miércoles, 26 de junio de 2024

Los juzgadores deben ser independientes de las mayorías: Suprema Corte

Limitadas por la Constitución, las mayorías no son para hacer justicia. Si los jueces quedan sujetos a la voluntad del pueblo, las decisiones que tomen para asumir o permanecer en el cargo buscarán agradar a las mayorías, establece el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte.

La propuesta de elegir a los juzgadores mediante voto popular no asegura la calidad en su desempeño y en sus decisiones, indica análisis interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), presentada por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero último, fue analizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) de la Corte en el contexto del inicio de los foros de discusión de la propuesta en el Poder Legislativo.

Actualmente esta iniciativa es de gran interés para el presidente, quien ya ha dicho públicamente que buscará que el Poder Legislativo la apruebe en septiembre próximo, antes de que él entregue el poder a su sucesora, Claudia Sheinbaum.

De toda la propuesta el punto que más ha sido criticado es el de la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces federales, pues existe preocupación sobre los perfiles que serán postulados para ocupar esos puestos.

De acuerdo con el documento, elaborado por CEC y consultado por Proceso, la desaparición de los concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y formación judicial puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes y no resolver los problemas identificados por el Ejecutivo federal en su iniciativa. El centro de estudios advierte:

“Es posible conceder que la elección tiene el potencial de dotar de legitimidad inicial a las personas electas, pero las condiciones previstas serán, muy probablemente, insuficientes para sostener su legitimidad en el mediano o largo plazo.

“Un sistema democrático constitucional es aquel en el cual el poder político es el poder de las mayorías y en el que las mayorías se encuentran limitadas por la Constitución. En este contexto, las personas juzgadoras —sobre todo aquellas responsables de garantizar el respeto de los límites impuestos por la Constitución— deben ser independientes de las mayorías.

“Si los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo, es probable que sus decisiones pretendan agradar a la de las mayorías en vez de controlar, a costa de decidir en contra de ellas.

“En este sentido, la pretensión de dotar de legitimidad a las personas juzgadoras podría impactar negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constitución”.

Los analistas de la Corte prevén la posibilidad de instituir un esquema intermedio para abrir los concursos de oposición al público en general, como ocurrió recientemente para designar a los nuevos jueces laborales.

Además, destacaron que una gran parte de los servidores públicos adscritos al Poder Ejecutivo e incluso algunos legisladores federales y estatales no son elegidos directamente por la ciudadanía.

Así, 277 trabajadores de la administración pública federal, como secretarios de estado o titulares de órganos descentralizados, no son electos democráticamente; en el Congreso de la Unión 200 diputados y 32 senadores tampoco son electos directamente por el pueblo, pues se les elige por representación proporcional “sin controles o filtros robustos que garanticen su idoneidad para desempeñar el cargo”.

La propuesta para elegir a juzgadores

La elección de los juzgadores es el primer gran eje en el que se concentra el contenido de la iniciativa de reforma e implica eliminar los concursos que actualmente se realizan para designar a jueces de Distrito y magistrados de Circuito, así como el sistema de designación de ministros mediante el envío de ternas propuestas por el presidente de la República.

Para ello, el mandatario federal propuso modificar el párrafo octavo del artículo 94 constitucional, que prevé los concursos de oposición para jueces y magistrados para precisar que estos funcionarios serán electos mediante “voto directo y secreto de la ciudadanía”.

Los concursos de oposición seguirán vigentes para designar al resto de los funcionarios del PJF que pertenecen a la carrera judicial: secretarios de acuerdos, proyectistas y, actuarios, entre otros.

“La designación de jueces federales y en la mayoría de los estados es resultado de un ascenso dentro de los escalafones de la carrera judicial (con múltiples exámenes y cursos obligatorios), así como un examen de oposición que asegura que quienes ocupan el cargo cuenten con conocimientos y competencias necesarias para desempeñarlo satisfactoriamente”, señaló el CEC.

Para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente propuso modificar el artículo 95, que establece los requisitos para ocupar este cargo, mediante la precisión de que ya no serán designados sino electos.

Como parte de esta nueva modalidad, también propone adicionar a la fracción VI del mismo artículo un impedimento para ser ministro de la Corte: que el año previo al día de la elección el aspirante haya ocupado el cargo de magistrado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Dicha elección se realizará de forma concurrente con otros cargos de elección popular en el marco del proceso electoral ordinario que se celebre el primer domingo de junio de cada tres años, ya sean elecciones intermedias o para la elección de la Presidencia de la República y senadurías; en este tenor, las vacantes a cubrir en los órganos jurisdiccionales sustantivos del Poder Judicial serán sometidas al voto ciudadano el día de la jornada electoral junto con los demás cargos de elección popular.
  • La convocatoria para elegir ministros será emitida por el Senado el mismo día en que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección, es decir, el 1º de septiembre de cada tres años para que los tres Poderes de la Unión puedan proponer, procesar, votar y postular hasta a 10 candidatos.
  • El presidente podrá postular a 10 candidatos; el Congreso de la Unión cinco por cada cámara y el Poder Judicial, a través del Pleno de la Corte, otros 10 candidatos.
  • El Senado recibirá las postulaciones y verificará que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos de elegibilidad que establece la Constitución y las leyes secundarias, enviará el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC, organismo que sustituirá al actual INE, según otra propuesta enviada de reforma por el presidente) a más tardar el 31 de diciembre del año previo a la elección para que analice y procese el listado, fije las reglas en materia de tiempos oficiales y fechas de foros de debates, periodos de campaña, mecanismos de fiscalización, entre otras.
  • Una vez que el INEC realice el cómputo de votos, deberá comunicar de inmediato al Senado para que éste publique la suma y remita sus resultados a la Sala Superior del PJF para que resuelva las impugnaciones, califique el proceso y declare sus resultados antes de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, para que los ganadores tomen protesta el 1 de septiembre del año de los comicios.
En el caso de los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, el presidente precisó que su elección se hará por circuito judicial conforme a la legislación electoral vigente.

