El Congreso de Zacatecas deberá derogar el delito de aborto en el estado, luego de que un tribunal declaró inconstitucionales los artículos que lo prohíben y sancionan.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito ordenó al Congreso de Zacatecas despenalizar el aborto en el estado, por lo que será derogado el delito del Código Penal local.
Con esto, se determinó que son inconstitucionales los artículos que prohiben de forma absoluta el aborto voluntario y el Congreso debe eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido que se castigaba de cuatro meses a un año de prisión.
“Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsaa por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los códigos penales y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva”, informó el Grupo Interdiscliplinario en Reproducción Elegida.
Tras esta resolución, el Congreso de Zacatecas tiene la obligación de acatar la orden al eliminar los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas y dar mayor seguridad a quienes deseen interrumpir su embarazo.
Además de que la Secretaría de Salud del estado deberá garantizar el servicio de aborto.
¿Qué falta para garantizar el derecho al aborto en México?
El aborto aún aparece en el Código Penal Federal porque el Congreso de la Unión no ha legislado al respecto. El capítulo VI refiere que es un delito en cualquier momento del embarazo salvo que sea espontáneo, cuando sea resultado de una violación o la persona embarazada corra peligro de muerte.
“Una cosa es que la Corte dé un análisis constitucional y establezca que no se debe sancionar, pero otra cosa muy distinta es que el resto de las autoridades cumpla con este criterio. La decisión de la Corte es un faro, es una guía súper importante; sin embargo, se requieren acciones concretas de parte del Legislativo y el Ejecutivo en los estados y en el Código Penal Federal”, explica Fernanda Díaz de león Ballesteros, subdirectora de Incidencia en Ipas Latinoamérica y El Caribe.
Además, en México, el aborto se regula a nivel local y hay circunstancias bajo las cuales no se castiga y otras por las cuales sí se considera como un delito. Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son.
Hasta ahora, suman 14 entidades que han despenalizado el aborto en las primeras semanas de gestación sin necesidad de explicar las razones por las cuales la persona embarazada se somete a este procedimiento: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo, Aguascalientes y recientemente Nayarit y Zacatecas.
En el caso de Sinaloa, desde marzo de 2022, el aborto voluntario está permitido hasta las 13 semanas de gestación cuando en otras entidades es sólo hasta 12. Además, en Guerrero se reformó el Código Penal local para permitir el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo sin que sea considerado como un delito, aunque aún se puede perseguir a quien auxilie a abortar en embarazos con más de doce semanas de gestación.
Como argumenta GIRE, esto es discriminación jurídica, pues las mujeres y personas gestantes tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia. De ahí la importancia de despenalizar el aborto en las entidades faltantes y quitarlo del Código Penal Federal.
Recientemente tanto en Nayarit como en Zacatecas, un Tribunal Colegiado ordenó a los congresos de los estados eliminar el delito de aborto y derogar los artículos declarados inconstitucionales que criminalizan su derecho a decidir.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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