La Consejería señaló que la sentencia no explica cuál programa social fue empleado de manera indebida, y de qué forma es que se materializó el condicionamiento a los beneficiarios y cómo esta acción se tradujo en una coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República nuevamente arremetió en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de que dicha instancia acusara al mandatario Andrés Manuel López Obrador de coacción del voto al presuntamente vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral del 2 de junio.
A través de un boletín de prensa, la Consejería Jurídica señaló que las y los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral afirmaron “falsamente que existe uso indebido de programas sociales y coacción al voto” por parte del Presidente López Obrador.
“Los magistrados electorales omiten sustentar, con elementos objetivos, cómo es que una simple expresión se traduce en la coacción a más de 35 millones de personas que votaron a favor de continuar la transformación de nuestro país”, condenó.
La oficina jurídica de la Presidencia acusó directamente a los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala de “pitonisos”, ya que, afirma, consideraron que las manifestaciones vertidas por el Presidente López Obrador en las conferencias de prensa matutina de los días 9 y 11 de mayo “tenían como intención establecer un mecanismo de presión para dirigir el sentido del voto de la ciudadanía al —supuestamente— emplear una línea argumentativa que condicionó la vigencia o beneficios de los programas sociales”, hecho que la Consejería desmintió.
“Las afirmaciones vertidas en la sentencia son tan generales y banales, que el propio magistrado Lara Patrón se apartó de los motivos expuestos al considerar que no se había realizado un estudio exhaustivo, ya que en la resolución sólo se señala ‘de manera dogmática la actualización de las infracciones, sin precisar mayores argumentos y realizar un estudio pormenorizado de cada una de ellas’; no obstante, votó a favor del proyecto”, argumentó.
Señaló que la sentencia del 11 de julio no explica cuál programa social fue empleado de manera indebida, y mucho menos, prosigue, de qué forma es que se materializó el condicionamiento a los beneficiarios y cómo esta acción se tradujo en una coacción a la ciudadanía para votar en determinado sentido, por lo que los tildó de irresponsable como órgano jurisdiccional, pues los apunta de realizar “afirmaciones que no están sustentadas en pruebas y sólo se hagan acusaciones basadas en la imaginación de los juzgadores que pretende ver más allá de lo evidente”.
Es por lo anterior que la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal presentó un recurso de revisión para que la Sala Superior del TEPJF analice nuevamente los hechos y, de esa manera, busque que la sentencia sea revocada “por carecer de los elementos mínimos de fundamentación y motivación, por lo que se hace un nuevo llamado a los magistrados electorales a efecto de que sus resoluciones se sustenten en pruebas, y no en suposiciones personales”.
La sentencia mencionada por la Consejería Jurídica involucra la resolución de la Sala Regional Especializada donde determinó que el Presidente López Obrador “vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad” en la contienda electoral del 2 de junio, al abordar en dos de sus conferencias matutinas, conocidas como “mañaneras”, el tema del Plan C.
#ComunicadoPresidencia
— Gobierno de México (@GobiernoMX) July 19, 2024
Irresponsable, que magistrados electorales califiquen como coacción del voto expresiones del presidente de la República.
Con evidente carencia argumentativa y sin prueba alguna, la Sala Regional Especializada del @TEPJF_informa también afirma falsamente… pic.twitter.com/ndExIzOncC
A través de un boletín, el TEPJF informó que, en las conferencias realizadas el 9 y el 11 de mayo de 2023, el mandatario hizo alusión al Plan C y la urgencia de alcanzar una mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión para, de ese modo, facilitar la aprobación de reformas propuestas y continuar así el proceso de transformación del país.
De acuerdo con la Sala Especializada del Tribunal Electoral, con tales acciones, AMLO “usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido”.
