miércoles, 25 de septiembre de 2024

Mario Aburto se queda a un voto de recuperar su libertad

Dos ministros de la SCJN votaron por reponer el procedimiento del amparo en el que su condena se redujo y permitía su liberación desde marzo pasado; dos votaron en contra de esta propuesta; la Primera Sala llamará a un integrante de la Segunda para romper el empate.

Mario Aburto, único condenado por el homicidio del candidato presidencial, Luis Donaldo Colosio, se quedó a un voto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de recuperar su libertad.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó a sus compañeros un proyecto de resolución que ordenaba reponer el procedimiento en el amparo en el que se redujo la condena de Aburto de 45 a 30 años para que pudiera recuperar su libertad en marzo pasado.

En la votación, el caso quedó empatado, por lo que la próxima semana la Sala llamará a uno de los integrantes de la Segunda Sala para que emita el voto que definirá la resolución del caso.

El proyecto de González Alcántara Carrancá es para resolver el recurso de revisión que tramitó la Fiscalía General de la República (FGR) contra la sentencia de amparo que benefició a Aburto bajo el argumento de que el Tribunal Colegiado que dictó la resolución, debió llamar a las víctimas para que ejercieran su derecho a ser escuchadas.

El ministro González Alcántara Carrancá propuso dar la razón a la FGR y ordenar reponer el procedimiento de amparo, es decir, regresar el expediente al Colegiado para que la familia de Luis Donaldo Colosio fuera notificada y se les permitiera oponerse a la reducción de la condena de Aburto.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo no pudo participar en la votación debido a que en la década de los 90, cuando era juez federal en el Estado de México, revisó uno de los procesos penales en el que se profundizó en investigaciones relacionadas con el homicidio del candidato presidencial.

Mientras González Alcántara Carrancá y Loretta Ortiz votaron a favor del proyecto planteado por el primero de ellos, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos se pronunciaron en contra.
“No comparto este proyecto que ahora ordena reponer el procedimiento para llamar a juicio a las víctimas del delito. Hasta antes de la reforma constitucional en el año 2000, en 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas en los procesos, pues eran representadas por el Ministerio Público. Por ello, en este caso, no se les dio la intervención dentro de la causa penal ni en el juicio de amparo.

“Por esa razón, muy respetuosamente, yo no puedo acompañar una propuesta que reabre un proceso donde la participación de las víctimas en la época de los hechos no tenía un alcance como el que ahora se pretende, una repercusión que además puede alargar innecesariamente su juicio, generar revictimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el Ministerio Público ya ejerció la representación debida”, señaló la ministra Ríos.
Agregó que el recurso de la FGR es improcedente porque no hay un tema de constitucionalidad que deba ser revisado por la Corte, por lo que incluso debía ser desechado.

La Sala decidió llamar a un ministro de la Segunda Sala para romper el empate, sin embargo, esto ocurrirá hasta la siguiente sesión programada para el 9 de octubre.

Si el tercer ministro coincide en que el recurso de la FGR debe ser declarado infundado o desechado, la sentencia de amparo a favor de Aburto quedará firme y, por tanto, recuperará su libertad inmediatamente.

En cambio, si ese ministro coincide con el proyecto de González Alcántara Carrancá, el caso será devuelto al Colegiado y Mario Aburto deberá esperar otros meses a que su caso sea resuelto.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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