miércoles, 23 de octubre de 2024

INE puede seguir con elección de juzgadores: TEPJF; Sheinbaum respalda iniciativa contra amparos

Con tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Instituto Nacional Electoral (INE) continuara con el desarrollo del proceso electoral extraordinario para elegir a jueces, magistrados y ministros, que se llevaría a cabo el 1 de junio de 2025.

A favor votaron los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso -presidenta de la Sala Superior del TEPJF-, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera. Mientras que en contra sufragaron Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

De la Mata Pizaña propuso, un día antes, un proyecto para que el Instituto Nacional Electoral continuara con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, que se llevaría a cabo el primer domingo de junio de 2025.

En el proyecto argumenta que “es constitucionalmente inviable” suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE, sin embargo, el mismo aún debería ser discutido y votado en la Sala Superior del TEPJF.

“Resolución que declara procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determina que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo de esa autoridad respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el proyecto.

El magistrado destacó que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión, no podían detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devenían de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.

Por ello, según De la Mata Pizaña, es “constitucionalmente inviable” detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto existiera una norma que constitucionalmente le impusiera dicha atribución y mandato.

Asimismo, el magistrado advirtió que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.

En su proyecto, De la Mata Pizaña concluyó que era procedente la acción declarativa solicitada por el INE, que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE y como tercer punto que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia”.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, respaldó, el 23 de octubre de 2024, la iniciativa de reforma que presentaron, un día antes los grupos parlamentarios de Morena en el Senado y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaron, para modificar los artículos 105 y 107 Constitucional, e impedir que la Constitución Política fuera impugnada, ella aunque se presentaran amparos o acciones de inconstitucionalidad.

Durante su conferencia de prensa matutina -llevada a cabo desde el Salón Tesorería del Palacio Nacional-, la titular del Poder Ejecutivo Federal explicó que lo que se buscaba era establecer “que en efecto es improcedente el juicio de amparo en el caso de reformas constitucionales”.

“Entiendo que primero se presentó una propuesta de varios artículos y después la propuesta es que esto que leímos aquí del artículo 61, inciso 1 [de la Ley de Amparo], quede en la Constitución para fortalecer que en efecto es improcedente el juicio de amparo en el caso de reformas constitucionales”, explicó la presidenta.

“Ya está en la Ley de Amparo, está protegido en la Ley de Amparo, y la idea de ellos [los legisladores de Morena en ambas cámaras del Congreso de la Unión] es pasarlo a la Constitución”, abundó la mandataria nacional.

“Entiendo que esa parte la quitaron, que nada más queda esta parte del artículo 61, inciso 1, que pase a la Constitución. Las otras entiendo que ayer mismo la retiraron. Es lo que me informa la Consejería Jurídica [del Ejecutivo Federal]”, finalizó Sheinbaum Pardo.

En su cuenta de la red social X, Javier Corral Jurado, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, reveló que el jefe de la bancada de Morena en la Cámara Alta del Congreso de la Unión, Adán Augusto López Hernández, le había confirmado que “la propuesta de adición al artículo Primero de la Constitución” sería retirada.

El ex gobernador de Chihuahua y ex militante del Partido Acción Nacional (PAN), dijo que celebraba que hubiese “esa sensibilidad frente a las diversas organizaciones y colectivos de derechos humanos que alertaron con razón del carácter regresivo de esa pretensión”.

Tras recordar que el objetivo de las reformas estaba orientado “a impedir que el propio Poder Judicial de la Federación obstaculice la reforma judicial para perpetuar su estatus de privilegio”, Corral Jurado advirtió que ello no debía justificar el debilitamiento del sistema de derechos humanos.

En entrevista con el periodista Ciro Gómez Leyva -en Radio Fórmula-, el ex titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) indicó que, durante la sesión de las comisiones unidas, retirarían la propuesta de modificación del Artículo 1 de la Constitución, en el marco de la reforma judicial.

