miércoles, 18 de septiembre de 2024

Diputados emiten declaratoria de publicidad a dictamen que incorpora GN a SEDENA

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, emitió, el 18 de septiembre de 2024, la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política, donde se propuso la adscripción de la Guardia Nacional (GN) en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

La intención de la autodenominada “cuarta transformación” -integrada por Morena y sus aliados de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT)-, sería que la adscripción militar de la institución federal quedara consumada antes de que el presidente Andrés Manuel López Obrador concluyera su Gobierno, el 30 de septiembre de 2024.

Líderes de las bancadas morenistas en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, informaron el 17 de septiembre de 2024, que en los siguientes días podrían votarse las modificaciones a la Carta Magna en el Pleno de San Lázaro, para turnarlas a la Cámara Alta, donde ya esperaban la minuta para procesarla en comisiones.

“Vamos a deliberar y, en su caso, a aprobar, en materia Constitucional, la reforma relativa a la Guardia Nacional […] El dictamen ya está elaborado positivamente y será sometido a discusión el próximo jueves en la Cámara de Diputados, luego será enviada al Senado”, expresó Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena en San Lázaro.

“Tiene sentido, nosotros creemos, que el ejército y la Guardia Nacional, las fuerzas armadas, la fuerza permanente son, en este momento, indispensables para lograr la tranquilidad y la estabilidad social en México”, aseveró el político zacatecano, a representantes de diversos medios de comunicación.

Por su parte, el vicecoordinador de Morena en el Senado, Moisés Ignacio Mier Velazco, adelantó, el mismo día, que procesarían la minuta en la misma semana, una vez que llegara de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión..

“El día jueves 19 de septiembre también esperamos que llegue de la Cámara de Diputados la minuta sobre Guardia Nacional. Nosotros esperamos que el día lunes 23 de septiembre se esté discutiendo en comisiones”, dijo el político poblano.

La reforma incluiría modificaciones a 12 artículos constitucionales, para establecer que el personal de la institución, el 26 de marzo de 2019, por iniciativa de López Obrador, sería de origen militar, pero con formación policial.

Sin embargo, también el 17 de septiembre de 2024, los coordinadores de los grupos legislativos de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), en San Lázaro, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Noemí Berenice Luna Ayala, respectivamente, aseguraron, cada uno por su parte, que ambas bancadas votarían en contra de la reforma a la Guardia Nacional.

En dicho dictamen, las modificaciones a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Carta Magna, también establecieron que la Guardia Nacional tendría la facultad de investigación de delitos, en el ámbito de su competencia.

Asimismo, la iniciativa estipuló que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

Además, según el dictamen, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deberían coordinarse entre sí para cumplir con los fines de la seguridad pública y conformarían el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La iniciativa también indicó que las instituciones de seguridad pública serían disciplinadas, profesionales y de carácter civil, y que correspondería a la Secretaría del ramo, formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los programas, así como las políticas y acciones respectivas.

El dictamen señaló que la investigación de los delitos correspondería al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarían bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de dicha función.

La iniciativa precisó que el Congreso de la Unión tendría la facultad para expedir leyes que regularan y establecieran requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

El dictamen precisó que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargaría de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional, que propusiera el presidente de la República en turno.

Respecto a las facultades del Poder Ejecutivo Federal, éste podría “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

Los cambios constitucionales también estipularon que para ser presidente de la República o diputado se requería no estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional; pero para el caso del titular del Poder Ejecutivo Federal, debería separarse de dicho cargo, seis meses antes del día de la elección, y para el de diputado, 90 días.

Asimismo, la iniciativa determinó que los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrían extender su jurisdicción sobre personas que no pertenecieran al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.

Además, el dictamen estipuló que en tiempo de paz ninguno de los elementos de las Fuerzas Armadas permanentes podría alojarse en casa particular, contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna.

La iniciativa estableció que en tiempo de paz ninguna autoridad militar podría ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podría servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz. El dictamen subrayó, también, que la ley determinaría la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, cuyos integrantes se regirían por su propia ley.

En los artículos transitorios del dictamen se determinó que el personal militar y naval que integraba la Guardia Nacional, sería reclasificado de la Fuerza Armada a la que perteneciera a dicha GN.

Además, en la iniciativa se indicó que la nueva patente o nombramiento se expediría con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. También que deberían respetarse en todo momento los derechos que poseía el interesado en la Fuerza Armada de su origen.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debía ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, sería designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la SEDENA.

“En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública”, agregó el dictamen.

La iniciativa destacó que el Ejecutivo Federal dispondría lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal (PF) cesara de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quedara adscrito a la secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.

Además, el dictamen determinó que el personal que perteneciera a los organismos especializados, podría continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional, de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalizaran entre las secretarías de la Defensa Nacional, así como la de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

La iniciativa detalló que se transferirían a la SEDENA los recursos presupuestarios y financieros que correspondieran, para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta PF y de confianza, así como los gastos de operación de la GN y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuaría, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.

Por último, el dictamen indicó que conforme se quedaran vacantes las plazas de los integrantes de la extinta PF, la Secretaría del ramo de Seguridad Pública debería transferir los recursos presupuestales a la SEDENA. Además, que el personal naval que en la actualidad formaba parte de la GN, permanecería integrado a ésta, conforme a la reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente decreto.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

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