viernes, 18 de octubre de 2024

Juez federal de Querétaro ordena frenar el proceso de elección de jueces y magistrados

El juez Vicente de Jesús Peña Covarrubias también determinó que no se remueva a ningún magistrado hasta que no se determine si fue legal o no el proceso legislativo en el que se aprobó la reforma judicial.

Un juez federal ordenó frenar el proceso de elección de jueces y magistrados, no remover a los actuales titulares ni reducir sus remuneraciones hasta en tanto resuelva si el proceso legislativo con el que surgió la reforma judicial fue legal o no.

Vicente de Jesús Peña Covarrubias, juez Quinto de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Querétaro, concedió una suspensión definitiva que ordena mantener las cosas en el estado que se encuentra e impedir los efectos y consecuencias de la reforma judicial.

“Para que las autoridades responsables tanto federales como locales, dentro del ámbito de sus atribuciones, se abstengan de llevar a cabo cualquier acto tendente a ejecutar o aplicar las disposiciones normativas reclamadas, en particular, los artículos transitorios de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro”, precisó en el fallo publicado este viernes en el Incidente de Suspensión en el amparo 1082/2024.

Por ello, enlistó una serie de acciones para ejemplificar lo que las autoridades deben realizar para cumplir con la suspensión que concedió.

“No emitir ni ejecutar actos tendentes a remover a las personas juzgadoras y demás integrantes del Poder Judicial de la Federación de los cargos que desempeñan, ni reducir las remuneraciones que actualmente perciben, con base en las disposiciones combatidas”, señaló.

“El Senado de la República, suspenda el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de personas juzgadoras en la etapa en la que se encuentre. Para lo cual deberá omitir instalar los comités de evaluación, la publicación de convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, la inscripción de las personas interesadas en participar en las convocatorias emitidas por los comités de evaluación, la integración de las listas de las personas aspirantes, así como suspender la ejecución del resto de las fases de dicho proceso electoral extraordinario incluido omitir tomar protesta de su encargo a los juzgadores vencedores en la eventual elección en su sustitución”.

También ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de llevar a cabo la elección extraordinaria prevista para el año 2025, según la reforma judicial, así como la elección de los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

“No se extingan los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del Decreto reclamado”, añadió.

El juez reconoció que en la reforma judicial se prohibió conceder suspensiones en amparo con efectos generales, como la que concedió este viernes, sin embargo, indicó que como dicha modificación constitucional es materia de impugnación en el amparo en el que está concediendo la medida, por posibles violaciones al procedimiento legislativo, la efectividad de esa disposición estará supeditada a lo que él resuelva en la sentencia definitiva.

Es decir, sólo será aplicable una vez que se analice si el proceso legislativo de la reforma judicial fue o no legal.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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