martes, 13 de agosto de 2024

Las leyes en el Edomex no garantizan el acceso al aborto; requisitos arbitrarios y estereotipos, entre los obstáculos

Las autoridades y proveedores de salud del Edomex actualmente no garantizan el acceso al aborto, incluso en los casos comprendidos bajo las causales establecidas en la legislación estatal, señala un informe de Human Rights Watch.

El Estado de México continúa criminalizando el aborto. Las leyes vigentes no garantizan su acceso, incluso en los casos bajo las causales permitidas, sobre todo para las personas que viven en situación de pobreza, las adolescentes y las personas con discapacidad, de acuerdo con un informe de Human Rights Watch.

Los obstáculos para el acceso al aborto incluyen proveedores de atención de la salud que niegan o postergan servicios, no transmiten información necesaria, cuestionan la veracidad de las declaraciones de las sobrevivientes de violencia sexual, maltratan a las mujeres e imponen requisitos arbitrarios que contradicen las leyes y reglamentaciones vigentes, destaca el informe “Navegando obstáculos: Acceso al Aborto en el Estado de México”.

Además, la existencia del delito de aborto provoca que las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes teman buscar información sobre cómo interrumpir legalmente su embarazo cuando lo necesitan. El miedo a enfrentar cargos penales también puede provocar que no se busque ayuda médica cuando la necesitan; a ello se suman los prejuicios y estereotipos de género.

El informe−que analiza el acceso al aborto en la entidad− enfatiza en que ciertos proveedores exigen que las personas sobrevivientes de violencia sexual denuncien sus casos a las autoridades antes de acceder a servicios de aborto, a pesar de que la legislación estatal no requiere realizar tal denuncia. Todo esto ocurre en un contexto de alarmantes índices de violencia de género, incluyendo feminicidios y violencia sexual, por lo que las restricciones de acceso al aborto, de acuerdo con HRW, agravan más la discriminación contra mujeres y niñas en la entidad.

A ello se suma la falta de profesionales disponibles para la atención del aborto debido a la escasez de personal y a la objeción de conciencia que también provoca demoras en su atención, pese a que las instituciones de salud tienen la obligación de contar con suficiente personal para garantizar el derecho a la salud.

Asimismo, otro punto que destaca Human Rights como obstáculo es la obligación de autorización parental para adolescentes menores de 18 años, pese a que la NOM 046 establece que las adolescentes mayores a 12 años no requieren autorización para acceder al servicio.

En qué casos se permite el aborto en el Edomex

La legislación vigente en el Edomex permite el aborto cuando el embarazo es resultado de violación, cuando existe riesgo para la vida de la mujer embarazada, o cuando el producto sufre de “alteraciones genéticas o congénitas”.

El Código Penal del Edomex señala que la persona que realice un aborto está sujeta a una pena de tres a ocho años de prisión cuando se obra sin el consentimiento de la mujer embarazada, y de uno a cinco años de prisión si se realiza con el consentimiento de la mujer.

Las mujeres que den su consentimiento al aborto también están sujetas a pena de prisión de uno a tres años, mientras que el personal médico también puede ser suspendido para ejercer su profesión entre tres a seis años.

Sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que no brindar servicios como el aborto y criminalizarlo constituye discriminación y una violación de los derechos reproductivos.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que recopila y publica datos sobre investigaciones penales de todos los estados, entre enero de 2018 y marzo de 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México inició 740 investigaciones penales por el delito de aborto. Esto ocurre pese a que los jueces no pueden emitir condenas por aborto cuando se realiza con la voluntad de una mujer u otra persona gestante en una etapa temprana del embarazo.

Abortos en el Edomex

Entre 2018 y 2022, la Secretaría de Salud del estado registró 41 mil 261 egresos hospitalarios de atención por aborto y 179 egresos hospitalarios de atención por aborto bajo causal de violación.

Ante estas cifras, el informe señala que el bajo número de abortos relacionados con violación sexual en el Edomex indica que hay uno uso limitado de este servicio en el sector público, tendencia que podría atribuirse a los obstáculos mencionados anteriormente.


Las mujeres de entre 20 y 24 años son las usuarias más frecuentes de servicios de aborto en los hospitales públicos administrados por la Secretaría de Salud del Edomex (IMSS, IMSS Bienestar e ISSSTE), al registrar 2 mil 406 egresos hospitalarios, seguidas por las de 25 a 29 años (1,814), las de 15 a 19 años (1,586), y de 30 a 39 años (1,283).

