La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público, el 28 de octubre de 2024, el proyecto de sentencia que presentó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición, en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).
El proyecto -que resuelve las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC)-, fue hecho público por la SCJN, pero aún no estaba listado para ser discutido y votado en el Pleno del máximo tribunal constitucional, con un mínimo de ocho sufragios a favor, para ser aprobado.
El ministro del máximo tribunal constitucional planteó en su proyecto declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendría la de ministros, para poner fin a la “crisis constitucional”.
“Se declina conocer de ese régimen (elección de ministros) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, explicó González Alcántara Carrancá en su sentencia.
El proyecto del ministro también propuso declarar la invalidez de la figura de los jueces sin rostro, la supresión de los amparos con efectos generales, así como la elección por voto popular de jueces y magistrados.
Sin embargo, la propuesta de González Alcántara Carrancá pidió que se mantuviera la elección de los integrantes de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
Además de la posible invalidación de la elección de jueces federales y magistrados, el ministro también propuso declarar la inconstitucionalidad de la renovación total de los poderes judiciales locales, esto es, que los jueces estatales no fueron removidos y sustituidos por otros electos por la vía del voto popular.
El ministro aclaró que el análisis de la reforma judicial surgió de que hubo una violación a los principios constitucionales y una “grave afectación a la democracia constitucional” y, haciendo eco del discurso presidencial en contra del PJF, asegurando que los privilegios que se buscaban mantener, eran las garantías de imparcialidad e independencia en el cargo.
En su proyecto, González Alcántara Carrancá afirmó que sus pares del máximo tribunal estaban plenamente facultados para analizar el régimen electoral de ministros, pero propuso sobreseer su discusión por “mesura institucional”.
El ministro afirmó que la SCJN, en su carácter de tribunal constitucional, pudiera revisar las reformas constitucionales que afectaran los principios básicos establecidos en la Carta Magna, lo que se había llamado “cláusulas pétreas”.
“#ÚltimaHora #LaCorte publica el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes vinculados a la denominada #ReformaJudicial del 15 de septiembre de 2024.
CONSULTA EL PROYECTO: https://bit.ly/40olmNw”
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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