miércoles, 5 de junio de 2024

SCJN suspende sentencias en amparos tramitados contra la Ley Minera

Los amparos fueron tramitados por empresas mineras contra las reformas promulgadas el ocho de mayo de 2023 a la Ley Minera y otras leyes en materia de protección al ambiente y el uso del agua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó el dictado de las sentencias en 17 amparos tramitados contra la Ley Minera y leyes secundarias en la materia.

Ayer el Pleno de la SCJN notificó un acuerdo en el que admitió a trámite una solicitud de reasunción de competencia presentada por la ministra Lenia Batres Guadarrama para que sea el Máximo Tribunal quien revise los amparos que han sido presentados contra la Ley Minera.

La Corte ordenó al Primer y Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito; al Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa en Jalisco y al Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, ante quienes fueron tramitados recursos de revisión en 17 amparos, que no dicten sus resoluciones hasta que la Segunda Sala decida si avala la reasunción de competencia y atrae los casos.
“Se suspende el dictado de la resolución correspondiente en los siguientes asuntos (…), hasta en tanto la Segunda Sala de este Alto Tribunal se pronuncie sobre la solicitud que se provee”, señala el acuerdo del Pleno.
Los amparos fueron tramitados por empresas mineras contra las reformas promulgadas el ocho de mayo de 2023 a la Ley Minera y otras leyes en materia de protección al ambiente y el uso del agua.

Las empresas quejosas señalaron que las reformas fueron aprobadas vía fast track, eliminaron el carácter preferente de la minería y suprimieron el concepto de terreno libre y primer solicitante, además se redujo el plazo de las concesiones de 50 a 30 años, con la posibilidad de prorrogarlas en dos ocasiones, cada una por 25 años, a través de una licitación pública.

O sea, que conforme a la reforma, las concesiones a empresas mineras tendrán una duración máxima de 80 años, en lugar de 100 como lo establecía la legislación anterior.

En las leyes secundarias fueron adicionados más requisitos para los permisos de extracción de agua y se exige una concesión de agua para el sector minero que dure igual a la que obtuvieron en materia de extracción y explotación minera, se prohíbe esta actividad en zonas sin disponibilidad de agua, en áreas naturales protegidas o en zonas que pongan en riesgo a la población.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, de las 238 empresas mineras que operan en el país, al menos 151 son de origen canadiense.

Además, contra estas reformas también hay una acción de inconstitucionalidad tramitada por el Congreso ante la SCJN misma que está en la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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