Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte avaló el sistema que permite retirar contenidos de internet previa petición de quien diga ser titular de derechos de autor sobre el mismo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el sistema por el cual las plataformas de internet pueden retirar contenidos por supuestamente violar los derechos de autor previo aviso de quienes consideren vulnerados estos derechos.
Se trata del sistema MARC previsto en la reforma a la Ley de Derechos de Autor vigente desde 2020 con la que se ajustó la legislación nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), mismo que ha sido criticado por organizaciones de la sociedad civil que defienden la libertad de expresión.
Este sistema prevé que las personas que consideren que sus derechos de autor han sido violados en algún contenido difundido en internet, pueden avisar a las plataformas para que estas, de manera unilateral, retiren dicho contenido sin necesidad de acreditar la vulneración.
Esta porción de la legislación fue avalada por mayoría de cinco votos en la Corte pues los ministros consideraron que no viola derechos humanos de libre expresión, seguridad jurídica y debido proceso debido a que para hacerlo, debe existir una petición previa del titular de los derechos.
Los ministros advirtieron que este sistema al mismo tiempo abre la posibilidad a que la parte afectada por el retiro de los contenidos, pueda probar que no está vulnerando los derechos de autor de nadie.
Durante la sesión, los ministros abordaron otra parte de la reforma que ha sido objeto de duras críticas.
La facultad concedida a los proveedores de servicios de internet para retirar de manera unilateral los contenidos que consideren que violan la Ley de Derechos de Autor sin que necesariamente el titular de los mismos les avise nada, conocido como PUR, Procedimiento Unilateral de Retirada.
Aunque el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek establece la inconstitucionalidad de esta porción, cuatro ministros se pronunciaron abiertamente por avalar.
“Concretamente, en relación con el procedimiento unilateral de retirada identificado por sus iniciales como PUR, aunque admito que el tema es debatible y habiendo escuchado con gran atención las posturas de las Ministras y los Ministros que se han expresado, estoy consciente de que los preceptos relacionados pudieron haberse elaborado de manera más precisa; sin embargo, el análisis de este sistema de reglas a la luz del contexto que regulan y en que deben operar, me parece suficiente para generar el grado de certeza necesario para avalar su constitucionalidad”, señaló el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Pese a los cuatro votos por avalar esta porción, la Corte requiere uno o dos más para que la validez sea oficial y, debido a que las ministras Loretta Ortiz y Margarita Ríos no estuvieron presentes al momento de la votación, la ministra presidenta, Norma Piña decidió esperar a tomar sus votos para hacer la declaratoria oficial.
En consecuencia, hasta el próximo lunes la Corte continuará y concluirá la discusión de este asunto.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
No hay comentarios:
Publicar un comentario