El consejero electoral consideró que para que el INE reparta las plurinominales por coalición y no por partido, como establece la Constitución, 'se requerirían argumentos de una extraordinaria fuerza jurídica'.
Uuc-kib Espadas Ancona, consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), aseguró que la decisión sobre el tipo de sobrerrepresentación que existirá en el Congreso de la Unión en las próximas legislaturas le corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ya que prevé que los actores políticos impugnen cualquier determinación que adopte el órgano electoral al respecto.
“Yo no veo forma de que la asignación pase sin impugnaciones de un lado o de otro”, dijo durante una entrevista con Aristegui en Vivo, en la que señaló que si se sostiene el criterio que ha prevalecido hasta este momento, que daría a Morena y aliados alrededor del 80% del Congreso, los partidos opositores impugnarán.
Si por el contrario, el INE decide cambiar el criterio y en lugar de asignar el 8% adicional a cada partido, lo hacen a cada coalición en su conjunto, entonces el partido guinda y sus socios serán quienes acudan al TEPJF, porque verán reducidas sus posiciones en el Congreso.
“Nosotros tomaremos una primera decisión que no será una decisión firme, sino hasta que haya pasado por el Tribunal, que podrá ratificarla o la podrá modificar”, enfatizó.
Aunque personalmente aún valora el sentido en el que votará, recuerda que “nunca antes se ha considerado la sobrerrepresentación para coaliciones” y que no hay fórmulas legales para ello, pues éstas fueron diseñadas para partidos políticos, y ello fue así incluso cuando las coaliciones participaban con logotipos comunes.
“En estos casos, la ley preveía -no la Constitución- que fueran tratadas las coaliciones como partidos políticos”, de manera que si bien el resultado de la elección presidencial de 2024 tiene “características distintas a los resultados previos, porque una coalición tiene un dominio electoral que supera lo que se había tenido antes”, esto en sí mismo no es “razón suficiente” para que el INE ignore la literalidad del texto constitucional.
El consejero considera que detrás de cada palabra de la Constitución hay debates políticos “muy profundos” y procesos de negociación exhaustivos, que en ocasiones tomaron varias legislaturas para concretarse.
“Pueden decidir que el texto constitucional es contradictorio y optar por caminos distintos dentro de la Constitución, pero yo no he escuchado hasta el momento argumentos de la suficiente fuerza para convencerme a mí, que no he terminado de tomar una decisión en esta materia, de que la autoridad electoral debe ignorar el texto constitucional. Y en ese sentido, a mí me parece que este debate tiene que tener en consideración una valoración histórica también de lo que de lo que marca el artículo 54 de la Constitución”.
El artículo 54 establece que “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
Por lo tanto, Espadas considera que si el INE no realiza la asignación del 8% adicional por cada partido, sino por coalición, estaría frente a la modificación de un criterio que ha prevalecido en las cinco elecciones previas y a la reversión del acuerdo aprobado en diciembre de 2023 por el Consejo General, llamado de “afiliación efectiva”, que señala que los candidatos de cada coalición, independientemente del partido por el que se registraron, serán considerados como integrantes del partido al que material y realmente pertenecen. Es decir, que su triunfo se contabilizará al partido en el que militen efectivamente.
“Se trataría de modificar el criterio que se estableció para este proceso electoral, que fue acordado el año pasado y ratificado por el Tribunal. ¿Puede la autoridad electoral hacer esto? Sí, sí, puede, pero en mi opinión, para poder hacerlo se requerirían argumentos de una extraordinaria fuerza jurídica”, como precedentes judiciales específicos.
Recordó que la sobrerrepresentación legislativa en el país es un fenómeno que data de 1979, cuando surtió sus efectos la reforma política de 1977 que estableció el reparto para los partidos de escaños adicionales a los obtenidos, según el porcentaje de votación, para garantizar que los partidos minoritarios tuviesen asientos en el Congreso.
“En tiempos más recientes, y debido a esto, desde 1997 tenemos un fenómeno de sobrerrepresentación sistemático que no se refleja necesariamente en las curules obtenidas por cada partido, pero sí en la diferenciación entre el voto de los mexicanos. Para para decirlo con toda sencillez, en México nunca el voto de todos los mexicanos ha valido lo mismo. De 1997 al día de hoy, en números gruesos, el voto de un mexicano que vota en un distrito en donde su partido gana, vale cuatro veces más que el voto de un mexicano que vota en un distrito donde su candidato a diputado pierde”, puntualizó.
Detalló que esto es porque quien obtiene una curul, la gana al 100%, aunque su elección la hubiese ganado con el 35% de los votos. “Esto ha generado siempre cargas representativas muy desiguales, que eventualmente se han traducido en sobrerrepresentación de los partidos”.
Recordó que en 2015, la sobrerrepresentación de la coalición PRI-PVEM rebasó el 8% adicional que marca la Constitución para cada partido.
Sin embargo, consideró que la eliminación del sistema de representación proporcional, es decir, de las plurinominales, provocaría que “la sobrerrepresentación se volviera total”.
En ese sentido, apuntó que los últimos cuatro presidentes (Fox, Calderón, Peña y López Obrador) han buscado la eliminación de este sistema bajo una lógica de poder, para que las victorias territoriales, aunque sean con minoría de votos, se conviertan en mayoría de votos en las cámaras.
“Me parece muy bien que el día de hoy se esté discutiendo la sobrerrepresentación. Espero que esto necesariamente desemboque en un debate mucho más amplio, en donde se cuestione la mayoría relativa como sistema electoral fundamental”, dijo, al tiempo que consideró que el debate actual sobre el tema no puede ignorar 47 años de historia electoral en el país, “donde la sobrerrepresentación ha sido la marca del sistema”.
Por ejemplo, la reforma de 1986 introdujo una “cláusula de gobernabilidad” que estableció que si un partido por sí mismo no alcanzaba el 50% de los diputados por las dos vías -voto directo y plurinominales-, la proporción de diputados para cada partido sería la misma que su proporción de voto, lo que se rompió con la reforma de 1996, que introdujo el límite del 8% a la sobrerrepresentación de cada partido político.
“Esto en aquel momento en no parecía un gran retroceso, pero en realidad lo fue, porque rompió algo que costó mucho trabajo plasmar en 1986 y era el criterio básico de que el voto de cada mexicano tenía que pesar lo mismo y, en consecuencia, se tenían que vincular las dos vías de elección”, señaló.
Para Espadas, cada fuerza política debe tener en la Cámara la misma proporción de diputados de acuerdo con proporción que tuvo de votos. “Eso para mí es lo que debería hacer. Sin embargo, la Constitución dice otra cosa”, enfatizó.
ENTREVISTA:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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