El Pleno del TEPJF consideró que las expresiones emitidas por el Presidente “tuvieron un impacto electoral” pues, a su parecer, se trató de llamados implícitos para votar a favor de una opción política que, en este caso, habría estado representada por la coalición Sigamos haciendo historia, conformada por los partidos Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
En su boletín, el organismo señaló que la virtual Presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, también incurrió en la vulneración de los principios constitucionales, debido a expresiones que hizo en relación a los comentarios previamente emitidos por López Obrador en sus “mañaneras”.
EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL VULNERÓ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CON EXPRESIONES EMITIDAS EN DOS CONFERENCIAS MATUTINAS: #SalaEsp⚖️
— Sala Especializada (@TEPJF_Esp) July 11, 2024
Consulta el #BoletínEsp en 🔗https://t.co/n8XnMCH9uS pic.twitter.com/gHdFvyuxbu
El organismo apuntó que los partidos políticos Morena, PT y PVEM no se vieron beneficiados indebidamente por las acciones del Presidente AMLO, ya que “no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas”.
Asimismo, dio a conocer que el mandatario mexicano, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal, no puede ser sancionado por las infracciones que se le atribuyen, y sólo se le puede atribuir la responsabilidad de las mismas.
Además, esta no es la primera vez que el Presidente López Obrador se enfrenta ante las resoluciones del Tribunal Electoral. Primero, en relación con la sentencia de la Sala Regional Especializada sobre la presunta imparcialidad del mandatario en 32 conferencias de prensa matutinas.
En respuesta a aquella resolución, la Consejería Jurídica acusó a las y los magistrados del Tribunal Electoral de atentar contra el sistema democrático del país, pues señaló que dichos funcionarios “usan su cargo para restringir al Presidente de la República y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y la libertad de prensa”, hecho que apuntó que impide el desarrollo del sistema de vida democrático.
“En unas cuantas horas, sin hacer una valoración de las manifestaciones y pruebas rendidas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, y únicamente apoyándose en lo que dijeron los quejosos, resuelven, en contra del primer mandatario y de otros servidores públicos, 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas”, argumentó.
La Consejería afirmó que, a pesar de tratarse de “un procedimiento caducado”, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón, y la Magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala, resolvieron infraccionar al Presidente por “expresar sus ideas, informar a la población y dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023”, hecho que calificaron como arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no sólo en la Constitución, sino en tratados internacionales.
Al día siguiente, la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó tres sentencias en contra del Presidente Andrés Manuel López Obrador, al afirmar que violó el principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral de este año y que, además, usó recursos públicos para influir en la decisión de los electores pues lo hizo desde sus tradicionales conferencias “mañaneras”.
El TEPJF le dio el visto bueno a los proyectos de sentencia SUP-REP-653/2024, SUP-REP-655/2024, SUP-REP-65y/2024, SUP-REP-662/2024 y acumulados, en donde se acusa al Presidente López Obrador de ser imparcial e influir en la jornada electoral que concluyó el pasado 2 de junio.
Con voto de la mayoría, las y los magistrados confirmaron la sentencia emitida por la Sala Especializada, en donde se plantea que el Presidente violó el Artículo 134 constitucional, pues “del análisis de las expresiones y el contexto en que fueron emitidas [las declaraciones], es posible desprender que, durante las campañas electorales, en una conferencia de prensa se posicionaron de manera positiva frente a la ciudadanía, por lo que es válida la aplicación de sanciones previstas en la normativa electoral”.
La primera sanción determinó que el Presidente y la Canciller Alicia Bárcena Ibarra presuntamente difundieron propaganda gubernamental durante la conferencia de prensa del 21 de marzo.
La segunda afirma que durante la conferencia matutina del 22 de marzo, el Presidente López Obrador defendió a la entonces candidata al Gobierno de Veracruz, Rocío Nahle García, así como también mostrar su expreso apoyo al Gobernador de dicha entidad, Cuitláhuac García Jiménez.
La tercera sanción corresponde a la conferencia matutina del 12 de abril, donde se le acusó al Ejecutivo federal de difundir propaganda gubernamental en un periodo prohibido por la Ley electoral.
AUTOR: REDACCIÓN.
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