Los legisladores de Morena impulsaron la reforma a la Ley de Amparo para prohibir a los jueces que concedan suspensiones de amparo contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos.
Una juez federal rechazó frenar por tiempo indefinido la aplicación de la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe a los juzgadores conceder suspensiones para frenar la entrada en vigor de leyes emitidas por el Congreso de la Unión.
La juez Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Minerva Herlinda Mendoza Cruz, negó la suspensión definitiva al abogado Luis Miguel Cano López quien, además de promover la primera demanda de amparo contra esta reforma, afirmó que la misma afecta su derecho al juicio de garantías, es decir, el derecho a recibir protección judicial para salvaguardar los derechos humanos que la población considere que se están violando.
La juzgadora consideró que el abogado no acreditó estar en peligro inminente de que se vulneren sus derechos humanos de manera irreparable, por lo que negó la medida solicitada y el juicio de amparo continuará en trámite sin que exista algún impedimento para el resto de los jueces de aplicar la reforma impulsada por Morena en el Congreso de la Unión.
“Ante la falta de acreditación del daño inminente e irreparable a su pretensión, así como del interés social, resulta evidente que no se justifica el otorgamiento de la medida suspensional solicitada”, señaló la juez.
En su demanda, Cano López señaló que es abogado patrono en diversos amparos tramitados contra leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión, por lo que los derechos de sus representados se ven afectados con la reforma.
De cara a la audiencia incidental, en la que la juez definiría si le concedía o no la suspensión definitiva, el abogado exhibió como pruebas diversos documentos que se encuentran en los juzgados donde él aparece como representante legal de sus clientes en los amparos que ha tramitado. A pesar de ello, la juez los consideró insuficientes.
“No existen elementos que permitan comprobar en este momento que la ejecución de la norma impugnada efectivamente le genere una afectación a la parte quejosa (Luis Miguel Cano) derivado de su supuesta especial situación frente al ordenamiento jurídico, por lo que no se acredita el interés legítimo de la parte quejosa”, agregó.
Contra esta resolución, Cano López presentó un recurso de revisión en el que solicitó al Tribunal Colegiado revocar la decisión de la juez y concederle la suspensión definitiva bajo el argumento de que Mendoza Cruz no valoró las pruebas que presentó antes de la audiencia incidental, sino que sólo copió y pegó los argumentos que invocó cuando rechazó conceder la suspensión provisional.
“Lo único que es claro, es que (la juez) se conformó con copiar el texto empleado al negar la (suspensión) provisional, lo cual permite concluir que o prejuzgó lo exhibido en el incidente o, de plano lo ignoró, o al menos no lo analizó seriamente”, acusó.
¿De qué trata la reforma impugnada?
Anteriormente, los jueces de amparo comenzaron a conceder suspensiones con efectos generales, no sólo para beneficiar a quienes tramitaban los juicios, bajo el argumento de que, si se permite un trato distinto para unos y otros, se ocasionaría un daño mayor a la sociedad.
Esto, provocó que reformas como la de la Ley Minera o de la Ley de la Industria Eléctrica no pudieran entrar en vigor en el momento en que el gobierno federal lo esperaba y las medidas incluso fueron confirmadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante los constantes reclamos del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador por este tipo de decisiones, los legisladores de Morena en el Congreso de la Unión impulsaron la reforma a la Ley de Amparo para prohibir expresamente a los jueces que concedan suspensiones de amparo contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, es decir, para evitar su entrada en vigor.
Es decir, que los jueces pueden conceder suspensiones contra leyes o reformas emitidas por el Congreso de la Unión pero únicamente para que no se apliquen a quienes piden el amparo, no para beneficiar a toda la sociedad.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.
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