La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urgió al Estado mexicano “investigar con la debida diligencia y a sancionar a responsables intelectuales y materiales”, tomando como líneas de investigación el trabajo del padre Marcelo como defensor de derechos humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el asesinato del sacerdote indígena Marcelo Pérez Pérez, ocurrido el domingo 20 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, beneficiario de medidas cautelares emitidas por ese organismo regional desde 2015.
A cuatro días del crimen, la CIDH tomó nota de la información que le envió el Estado sobre la detención del presunto autor material del asesinato de Pérez Pérez, así como que la investigación del caso fue atraída por la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, así como “el seguimiento que ha realizado la presidenta Claudia Sheinbaum sobre este crimen”.
El organismo urgió al Estado mexicano “investigar con la debida diligencia y a sancionar a responsables intelectuales y materiales”, tomando como líneas de investigación el trabajo del padre Marcelo como defensor de derechos humanos, las amenazas y hostigamientos de los que fue víctima previos al asesinato, así como el contexto “de recrudecimiento de la violencia en Chiapas que viene siendo denunciada ante la CIDH”.
Al recordar que la resolución 30/2015 en la que se emiten medidas cautelares a favor de Pérez Pérez, están incluidas 10 personas, integrantes y ex integrantes del Consejo Parroquial del Municipio de Simojovel, la CIDH emplazó al gobierno de Claudia Sheinbaum a “adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias a fin de implementar las presentes medidas cautelares y garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las demás personas beneficiarias”.
Asimismo, instruyó otorgar medidas de protección a “los familiares y personas cercanas a las labores que realizaba el padre Marcelo, incluidas las de la congregación religiosa a la que pertenecía y las comunidades que defendía”.
En la resolución de la CIDH referida se le ordena al Estado mexicano no sólo garantizar la vida, la integridad y “la posibilidad de realizar su labor de defensa libre de actos de violencia y hostigamiento” de las once personas beneficiarias, sino también investigar los hechos que motivaron las medidas cautelares.
Según la resolución, los beneficiarios han enfrentado “hechos de violencia y amenazas en su contra pro sus actividades como defensores de derechos humanos y por haber realizado diversas denuncias públicas sobre actividades del crimen organizado que habrían afectado intereses políticos y económicos de grupos de poder a nivel municipal y estatal”.
El organismo puntualizó que “los actos de violencia y otros ataques contra las personas defensoras de derechos humanos no sólo afectan las garantías propias de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad, sumando al efecto amedrentador que generan estos actos respecto de otras personas defensoras de derechos humanos”.
Agregó que los ataques contra personas defensoras, “perjudican además a todas aquellas personas para quienes trabajan, dejándoles en un estado de mayor vulnerabilidad, llevando incluso hasta la indefensión”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.
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