El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó, el 23 de mayo de 2024, que era procedente que la residencia de Emilio Ricardo Lozoya Austin -ex director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX)-, ubicada en la calle Ladera, número 20, fraccionamiento Lomas de Bezares, en la alcaldía Miguel Hidalgo, adquirida en 2012 y valuada en más de 38 millones de pesos, fuera transferida a la Federación.
Según registros judiciales, citados por el diario Reforma, la magistrada ponente, Monserrat Cid Cabello, señaló que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, decía que dicha norma era aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”.
Con base en lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones interpretó que sí era procedente reclamar la extinción de la propiedad de Lozoya Austin, aún cuando en el 2012 el lavado de dinero no era uno de los delitos por los cuales podía presentarse una demanda de dicha naturaleza.
La Fiscalía General de la República (FGR) presentó, el 12 de diciembre de 2023, un recurso de apelación, contra la decisión de Ana Lilia Osorno Arroyo, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, que declaró, el 10 de noviembre del mismo año, improcedente el recurso legal con el cual la institución de procuración de justicia pretendía quitarle de forma definitiva, la citada residencia de Lozoya Austin.
“Ahora el pleito por la propiedad del inmueble pasará a un Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Civil y Administrativa, para que defina en segunda instancia si prevalece o revoca el fallo de la juzgadora”, informó, el mismo día, el diario Reforma.
“El litigio no acabará con el veredicto de dicho tribunal, pues cualquiera que sea su determinación, tanto Lozoya como la Unidad de Inteligencia Financiera tendrán la posibilidad de combatirla mediante un amparo”, detalló el citado rotativo.
“Aún si la FGR perdiera la demanda de extinción de dominio, el inmueble no sería devuelto hasta que estuviera finiquitado el proceso por lavado de dinero iniciado al ex director de Pemex por el Caso Agronitrogenados”, indicó el Reforma.
Tras analizar los argumentos de ambas partes, la juzgadora resolvió, el 10 de noviembre de 2023, que los fiscales de la institución de procuración de justicia se equivocaron al solicitar el cambio de dueño del inmueble, con un recurso legal que no estaba vigente cuando ocurrieron los presuntos hechos delictivos.
La FGR buscaba imputar a Gilda Susana Lozoya Austin -hermana del ex funcionario federal-, por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícitas, porque presuntamente de junio a noviembre de 2012, se transfirieron tres millones de dólares de la empresa Altos Hornos de México (AHMSA), a una cuenta de la que la mujer es beneficiaria, sin que se identificara el origen de los recursos.
El Ministerio Público Federal (MPF) aseguró que los tres millones de dólares fueron utilizados para la supuesta compra, por parte del ex director general de PEMEX, de la residencia ubicada en la colonia Lomas de Bezares, en la alcaldía Miguel Hidalgo, inmueble que era propiedad de María del Carmen Ampudia Cárdenas, esposa de Carlos Enrique Valenzuela Dosal, miembro del Consejo de Administración del Grupo Financiero Intercam.
En el caso Agro Nitrogenados, causa penal 211/2019, se acusaba a Lozoya Austin de haber recibido un soborno de 3.4 millones de dólares para que PEMEX comprara, a sobreprecio, a AHMSA, una planta “chatarra”, ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz, misma que tenía 14 años sin operar.
El aseguramiento definitivo de la residencia -que según la revista digital Emeequis, la FGR pretendía entregar al gobierno de Andrés Manuel López Obrador-, requería de otro procedimiento por separado, conocido como juicio de extinción de dominio.
Según el mismo medio, que informó del hecho el 23 de noviembre de 2023, en mayo de 2019 la casa fue asegurada de manera preventiva, y en noviembre de 2021 -con Lozoya ya ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Norte-, se iniciaron las gestiones ante el Poder Judicial de la Federación, para que la propiedad pasara a manos del Gobierno Federal.
El caso quedó radicado en el juicio de extinción de dominio número 9/2021-V que, tras varios retrasos, finalmente fue resuelto el 10 de noviembre de 2023. Tras detallar los antecedentes, la jueza consideró que la defensa del ex director general de PEMEX -encabezada por los abogados Alejandro Rojas Pruneda y Miguel Ontiveros Alonso-, tenían razón al considerar que la extinción del dominio en los términos planteados por la FGR, no era procedente.
Lo anterior bajo el argumento de que la casa, ubicada en calle Ladera número 20, fraccionamiento Lomas de Bezares, en la alcaldía Miguel Hidalgo, de la Ciudad de México, fue adquirida en 2012. Según Emeequis, aún cuando dicha propiedad se hubiera comprado con dinero de origen ilícito lavado en el sistema financiero, en esa época dicho delito no figuraba en la lista de aquellos por los cuales se podría pedir la extinción de dominio, contenidos en el artículo 22 de la Constitución.
El medio digital detalló que fue hasta el 2019, cuando se hizo la reforma constitucional para que se incluyera el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita como causa de extinción, y en agosto de ese mismo año se expidió la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Aunque en 2021 -fecha de la solicitud de extinción de la FGR- dichas normas ya estaban vigentes, la casa fue adquirida varios años antes.
“En consecuencia, si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en dos mil doce, y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el artículo 22 Constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”, concluyó la jueza.
En dicho contexto, Osorno Arroyo determinó declarar improcedente la extinción de dominio y, una vez que la resolución quedara en firme, levantar el aseguramiento de la propiedad de Lozoya Austin, para que esta regresara a su dueño.
En mayo de 2019, elementos de la Policía Federal Ministerial, dependiente de la FGR, catearon y aseguraron la citada propiedad como parte de la investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, que realizó la Unidad Especializada de Investigación en Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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