De los 41 mil 261 egresos hospitalarios de atención por aborto en el periodo referido, apenas 99 personas se autoidentificaron como indígenas y 18 se autoidentificaron como afrodescendientes.

Todas las personas que accedieron a la atención del aborto entre 2018 y 2022 se identificaron como mujeres o niñas. La Secretaría de Salud informó que no registra información sobre personas con discapacidad o personas migrantes que hayan accedido al aborto.

Según lo documentado por Human Rights Watch, a las mujeres y personas gestantes les resulta más sencillo acceder al aborto cuando están acompañadas por organizaciones de la sociedad civil que cuando acuden solas.

Las mujeres del Estado de México son el segundo grupo más numeroso que busca obtener servicios de aborto en la Ciudad de México, al sumar 72 mil 336 de 2007 a la fecha. Incluso, es común que las instituciones de salud en el estado deriven casos a clínicas en la Ciudad de México.

Acceso al aborto para mujeres y personas gestantes con discapacidad

El informe también destaca que las mujeres, niñas, adolescentes, y otras personas gestantes con discapacidad en el Edomex encuentran obstáculos adicionales al solicitar acceso al aborto, debido a la interdicción, este sistema jurídico implica que “un tercero pueda tomar todas las decisiones por ellas, incluso en lo relativo a tratamientos de salud.”

En 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la interdicción y determinó que esta discrimina a las personas con discapacidad. Posteriormente, en abril de 2023, el Congreso abolió la interdicción a nivel nacional a través de una reforma histórica al Código Federal de Procedimientos Civiles de México y reconoció a todas las personas adultas plena capacidad jurídica y el derecho a la toma de decisiones con apoyo cuando así lo prefieran.

Sin embargo, la legislatura estatal aún no reforma su Código Civil, donde se mantiene el sistema de interdicción para las personas con discapacidad.

“Esta incongruencia legislativa menoscaba la posibilidad de las personas con discapacidad de tomar decisiones. Tales prácticas violan el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los países brinden un trato igualitario ante la ley a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Como resultado de esto, las mujeres con discapacidad podrían verse privadas de su autonomía para la toma de decisiones en materia de salud reproductiva, incluido el acceso a servicios de aborto”.

Urgen cambios legislativos y en salud

Ante este panorama, Human Rights Watch pide impulsar con urgencia cambios legislativos para despenalizar totalmente el aborto en el Edomex; ampliar el programa de Servicios de Aborto Seguro (SAS) a instituciones de salud, incluidos centros de salud, hospitales generales y hospitales especializados, asegurando que la atención integral del aborto esté disponible en todos los niveles de atención.

También recomienda asignar recursos adicionales a los servicios de aborto seguro para que, entre otras cosas, exista suficiente personal capacitado; implementar un sistema para registrar no solo los egresos hospitalarios en casos de atención del aborto, sino también las solicitudes de acceso al aborto, contemplando las causas legales adicionales a la violación sexual en el Edomex.

Otra recomendación es asegurar que haya suficiente personal de salud disponible para prestar servicios de aborto en todos los turnos, incluidos los fines de semana y durante la noche, así como establecer un mecanismo de denuncia y rendición de cuentas para abordar obstáculos relacionados con los servicios de aborto, incluidas demoras o negaciones del servicio, y requerimientos ilegales, asegurando transparencia y la resolución oportuna de las dificultades.

16 estados han despenalizado el aborto

México tiene 33 códigos penales, uno federal y 32 estatales. El aborto se encuentra criminalizado en todos los códigos penales, pero en cada estado existen ciertas causales en donde no se penaliza. La única causal que se acepta en todos los códigos penales del país es el aborto en casos de violación.

Hasta ahora 16 estados han despenalizado el aborto, y, en general, lo permiten hasta la doceava semana de gestación, excepto Sinaloa, donde el límite se extiende a 13 semanas.

De acuerdo con el informe, las inconsistencias en estos marcos jurídicos generan disparidades en el acceso a la atención del aborto en todo el país, según cuál sea el estado donde se encuentre la persona que busca obtener servicios de aborto. Esto implica que las mujeres y otras personas que buscan obtener servicios de aborto legal tienen distintos niveles de acceso a la salud dependiendo únicamente de su lugar de residencia. Esto genera desigualdad en la protección de sus derechos entre los diferentes estados de México.

México ha reconocido que la criminalización del aborto es inconstitucional en varios fallos dictados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los últimos años, pero lo sigue haciendo pese a que “el acceso al aborto es fundamentalmente una cuestión de derechos humanos que debería regularse como un tema de derechos y salud pública, y no como un asunto penal”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA CASASOLA.

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