El tribunal federal que dejó sin efecto la investigación realizada por la UNAM sobre el plagio atribuido a la tesis de Esquivel Mossa no se pronuncio sobre la existencia o inexistencia del mismo.
La sentencia de un tribunal federal que dejó sin efecto la investigación realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre el presunto plagio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa en su tesis de licenciatura, no analizó la acusación de “apropiación indebida de textos” que dio pie a la investigación en su contra.
La resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México se limita a desechar una impugnación promovida por los representantes legales de la UNAM en contra de la sentencia dictada por la Sexta Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que le impedía al Comité Universitario de Ética (CUÉTICA) de la UNAM emitir un dictamen definitivo sobre el presunto plagio de la ministra.
De acuerdo con la versión pública de la sentencia, de la que Aristegui Noticias tiene una copia, los magistrados del tribunal federal tampoco se pronunciaron sobre la publicidad o no del expediente relacionado con el caso analizado por CUÉTICA, sino que declaran la improcedencia del recurso de revisión fiscal por ser improcedente para este caso.
Por lo tanto, no hay un análisis de fondo para determinar la autoría real de la tesis presentada por la ministra Yasmín Esquivel para su titulación y por Edgar Báez Gutiérrez, quien la presentó un año antes para lograr el grado de Licenciado en Derecho, contrario a lo que sostiene la ministra Esquivel tras conocerse el fallo del tribunal federal.
Así, tras un análisis meramente formalista de sí procede o no, un recurso de revisión fiscal contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dependiente de la Secretaría de Hacienda y del propio gobierno federal, los magistrados del Poder Judicial Federal concluyen que la impugnación de la UNAM no cumple “con el principio de trascendencia para el orden jurídico nacional, porque la opinión de las autoridades universitarias sólo afecta asuntos internos, y tampoco hay importancia para la nación, porque no existe un daño patrimonial”,
Incluso, el Quinto Tribunal Colegiado advierte que el recurso de revisión fiscal se creó para impugnar resoluciones fiscales como multas y adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de alguna autoridad estatal y federal con facultades de hacer cobros, pero que en este caso se trata de una “controversia que se refiere a un asunto interno del ámbito académico”, por lo que una impugnación de este tipo no está prevista en una norma federal.
“No se actualizan los supuestos de las fracciones III a X del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y Crédito Público, pues no se trata de un asunto de cuantía indeterminada; además, no se impugnó una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda el SAT o autoridades fiscales de las Entidades Federativas ni en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, o comercio exterior; no versa sobre aportaciones de seguridad social, ni sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de la empresa para los efectos del seguro de riesgos de trabajo”, señala textualmente la sentencia.
Puertas abiertas para revisar presunto plagio
A pesar de que la sentencia favorece ampliamente a la ministra Yasmín Esquivel, al validar un primer oficio del Abogado General de la UNAM en el que se afirma que dado el carácter de exalumna de Yasmín Esquivel Mossa, la Universidad Nacional ya no tiene facultades para sancionarla, el caso no está cerrado de manera definitiva en materia de transparencia.
De acuerdo con el exconsejero del INE, Alfredo Figueroa, al agotarse las impugnaciones locales sobre la procedencia o no la parte legal, aún se puede promover ante el INAI una solicitud de información pública que sirva para dar a conocer el dictamen que había elaborado CUÉTICA, argumentando el interés público del estudio que hizo para determinar si hubo o no, “apropiación indebida de textos” en la tesis de Yasmín Esquivel o de Edgar Báez Gutiérrez.
Además, sigue pendiente de resolución la consulta a trámite 1/2023 que el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá había elaborado para dar respuesta a las peticiones que presentaron decenas de personas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar que se investigará el presunto plagio de Yasmín Esquivel.
El proyecto del ministro Alcántara Carrancá señalaba que el Pleno de la Suprema Corte sí tenía facultades para iniciar un trámite administrativo y un procedimiento disciplinario interno para darle cauce a las cientos de denuncias que se presentado en contra de Yasmín Esquivel Mossa por el presunto plagio de su tesis universitaria.
Sin embargo, ese proyecto que circuló entre ministros y que fue revelado por El País en mayo de 2023, jamás llegó a las discusiones privadas del Pleno y mucho menos se listó para poder analizarlo y votarlo públicamente.
Cabe señalar que en su momento, la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México emitió un comunicado para señalar que esa instancia tampoco se pronunció sobre la autoría de la tesis que disputaban Yasmín Esquivel y Edgar Báez, a pesar de que si resolvió que en este caso, no había ningún delito que perseguir, ya que la denuncia presentada por la ministra Esquivel Mossa aludía a delitos y tipos penales que ya prescribieron, es decir, que se venció el plazo para poder actuar en contra de quien resulte responsable.
La resolución judicial que favoreció a la ministra Yasmín Esquivel:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.
No hay comentarios: