viernes, 18 de octubre de 2024

La Presidenta no bajará la Reforma al PJ del DOF y denunciará a juzgadora ante el CJF

La Presidenta Sheinbaum afirmó que la denuncia ante el CJF es para que no haya impunidad y que “quede un antecedente”.

El Gobierno federal presentará una denuncia contra la Jueza Nancy Juárez Salas luego de que otorgara una suspensión definitiva para que se elimine la publicación de la Reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo informó esta mañana que el decreto publicado en el DOF el 15 de septiembre, cuando Andrés Manuel López Obrador era mandatario, que no se retirará la Reforma Judicial de la publicación estatal, pues la juzgadora veracruzana no cuenta con atribuciones para hacerlo.

Es ante esto que también dio a conocer que el Gobierno federal presentará una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que “quede un antecedente de que hay una Jueza que por encima de su función está pidiendo que se baje una publicación que se hizo a partir de un proceso legislativo”.

Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica de la Presidencia, señaló que el Constituyente Permanente está exenta de revisión judicial, pues el Artículo 135 Constitucional dice que ésta puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión por la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, así como la mayoría de los congresos locales, hecho que ocurrió con la Reforma Judicial.

Además, apuntó que en el sistema jurídico mexicano no existe una disposición constitucional o legal que otorgue al Poder Judicial de la Federación o cualquier otro ente facultad de cuestionar, revisar o anular la labor del órgano revisor de la Constitución.
“La actuación de estos jueces usurpa atribuciones que le fueron conferidas al poder reformador, que es la máxima expresión. Aunado al anterior, pretenden suspender un procedimiento que vulneraría el pacto federal. Es el pueblo quien ejerce la soberanía por medio de los poderes de la Unión. En ningún caso, las determinaciones de uno o de otro poder pueden contravenir las estipulaciones que les da al pueblo de México”, añadió.
Es ante esto que le resulta inverosímil que una Jueza de Distrito no sólo pretenda intervenir y limitar las facultades constitucionales del Congreso tanto federal como locales.

Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Coordinador General de Política y Gobierno, afirmó que no procede la suspensión en contra de un proceso legislativo y mucho menos de uno de reforma constitucional.

“Una suspensión no puede tener, en casos como este, un efecto restitutivo, que es invalidar o quitar una publicación en el Diario Oficial. Entre otras cosas, se está exigiendo a la Presidenta algo que jurídicamente es imposible. El acto ya está consumado”, enfatizó el Ministro en retiro.


Zaldívar concluyó que las y los jueces están actuando al margen de sus atribuciones, así como con interés personal y directo contra la Reforma Judicial. “Están trastocando y desafiando el orden constitucional”, culminó.

Nancy Juárez Flores, titular del Juzgado Décimo Noveno de Distrito de Veracruz, decidió otorgar esta suspensión definitiva en contra de la reforma debido a que se incumplió otra orden de suspensión que se había instruido en septiembre, cuando Andrés Manuel López Obrador aún era el titular del Ejecutivo federal.

De acuerdo con el documento que contiene la orden, Sheinbaum Pardo y Alejandro López González, director del DOF, deben “eliminar la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2024, el Decreto de Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reformas del Poder Judicial”.
El documento también señala que, de no acatarse tal orden, “se dará vista al Ministerio Público de la Federación” de que las personas ya mencionadas incurrieron en el delito establecido en la fracción tres del artículo 262 de la Ley de Amparo.

Tal artículo, así como la fracción señalada, estipulan que “se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra”.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario