa, al advertirse que, si bien es cierto que las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la institución en que haya laborado; sin embargo, también lo es que la relación surgida entre el pensionado o beneficiario y Petróleos Mexicanos, constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, puesto que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado”, explicó el juzgador.

“En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, este Juzgado Federal se declara legalmente incompetente por razón de materia para conocer de la demanda de amparo promovida por María Amparo Casar por derecho propio, contra los actos que reclama de Petróleos Mexicanos; por tanto se ordena remitir los autos originales del presente juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que a su vez sea turnado al Juzgado correspondiente para su substanciación”.

La presidenta de MCCI fue acusada por el director de Pemex, Octavio Romero Oropeza, y por el presidente Andrés Manuel López Obrador, de haberse reunido con el exprocurador General de Justicia del entonces Distrito Federal, Bernardo Bátiz, para solicitar que en el dictamen de la muerte de su marido quede asentado como un accidente y no como un suicidio.

De lo contrario, María Amparo Casar no tendría derecho a recibir pensión, ni poder cobrar los seguros que Pemex le da a sus trabajadores.

El caso generó diversos reproches públicos contra el presidente de la República al tratarse de un asunto en el que no se ha determinado judicialmente que María Amparo Casar cometió la conducta de la que fue acusada.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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