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» » » Listas de deudores alimentarios son constitucionales y no atentan contra derechos humanos: SCJN

La Corte concluyó que, aunque este registro puede afectar algunos de los derechos del deudor alimentario, la medida es justa y adecuada porque busca proteger los derechos de los menores que dependen de la pensión alimenticia, quienes se encuentran en una situación vulnerable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la inclusión de las personas en las listas de deudores alimentarios es constitucional y no atenta contra sus derechos humanos. 

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala señaló que la inclusión en estas listas no tiene por objeto atentar contra la intimidad de las personas, por lo que el criterio ya es jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país.

El único voto en contra fue el del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. 

El caso derivó de un amparo en revisión en el que un hombre afirmó que este tipo de listas, reguladas en la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias de Chihuahua, son inconstitucionales porque vulneran derechos fundamentales como la dignidad humana, la privacidad de datos personales, el derecho al trabajo, la seguridad social y el libre tránsito.  

La Corte concluyó que, aunque este registro puede afectar algunos de los derechos del deudor alimentario, la medida es justa y adecuada porque busca proteger los derechos de los menores que dependen de la pensión alimenticia, quienes se encuentran en una situación vulnerable. 

Además, resaltó que el bienestar de la niñez y la igualdad de género son principios clave que deben guiar las decisiones legales, y explicó que la intención de esta medida no es exponer públicamente a quienes no asumen sus responsabilidades, sino fomentar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante consecuencias legales diseñadas para prevenir su elusión. 

“La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el registro estatal respectivo, contrario a lo aseverado por el recurrente, no tiene como finalidad evidenciar públicamente a una persona, sino reforzar el cumplimiento del pago de alimentos, con el fin de salvaguardar la supervivencia de menores de edad”, se lee en el proyecto de sentencia realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

Además, enfatizó en que la inscripción en el registro no es una sanción absoluta o permanente, ya que puede ser cancelada tan pronto como el deudor regularice su situación. 

La Ley de Chihuahua, impugnada en el amparo, establece que las personas inscritas en el registro de deudores alimentarios no podrán desempeñar cargos públicos, obtener licencias de conducir, participar en procesos electorales ni contraer matrimonio sin que se informe su situación.  

Estas restricciones son medidas temporales, sujetas a la cancelación del registro cuando el deudor cumpla con sus obligaciones. 

Por ello, la Corte confirmó una sentencia en la que una juez de Distrito rechazó amparar al quejoso y avaló la constitucionalidad de la ley, subrayando que la protección de los derechos de los menores a recibir alimentos es prioritaria frente a las posibles afectaciones que pueda experimentar el deudor.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARLOS CRUZ.

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