Al no obtener ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad para expulsar del sistema jurídico la facultad de la FGR de solicitar información bancaria sin autorización de un juez, fue desestimada y prevalecerá una jurisprudencia emitida por la Primera Sala desde enero de 2023.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró eliminar la facultad del ministerio público a solicitar información financiera de cualquier persona sujeta a investigación, sin previa autorización de un juez.
Este lunes, durante la sesión del Pleno de la Corte, la ministra ponente Margarita Ríos Farjat planteó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I de la Ley General de Instituciones de Crédito, que prevé dicha facultad.
Para ello, la ministra requería obtener una mayoría calificada, ocho votos, y de ese modo, el artículo sería declarado inválido con efectos generales.
Esto significaba que en todas las investigaciones en las que el ministerio público buscara tener acceso a la información bancaria de alguna persona, debía solicitarlo previamente ante un juez de control.
Sin embargo, al no lograr más que seis votos a favor de su propuesta, la declaratoria general de inconstitucionalidad fue desestimada por la Corte y archivada.
"En vista que el asunto no alcanzó los votos necesarios para emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, de acuerdo con el Punto Séptimo, del Acuerdo General 15/2013 del veintitrés de septiembre de dos mil trece del Pleno de esta Suprema Corte, relativo para el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, someto a consideración del Pleno la desestimación de la declaratoria y ordenar su archivo", planteó Ríos Farjat.
En consecuencia, la ministra señaló que permanecerá vigente una jurisprudencia emitida por la Primera Sala desde enero de 2023 que establece que esta facultad prevista para la Fiscalía General de la República (FGR) es inconstitucional porque vulnera el derecho a la vida privada.
La jurisprudencia es de aplicación obligatoria para todos los jueces y magistrados federales del país, es decir, que para que una persona pueda verse beneficiada con ella, deberá tramitar un amparo para obligar al ministerio público federal a solicitar la autorización de un juez antes de tener acceso a su información bancaria.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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