En el amparo en revisión 795/2023 se señala que es “obligación de dicha autoridad continuar con la consecución de todos los trámites necesarios hasta llegar al objetivo principal de este tipo de procedimientos que es precisamente la reparación integral de los daños causados”.
El próximo 8 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un amparo que tiene el propósito de garantizar que el Estado mexicano repare el daño a las personas víctimas de desplazamiento forzado por violencia, esto como consecuencia del trabajo inadecuado de las instituciones tanto de seguridad como de las fiscalías.
En el amparo en revisión 795/2023 se argumentó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no se ha pronunciado en torno al tema de la reparación de daño, pese a que dicho organismo cuenta con “un amplio expediente” en el que se relatan “los hechos victimizantes que resintieron”.
“Desde su demanda de amparo, el argumento de las víctimas es, en esencia, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (en adelante la Comisión Ejecutiva) ha omitido pronunciar una resolución en materia de reparación para su caso a pesar de contar con un amplio expediente que relata los hechos victimizantes que resintieron”, se señala en el documento.
Esto, al señalar que “el artículo 144 de la Ley General de Víctimas es inconstitucional” al restringir el derecho “a la reparación integral del daño y de acceso a la justicia”, debido a que para acceder a un resarcimiento del daño las víctimas tendrían que presentar una solicitud por escrito pese a que es obligación del Estado mexicano reparar estos daños de oficio”.
”El artículo 144 de la Ley General de Víctimas es inconstitucional, pues restringe su derecho a la reparación integral del daño y de acceso a la justicia pues ciñe a las víctimas que buscan un resarcimiento completo a presentar un escrito de solicitud aun cuando es obligación de los estados cumplir de buena fe con los compromisos internacionales”, señaló el documento.
Entre esos compromisos se encuentra la reparación “a las víctimas de violaciones a derechos humanos; de ahí que, a su juicio, la obligación de reparar debe determinarse como de oficio, esto es, sin presentar la solicitud pues de lo contrario se harían nugatorios los derechos antes citados”, se añade.
El amparo, que está próximo a discutirse, se interpuso por víctimas de desplazamiento luego de que un Juez de distrito concluyó un procedimiento penal al considerar que no había omisión, en términos del artículo 144, ya que las víctimas no habían presentado la debida solicitud para acceder a la reparación del daño. Motivo por el que también la SCJN revisará el actuar de las autoridades involucradas.
“El Juez de distrito que conoció del asunto sobreseyó al considerar que no se actualizaba omisión alguna porque, precisamente en términos del artículo impugnado, las víctimas no habían hecho ninguna solicitud para acceder a los recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral”, se explica en el documento.
“En desacuerdo con esa determinación, las víctimas quejosas interpusieron recurso de revisión, argumentando que lo decretado era incorrecto pues las razones por las que se sobreseyó constituían la cuestión de fondo, por lo que se contravino el principio de exhaustividad; asimismo expresó que debían privilegiarse los temas de fondo e insistió en la inconstitucionalidad de las omisiones y del artículo impugnado”, se detalla.
Fue en enero de 2017, cuando en la Ley General de Víctimas se presentaron cambios a diversas disposiciones, específicamente el abordaje claro y directo hacia las víctimas que se estableció para mencionar a las víctimas, entre quienes se encuentran grupos vulnerables, defensores de derechos humanos, indígenas, personas en situación de desplazamiento forzado interno, periodistas y migrantes.
Por esta razón, se añade en el amparo en revisión 795/2023, es “obligación de dicha autoridad continuar con la consecución de todos los trámites necesarios hasta llegar al objetivo principal de este tipo de procedimientos que es precisamente la reparación integral de los daños causados”.
Lo anterior, “implica que, derivado de la ejecutoria anterior era obligación de la Comisión Ejecutiva seguir integrando debidamente el expediente de las víctimas y, una vez que se dieran las condiciones necesarias para hacerlo, emitir el dictamen y posterior resolución de reparación integral”, se agrega en el mismo documento que en próximos días se discutirá.
En el amparo en revisión se define al desplazamiento forzado como “un fenómeno social, que consiste en la movilidad de un grupo de personas que se traslada de su lugar de origen o residencia habitual como resultado o para evitar situaciones concretas”.
“Dichos traslados se caracterizan, principalmente, porque más que voluntaria se convierte en una vía de escape o huida ante situaciones que ponen en peligro la integridad y la vida de las personas, pero que se circunscribe dentro de un mismo estado, es decir, sin traspasar fronteras internacionales”, se agregó en el mismo.
En México, el desplazamiento interno se ha incrementado, según datos del Informe Operacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de la ONU, publicado en noviembre de 2023, en el que se destacó que se ha presentado un incremento en el desplazamiento interno, particularmente en la frontera norte del país, por lo que ahora los mexicanos “representan casi la mitad de la población de los albergues”.
Este aumento del desplazamiento interno en los últimos meses responde a causas como el “incremento de la violencia perpetrada por grupos delictivos y disputas por la tierra en al menos siete estados”. Por ejemplo, el informe señala que “en el estado de Michoacán, se requirió una respuesta de emergencia debido al desplazamiento de alrededor de 800 personas por enfrentamientos entre grupos del crimen organizado”.
Asimismo refiere datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), los cuales señalan que “más de 379 mil personas fueron desplazadas en México por incidentes de violencia entre 2006 y 2021”, misma organización que pronosticó que finales de este 2023 “habrá 30 mil desplazados internos más”.
De acuerdo con el Informe Mundial sobre Desplazamiento Interno (GRID) 2023, los desastres naturales, los conflictos y la inseguridad motivaron el desplazamiento interno en México de nueve mil 200 personas, tan sólo durante 2022, siendo la inseguridad la principal causa de este fenómeno, en el que el 90 por ciento de los casos sucedieron en los estados de Chiapas, Michoacán y Zacatecas.
“El cartel de la droga Jalisco Nueva Generación fue responsable de al menos dos mil 700 desplazamientos en Michoacán y Zacatecas. Alrededor de dos mil 100 ocurrieron el 29 de septiembre, cuando miembros del cártel entraron en el municipio de Chinicuila, en Michoacán, menos de dos semanas después de que se produjera un terremoto de 7.7 grados”, destaca el documento.
“Según se informa, ya habían obligado a más de la mitad de la población de la ciudad a huir a finales de 2021. Enfrentamientos entre grupos criminales rivales, que se apoderaron del territorio de Zacatecas, provocaron 600 desplazamientos en mayo, particularmente en la comunidad rural de El Mirador. Muchas de las familias regresaron, pero la continua inseguridad aumenta el riesgo de que se repitan los desplazamientos”, agrega el GRID.
AUTOR: NORA NANCY GASPAR RESENDIZ.
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