Por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, los capitalinos tendrían que elegir a los tres magistrados que integran los más de 40 tribunales colegiados y a los jueces de más de 40 juzgados de Distrito que hay en la demarcación.

El procedimiento de postulación es similar al de los candidatos a ministro de la Corte, pero en este caso será el órgano de administración judicial quien remita el listado que contenga el número total de vacantes a cubrir, la materia de especialidad y el circuito judicial.

En este caso, cada poder de la Unión podrá enviar al INEC dos personas por cargo a elegir; en total el listado será de seis candidatos por cargo.
Se propone establecer que los Poderes de la Unión en sus propuestas de candidaturas -agrega el documento- procuren que las mismas recaigan en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o bien, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para evitar el financiamiento ilegal de las campañas, el presidente propuso prohibir la contratación de espacios de radio y televisión para promocionar a los candidatos y prohibir a los partidos políticos realizar actos de proselitismo en favor o en contra de algún candidato.

“La experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil lograr que las personas adquieran suficiente información sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y candidatas para hacer una decisión informada”, indica el documento del CEC.

“La iniciativa, al limitar los actos, tiempos y financiamiento de las campañas, propone condiciones para que esta dinámica se replique en México. Esto se traduce en que las elecciones judiciales sean, muchas veces, influenciadas por cuestiones poco relevantes para la función judicial -como la posición del candidato o candidata en la boleta-. Esta ausencia de información de calidad en el proceso de elección posiblemente merme la legitimidad de los jueces y juezas electos”.

Actualmente, cuando un trabajador del PJF gana el concurso de oposición para ser juez de Distrito o magistrado de Circuito, no puede elegir a qué estado de la República será asignado, esto depende exclusivamente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), por lo que muchos pueden ser adscritos a otras entidades lejos de sus lugares de origen o de residencia.

En su iniciativa de reforma, el presidente señaló que, como resultado de la elección, los ganadores no podrán ser enviados a otros estados diferentes a aquel en el que fueron elegidos y sólo podrán ser removidos por el Tribunal de Disciplina Judicial (que sustituirá al CJF según la propuesta) en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la Ley Orgánica del PJF.

Más cambios para juzgadores

Actualmente la Corte está conformada por 11 ministros que permanecen en su cargo durante 15 años y en Pleno resuelven acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, recursos en materia de seguridad nacional y excepcionalmente de algunos amparos de trascendencia nacional.

Los ministros se dividen en dos salas, integradas por cinco de ellos cada una, que conocen de asuntos en materia civil, penal, en la Primera Sala; y administrativo y laboral en la Segunda Sala.

El presidente propone reducir el número de ministros a nueve, la duración de su cargo a 12 años y la eliminación de las salas para que sea el Pleno el que resuelva toda clase de asuntos.

La reducción del periodo que durarán los ministros en el cargo se justifica en la iniciativa en que su elección se haga de manera homologada con los comicios federales.

“La temporalidad actual resulta excesiva e impide una renovación efectiva de los perfiles que integran el órgano máximo del Poder Judicial”, señala la iniciativa.

La duración del cargo de los magistrados de Circuito y de los jueces de Distrito será de nueve años con posibilidad de reelegirse por uno o varios periodos adicionales.

Se adicionan otros requisitos para ser magistrado de Circuito o juez de Distrito como el haber residido en México durante el año anterior al día de la elección y no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de alguna entidad federativa durante el año previo al día de su elección.

Como parte de este proceso de elección, el régimen transitorio de la reforma establece que los actuales ministros, jueces de Distrito, magistrados de Circuito, magistrados electorales y consejeros de la Judicatura renuncien a sus cargos el día que tomen protesta los nuevos juzgadores que resulten ganadores de la contienda electoral que, por única ocasión, será realizará de manera extraordinaria.

Es decir, que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Senado tendrá 30 días para integrar las listas de los candidatos y el INEC tendrá un plazo no mayor a un año, también a partir de que la modificación esté vigente para realizar la elección.

Así, los primeros ministros de la Corte que resulten electos en esta modalidad duren, cada tres de ellos, ocho, 11 y 14 años en el cargo, periodos que serán determinados en función del número de votos que obtengan para que quienes tengan más votos, duren en el cargo por más tiempo.

Los ministros que renuncien, es decir, que estén en funciones al momento de la elección de los nuevos integrantes de la Corte, no contarán con el haber de retiro que actualmente se les otorga de manera vitalicia a los ministros en retiro o que renunciaron.

Los periodos de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que sean electos en esta primera ocasión vencerán el último día de agosto de 2030 y quienes tuvieron que renunciar por la entrada en vigor de la reforma podrán ser candidatos para la elección extraordinaria.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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