Los cambios en el reglamento de las escuelas militares incluyen que es causal de baja el maltrato físico, psicológico o cualquier otra circunstancia que provoque lesiones o incluso la muerte de un alumno.
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador modificó el reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos con la finalidad de endurecer las reglas y evitar maltrato físico y psicológico, así como el acoso sexual en las instalaciones de las escuelas militares.
De acuerdo con las modificaciones, se reformó el Artículo 140 en su primer párrafo, así como en sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII.
A ese mismo artículo se le añadieron las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis.
La modificación ocurre seis meses después de que se diera a conocer que un mando militar obligó a estudiantes lanzarse al mar, en Ensenada, Baja California, pese a la advertencia de alto oleaje, lo que terminó con la vida de 7 de ellos.
Los cambios del reglamento para escuelas militares
En el primer párrafo del Artículo 140 se hace la precisión que las acciones mencionadas son causa de baja de todas las instituciones educativas del Sistema Educativo Militar. Además, en el V Bis se incluyeron las escuelas de formación de grados de Clases y no sólo de Oficiales.
En el numeral 4, del mismo artículo, se añadió que es causal de baja negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas.
Otro de los cambios es la prohibición de realizar “maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas”.
La baja también procederá cuando, derivado de actividades administrativas, deportivas o de adiestramiento, se causen lesiones o se ponga en peligro la vida de un alumno o incluso se provoque la muerte, tal y como ocurrió en el caso de Ensenada.
“Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros. Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca”.
Esto también aplicará aunque se encuentren francos, de vacaciones o licencias.
Acoso, redes sociales y tatuajes
Las modificaciones del reglamento también incluyen baja por publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares.
Tampoco se podrán exhibir con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución.
Por primera vez, el reglamento contempla la baja por hostigamiento y acoso sexual, aunque hace énfasis en que estas acusaciones deberán estár acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El nuevo reglamento también incluye un apartado respecto a los tatuajes, el cual indica que no están permitidos en lugares visibles, que midan más de 10×10 centímetros, que ocuen más del 10% del cuerpo y que contengan imágenes que hagan apología del delito o sean ofensivas a la moral.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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