Luego de siete años de litigio, el quejoso fue sentenciado a 20 años de prisión y aunque tramitó diversos recursos para revocar la sentencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad a que un hombre condenado a 20 años de prisión por delincuencia organizada y portación de armas, recupere su libertad.
Se trata de Juan Francisco López Cordero, quien en julio de 2011 fue detenido junto con otras personas por elementos del Ejército mexicano en Nuevo Laredo, Tamaulipas, tras detectar vehículos con armas y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Luego de siete años de litigio, el quejoso fue sentenciado a 20 años de prisión y aunque tramitó diversos recursos para revocar la sentencia, no tuvo éxito.
López Cordero, de nacionalidad extranjera, argumentó a través de diversos juicios de amparo, violaciones como una demora de más de siete horas en su presentación ante la autoridad ministerial después de ser detenido; falta de una defensa técnica adecuada y, principalmente, el incumplimiento de su derecho como extranjero a recibir asistencia consular.
Aunque las autoridades enviaron un oficio a la embajada de su país, en un juicio de amparo que tramitó el Segundo Tribunal Colegiado en Tamaulipas concluyó que renunció a su derecho a recibir asistencia consular porque durante una diligencia ministerial se opuso a ello.
De este modo, los magistrados confirmaron su condena y contra ello, Juan Francisco López Cordero tramitó un recurso de revisión ante la SCJN.
Al analizar el caso, la Primera Sala de la Corte revocó la sentencia en la que le fue negado el amparo a López Cordero y ordenó al Colegiado verificar si durante su proceso penal fueron respetados sus derechos.
Para ello, señaló que los magistrados deben verificar si cuando renunció a su derecho de asistencia consular lo hizo de manera válida, es decir, si lo hizo de manera informada, consciente, documentada y con la guía de un asesor jurídico.
Así, la Corte determinó que dicha renuncia debe quedar debidamente registrada mediante la firma, huella digital u otro medio.
“El derecho a la asistencia consular es una garantía fundamental para asegurar el debido proceso para los extranjeros, ya que enfrentan barreras como diferencias idiomáticas y culturales que pueden dificultar la comprensión de su situación legal y sus derechos. Por ello, las autoridades tienen la responsabilidad de informar a los detenidos extranjeros sobre sus derechos y las opciones que tienen disponibles en relación con su nacionalidad”, estableció la Corte.
Los ministros añadieron que si al revisar el caso el Colegiado advierte que hubo irregularidades en el proceso penal, este debe reiniciarse para asegurarle al quejoso un juicio justo, lo que podría resultar en que, de acreditarse violaciones graves al debido proceso, las autoridades estén obligadas a dejarlo libre.
El criterio de la Primera Sala quedó registrado como una tesis aislada publicada el pasado mes de septiembre y aunque no es de aplicación obligatoria queda como precedente para casos similares al de López Cordero.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
No hay comentarios: