A partir de este sábado la reforma entrará en vigor, por lo que también comienzan a contar los 30 días hábiles previstos en la ley para que sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó la reforma a la Ley de Amparo con la que se prohíbe a los jueces frenar provisionalmente la entrada en vigor de reformas o leyes de aplicación general.
La reforma entrará en vigor a partir de este sábado, por lo que esto también implica que a partir de ese día comenzarán a contar los 30 días hábiles previstos en la legislación para que dicha modificación sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante acción de inconstitucionalidad.
“Se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, señala el decreto publicado por el presidente López Obrador en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este viernes.
¿De qué se trata la reforma?
Cuando una persona acude al amparo, lo hace porque considera que los actos de una autoridad vulneran sus derechos humanos.
Por ello, este juicio prevé la concesión de las suspensiones que son medidas que los jueces federales otorgan principalmente para mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de que una persona solicita la protección y evitar que continúe ejecutándose el acto que el quejoso afirma que vulnera sus derechos humanos.
La Constitución establecía una excepción a los casos en los que los jueces no pueden conceder suspensiones, en el último párrafo del articulo 129, mismo que fue eliminado con la reforma.
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”, rezaba.
Por regla general, tanto las suspensiones como las sentencias en las que se concede el amparo sólo benefician a quien demandó (quejoso), pues al tratarse de un procedimiento que protege los derechos humanos, estos por su naturaleza son personalísimos y el análisis que realicen los juzgadores debe ser sobre los casos concretos que se les plantean.
Por eso los efectos del amparo son individuales, esto es conocido como el principio de relatividad.
Sin embargo, desde la reforma de 2011 en materia de derechos humanos y los criterios que han derivado de la aplicación de tratados internacionales en dicha materia, los jueces de amparo realizaron una interpretación al artículo 148 que regula las suspensiones cuando una persona pide amparo contra una norma general.
De esta manera en diversos momentos, principalmente durante el sexenio actual, los jueces concedieron suspensiones en amparos contra normas generales que no sólo beneficiaban a los quejosos sino a toda la sociedad.
Así ocurrió con la eliminación de diversos fideicomisos como el de apoyo al cine, en el que hubo personas que pidieron amparo para que no entre en vigor y la suspensión ordenó frenar la aplicación del decreto hasta que los litigios se resolvieran.
Otro caso fue el del Plan Nacional de Vacunación (PNV) implementado por el gobierno federal durante la pandemia del Covid-19 en el que los menores de 12 a 17 años de edad no estaban incluidos en las primeras jornadas de vacunación.
En amparos tramitados por padres de algunos de estos menores de edad, consiguieron suspensiones en las que se ordenó al gobierno federal modificar el PNV para incluir a este sector en la jornada de vacunación.
Sin embargo, los casos que más molestaron al gobierno federal fueron los de la suspensión de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), de la de la eliminación de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), o la de la Ley Antitabaco, donde las medidas tuvieron efectos generales, es decir, no sólo beneficiaron a quien solicitó el amparo y que incluso fueron confirmadas por la Suprema Corte.
El argumento para conceder estas suspensiones con efectos generales fue que si se permite un trato distinto para unos y otros, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad.
Por ello, en la reforma impulsada por los legisladores de Morena, partido en el poder, se adhirió un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo para prohibir a los jueces que vuelvan a conceder suspensiones contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, por lo que únicamente podrán conceder las medidas con efectos favorables a quienes piden el amparo.
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala el nuevo párrafo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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