lunes, 1 de julio de 2024

Reforma judicial, el análisis de la SCJN

Si Alemania, Australia y Estados Unidos han podido hacer más con menos, México con mayor razón debe hacer lo propio porque carece de recursos públicos que deben aprovecharse en beneficio del interés público.

El análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación, del presidente López Obrador, realizada por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ofrece luces y sombras, razón por la cual conviene identificar sus fortalezas y debilidades para que la sociedad tenga elementos para valorar en su justa dimensión el alcance de ese documento, a la luz de datos verificables que se han convertido en una herramienta para mitigar, en alguna medida, las posiciones ideológicas y políticas que se han construido sobre el tema en la agenda pública. Veamos:

Primero, el análisis en cuestión tiene tres grandes virtudes, a saber: a) La primera porque advierte correctamente que entre las atribuciones del organismo disciplinario que sucedería al actual Consejo de la Judicatura Federal (el otro sería el relativo a la parte de administración judicial), el Tribunal de Disciplina Judicial, si la iniciativa de referencia se aprueba en sus términos, habría algunas que rebasan las delimitaciones expresas del mandato de la ley y deja abierta la posibilidad de que se puedan afectar el principio de legalidad y los derechos humanos de los funcionarios judiciales.

Cabe esperar que esta pertinente y oportuna observación sea atendida y corregida durante el proceso legislativo; b) Ofrece datos sobre el único caso en el mundo donde existe una elección directa de los juzgadores, Bolivia, donde se pone de relieve que esa experiencia (que ha servido como modelo de la iniciativa presidencial para integrar el sufragio directo), no ha sido un caso de éxito, sino justo, al contrario. No hay, en efecto, elementos que permitan sustentar lo contrario en las bases de datos sobre el asunto y artículos científicos escritos en torno a Bolivia (aunque quizá el ejemplo de Bolivia pueda paradójicamente utilizarse como alerta de lo que no se debe hacer si se decide continuar con el proceso comicial de selección judicial) y c) De igual modo, a mi juicio, es atendible el razonamiento de que la organización de elecciones única y exclusivamente para el fin de nombrar juzgadores consumiría un apreciable monto de recursos públicos. 
Probablemente si se hace coincidir con los comicios federales, con su propio apartado, que se realizan de manera rutinaria cada tres años –las siguientes son en 2027–, este impacto presupuestal habría de verse reducido de manera considerable. 
El análisis tiene otra parte de consideraciones formales, filosóficas, doctrinales y teóricas que tienen una racionalidad argumentativa y ahí estriba su valor: a) La destitución sin causa justificada de jueces es contrario a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin duda no habría quien, en su sano juicio, podría estar en desacuerdo.

El gran problema en la vida real es que, frente a ese supuesto con la reforma constitucional, no existiría forma de hacer exigible la reparación del daño e impedir que el Poder Reformador de la Constitución haga las reformas constitucionales que juzgue pertinente, guste o no, sea justo o no. 

B) La elección popular de jueces no garantiza la idoneidad de que por ese solo hecho se cumpla con el perfil judicial. De acuerdo, totalmente. Será necesario introducir criterios de elegibilidad a la luz de los mejores estándares internacionales para que la idoneidad se traduzca en una expectativa puntual.

Segundo, el citado análisis también incurre en afirmaciones que pueden tener una mejor forma de abordaje metodológico. En principio, la posición reiterada de la necesidad de incremento presupuestal del Poder Judicial en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), como uno de los mecanismos para abatir el rezago judicial y aumentar el número de juzgados tribunales, a simple vista puede resultar pertinente. 

No obstante, si se considera que la relación con el PIB es abstracta, rinde culto al secreto y, en los hechos, se convierte en un acto de fe, resulta mucho más útil medir cuánto le cuesta a cada persona el presupuesto destinado al poder judicial porque a través de este método: a) Se tiene mayor claridad y permite mayor comparabilidad sin importar que tan grande o pequeño poblacionalmente sea un país; b) Ayuda a los ciudadanos a saber cuánto se destina a ese poder del Estado y cómo se gestiona ese presupuesto en otros países y c) Genera una cultura de responsabilidad y transparencia fiscal para el mejor manejo de los recursos públicos. 

