jueves, 10 de octubre de 2024

Godoy y Zaldívar aclaran polémica en artículos 94 y 97 para la elección de la SCJN

Ernestina Godoy, Consejera Jurídica, y Arturo Zaldívar, exministro de la Corte y coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, explicaron que los errores detectados en la reforma al Poder Judicial no la invalidan.

El Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aclaró que los errores detectados en la Reforma Judicial no pueden invalidarla y que la confusión se dio por los artículos 94 y 97, en donde se establece la renovación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, explicó que en materia jurídica hay un criterio denominado “antinomia” (contradicción entre dos preceptos legales) y que tiene una salida jurídica que permite que no hay confusión en la implementación de la reforma.

Explicó que el artículo 94 es el que fue objeto de la Reforma, en donde se establece que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años. Sin embargo, en el artículo 97 hay un párrafo que no fue objeto de la iniciativa y por lo cual se creó la polémica.

La Consejera agregó que esta situación se resuelve con un transitorio, en donde “se derogan todas las disposiciones que se opongan al Decreto”. Aseguró que se trata de confundir a la ciudadanía sobre la Reforma Judicial.
“El artículo 94 fue objeto de la Reforma Judicial y establece que se renovará cada dos años la presidencia de la SCJN, dice que se hará de manera rotatoria y por votos, pero el artículo 97 no fue objeto de la reforma y eso se resuelve con el transitorio XII, el cual dice que se deroga todo lo anterior a la reforma. Es así de sencillo. No hay ninguna confusión o ninguna posibilidad de dar otra interpretación y queda claro cómo se va a nombrar a la presidencia de la SCJN”, detalló Godoy en la conferencia matutina de la Presidenta.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, agregó que para resolver esta antinomia hay dos maneras, una es la forma legislativa y otra es un criterio interpretativo de las dos normas, la que establece que la presidencia se elige de manera rotativa y la que dice que es cada cuatro años.

En la primera de dos años viene de la Reforma Judicial reciente y la segunda de la Ley de 1994, mencionó el exministro de la Corte. Es decir, la ley posterior deroga la ley anterior.
“El artículo que dice que la presidencia es cada cuatro años ya se encuentra derogado por la Reforma Judicial”, precisó.


El pasado 8 de octubre, el coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, admitió que hay una serie de errores en la reforma al Poder Judicial, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre, y que ya trabajan para corregir los contenidos de esta y con ello modificar la iniciativa lanzada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

Monreal dijo que “vamos a resolver pronto” las contradicciones que presentan los artículos 94 y 97.

Según Monreal, en la Reforma al Poder Judicial existe una contradicción en los artículos 94 y 97 en torno a la elección de la o él ministro presidente de la Suprema Corte, tanto en el periodo en el cargo como en el proceso de elección.

La contradicción radica en que el artículo 94, recientemente modificado, establece que la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos obtenidos por cada candidatura. Por otro lado, el artículo 97 mantiene que cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte.

No obstante, este jueves la Consejera Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar, exministro de la Corte y coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, explicaron que los errores detectados en la reforma al Poder Judicial no la invalidan.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: NANCY GÓMEZ.

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