miércoles, 7 de agosto de 2024

Sedena endurece reglas de educación militar tras novatada en la que murieron siete cadetes

El gobierno emitió un decreto mediante el que se modifica el reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que, entre otras medidas, permite expulsar de las escuelas del Ejército a quienes realicen maltrato físico.

El presidente, Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones del reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El decreto, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de agosto y entró en vigor este martes, fue publicado tras el fallecimiento de siete cadetes en Ensenada, Baja California. Los fallecidos eran aspirantes para ingresar a la Guardia Nacional y fueron sometidos a una supuesta prueba que resultó ser una novatada.

La novatada ocurrió el 20 de febrero y consistió en ingresar al mar de Ensenada que presentaba alerta por alto oleaje emitida por la capitanía del puerto.

Actualmente, se encuentra bajo investigación el teniente coronel David López Ordaz, presunto responsable de haber ordenado la novatada.
De acuerdo con el decreto, se reformó el artículo 140, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3, y 4, XI y XII y se adicionaron los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV y 140 Bis.

Las reformas y adiciones al artículo 140 que más destacan son las siguientes:
  • Artículo 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:
  • Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente.
  • Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo.
  • Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas.
  • Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho, o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas.
  • Asistir a la institución educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la institución o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica.
  • Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la institución educativa, instalación militar o en actos del servicio.
  • Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:
  • Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
  • Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento.
  • Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros.
  • Cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivos de actos del servicio, si se presente una o más de las condicionantes siguientes:
  • Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento.
  • Se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o narcóticos.
  • Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la institución educativa.
  • El hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación.
  • Publicar, exhibir, exponer, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten la disciplina militar, el prestigio o imagen de la institución.
  • Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Sedena.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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