Si este ejercicio se lleva a cabo en Alemania, Australia y Estados Unidos, porque son sistemas federales clásicos, los resultados arrojan otra lectura del mismo objeto de estudio. En efecto, si se dividide el presupuesto del Poder Judicial de la Federación entre el número de habitantes que tiene México, el costo por persona es de 602 pesos mexicanos. En Alemania el costo por persona es de 199 pesos mexicanos (Fuentes: Presupuesto https://www.bundesfinanzministerium.de/Web/DE/Home/home.html. Población https://www.destatis.de/DE/Home/_inhalt.html). 

En Australia, incluyendo los tribunales familiares, el costo es de 227 pesos (Fuentes. Presupuesto https://budget.gov.au/content/documents.htm. Población https://worldpopulationreview.com/countries/australia-population). En Estados Unidos, el costo es de 426 pesos por persona (Fuentes: Presupuesto. https://www.uscourts.gov/news/2023/03/09/judiciary-seeks-91-billion-fy-2024-budget-request. Población  https://www.worldometers.info/world-population/us-population/). 

Si a los datos se hace el ajuste por costo de la vida y por qué un país en desarrollo como México los funcionarios judiciales deberían tener idénticos ingresos a los países más desarrollados la cifra bajaría aún más. Al usar Numbeo ( https://www.numbeo.com/cost-of-living/) y el hacer el correspondiente ajuste por costo de vida, el resultado sería el siguiente: México, 602 pesos; Alemania, 140 pesos; Australia, 136 pesos, y Estados Unidos, 192 pesos.

Tercero, hay otras afirmaciones del análisis multicitado que son dignas de reflexión: a) Se afirma que la legitimidad de los juzgadores no deviene de la elección popular. Tampoco, sin embargo, se ha dado por resultados, toda vez que en el ranking mundial de Estado de derecho del World Justice Project 2024 que considera ocho factores (muchos a cargo del Poder Ejecutivo y otros del Legislativo) si nos detenemos sólo en dos, el relativo a la jurisdicción civil y a la penal, los resultados ubican a México en el ranking 131 de 142 países de la jurisdicción civil y en el 132 en la jurisdicción penal.

Por el contrario, los países analizados que gastan sustancialmente menos que México en el poder judicial tienen mejores resultados: Alemania, cuarto lugar en la jurisdicción civil y sexto en la jurisdicción penal; Australia, 14 en ambas jurisdicciones, y Estados Unidos, 38 y 29, respectivamente; b) Se sostiene que existe el temor sobre la inseguridad y la influencia indebida en los juzgadores si van a elecciones por parte de grupos de interés formalmente legales y no. 

Si se da por buena esa hipótesis necesariamente se tendría que afirmar lo propio con los funcionarios electos (del Poder Legislativo y del Ejecutivo) ¿Cómo se podría sostener que, tratándose de gobernadores, Presidencia de la República, senadores y diputados federales no hay influencia indebida, pero sí la habría en el caso de los juzgadores?

Sea como fueren los términos legislativos que adopte la reforma en marcha, que seguramente habrán de ajustarse, lo que no queda duda es en que debe llevarse a cabo un amplísimo ajuste presupuestal a la baja en el Poder Judicial de la Federación, reasignar tareas, eliminar a su mínima expresión el nepotismo y la corrupción, promover las nuevas tecnologías de manera intensiva, crear mecanismos de incentivos por resultados, mejorar las auditorías de desempeño y elaborar indicadores transparentes y racionales de eficacia y eficiencia judicial. 

Y con mayor razón en los tribunales del fuero común o locales, donde es sabido que el tema es todavía más grave. Si Alemania, Australia y Estados Unidos (Corea del Sur y Japón no incluidos en este comparativo, pero han adoptado todavía mejor estas formas de optimización presupuestal) han podido hacer más con menos, México con mayor razón debe hacer lo propio porque carece de recursos públicos que deben aprovecharse en beneficio del interés público. 

El país no se puede quedar anclado en la defensa inercial de un modelo de administración judicial que, lo hemos demostrado aquí con datos no con valoraciones ni juicios, resulta muy caro y además es ineficiente.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.

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