viernes, 21 de junio de 2024

Jueza da entrada a primera demanda contra la reforma a la Ley de Amparo de AMLO

Debido a que en este amparo la juez no concedió ninguna suspensión, los jueces federales del país están obligados a aplicar la reforma, es decir, a conceder suspensiones únicamente para favorecer a los quejosos.

Un juez federal admitió a trámite el primer amparo contra la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe a los juzgadores conceder suspensiones para frenar la entrada en vigor de leyes emitidas por el Congreso de la Unión.

La juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México , Minerva Herlinda Mendoza Cruz, dio entrada a la demanda del abogado Luis Miguel Cano López quien afirmó que la reforma afecta su derecho al amparo, es decir, el derecho a recibir protección judicial para salvaguardar los derechos humanos que la población considere que se están violando.

El abogado, quien desde hace 20 años se ha dedicado a llevar casos de defensa de derechos humanos, solicitó una suspensión para evitar la entrada en vigor de la reforma, sin embargo, la juez rechazó conceder la medida y será hasta el próximo 27 de junio que analice si concederá o no la suspensión definitiva.

En la demanda fueron señalados como autoridades responsables las cámaras de Diputados y Senadores y el presidente de la República, por ser quienes participan en la aprobación y promulgación de leyes y reformas en el país, como ocurrió con la reforma a la Ley de Amparo.

La juez señaló para el próximo 1º de agosto para realizar la audiencia constitucional en la que definirá si concede o no el amparo.

Precisó que la fecha de esta audiencia fue fijada con mucho tiempo de distancia debido a que la agenda de audiencias de su juzgado está saturada y a que en julio próximo se realizará el primer periodo vacacional para el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Mientras tanto, solicitó a todas las autoridades demandadas que remitan sus informes justificados en el plazo de 15 días.
“En términos de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, las cuales deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído; señalando las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo y la constitucionalidad y/o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias respectivas”, señaló la juzgadora.

“Se apercibe a las citadas autoridades que en caso de que omitan rendir su informe justificado, o bien, no remitan las constancias correspondientes, se les impondrá una multa de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización”.
Antes de la reforma los jueces de amparo comenzaron a conceder suspensiones con efectos generales, no sólo para beneficiar a quienes tramitaban los juicios, bajo el argumento de que si se permite un trato distinto para unos y otros, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad.

La reforma impulsada por los legisladores de Morena en el Congreso de la Unión, prohíbe a los jueces que concedan suspensiones de amparo contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, es decir, para evitar su entrada en vigor.

Debido a que en este amparo la juez no concedió ninguna suspensión, los jueces federales del país están obligados a aplicar la reforma, es decir, a conceder suspensiones únicamente para favorecer a los quejosos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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