La Secretaría de Gobernación (SEGOB) publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del 14 de junio de 2024, el Decreto por el que se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, que impediría que jueces concedieran suspensiones contra leyes generales, incluso si eran inconstitucionales o representaban un riesgo para los derechos.
“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO”, indicó la publicación del DOF.
“‘EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO E INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES’”, detalló la SEGOB.
“Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señaló la Secretaría de Gobernación.
“En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica”, finalizó la SEGOB.
Con 258 votos a favor -de legisladores de los grupos parlamentarios de Morena, así como de los partidos Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT)- y 213 sufragios en contra -de las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC)-, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó, el 24 de abril de 2024, la minuta con proyecto de decreto, por el que se reformaron los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103, y 107 de la Constitución Política.
La adecuación estipulaba que tratándose de juicios de amparo que resolvieran la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso, las suspensiones que se dictaran fijarían efectos generales. Además, eliminaba el último párrafo del artículo 129, el cual establecía que: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Por tratarse de una minuta, el decreto de reformas fue turnado al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su promulgación y entrada en vigor, aunque los legisladores de partidos de oposición ratificaron que acudirían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para denunciar la inconstitucionalidad.
Con 69 votos a favor -de legisladores de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM y PT- y 42 sufragios en contra -de senadores de los partidos PRI, PAN, PRD y MC, así como del Grupo Plural-, el Pleno de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, aprobó una iniciativa para reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los ArtÍculos 103 y 107 de la Constitución PolÍtica de los Estados Unidos Mexicanos.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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