“Vamos a presentar alguna modificación […] anoche revisamos si jurídica y políticamente era conveniente entrar en estos momentos en un debate relativo a lo que habíamos propuesto en el artículo primero de la Constitución y una de las reservas que vamos a proponer”, indicó el también ex gobernador de Tabasco.

“Y seguramente retiraremos es la propuesta en cuanto a la modificación del artículo primero de la Constitución, específicamente a la no convencionalidad de las leyes, esto es, nos vamos a limitar al 103, al 105 y al 107 constitucional […] Vamos a retirar en el transcurso del día la parte que corresponde a la anticonvencionalidad de la ley, va a ser en el marco de la reforma al Poder Judicial”, aseguró López Hernández.

Por otra parte, también el 23 de octubre de 2024, la presidenta señaló que fueron notificados de la resolución para eliminar del Diario Oficial de la Federación (DOF), la publicación de la reforma al PJF, tal como lo solicitó Nancy Juárez Salas, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz.

Juárez Salas ordenó, el 17 de octubre de 2024, a Sheinbaum Pardo y al director del DOF, Alejandro López González, eliminar, en un plazo no mayor a 24 horas, la publicación del decreto de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), realizada el 15 de septiembre de 2024, por el entonces mandatario nacional, Andrés Manuel López Obrador.

La juzgadora federal resolvió en un incidente, dentro del amparo 823/2024, que el Gobierno Federal incumplió una suspensión provisional que le ordenó abstenerse de publicar el decreto en el DOF, tres días antes de su difusión.

“Dentro de dicho lapso [24 horas], deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de septiembre del 2024, del Decreto de Reforma Constitucional”, ordenó Juárez Salas, quien indicó que de incumplir con el requerimiento, se daría vista al Ministerio Público de la Federación (MPF).

Ello con base en lo establecido en la fracción III del artículo 262, de la Ley de Amparo, el cual indica que un funcionario público que no obedezca una suspensión dictada en juicio de amparo, puede ser penado con hasta nueve años de prisión, una multa 50 a 500 días, su inhabilitación o inclusive su destitución. Sin embargo, sería la Fiscalía General de la República (FGR) la que determinaría si se ejerce acción penal contra el presunto responsable.

La misma juzgadora federal había otorgado una suspensión definitiva, el 20 de septiembre de 2024, para que se borrara del Diario Oficial de la Federación, la publicación del decreto de la reforma judicial, aunque dicha suspensión definitiva tampoco fue acatada por el entonces presidente López Obrador.

“Llega una notificación a la Consejería Jurídica, esa notificación de este juzgado de la jueza. Viene un texto y después dice, véase la notificación en este [código] QR, no manda ningún lado, el QR ha sido eliminado”, afirmó la mandataria nacional.

Un código QR (Quick Response, por sus siglas en inglés), es un módulo para almacenar información en una matriz de datos o en un código de barras bidimensional. Se lee en el dispositivo móvil por un lector específico, y de forma inmediata lleva a una aplicación en Internet, un mapa de localización, un correo electrónico, una página web o un perfil en una red social.

Por lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cuya titular es Ernestina Godoy Ramos, pidió a Carlos Fernández Flores, titular de la Notaría 176, que certificara que en efecto el QR no llevaba a ningún lado, por lo que, según Sheinbaum Pardo, hasta el momento no había sido notificados de la resolución judicial.

“¿Sí se entiende? O sea, tanto que han estado diciendo con la notificación. La notificación viene en un QR. Entonces, la Consejera Jurídica dice, pues a ver, ¿Qué dice el QR? Pica un teléfono y no lleva a ningún lado. O sea, no hay notificación”, insistió la presidenta.

“Entonces, llama a un notario y dice, por favor, certifica que no hemos sido notificados porque la notificación no dice nada. Aquí está el texto del notario, que se puede hacer público. Está notariado que la notificación de la jueza, o sea, del Poder Judicial. A ver, que [la Universidad de] Harvard nos diga qué opina de que el QR no se abrió. Estoy relatando los hechos para ser como abogados”, explicó la mandataria nacional.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

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