La Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto en el que confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva, y únicamente la exoneró de la obligación de pagar los gastos de representación legal en los que incurrió la familia para entablar la demanda.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Cervecería Modelo pagar una indemnización a la familia de uno de sus trabajadores, quien murió mientras limpiaba una de las cisternas de la empresa.
Durante la sesión de hoy, la Primera Sala de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, en el que confirmó que la empresa incurrió en responsabilidad civil objetiva, y únicamente la exoneró de la obligación de pagar los gastos de representación legal en los que incurrió la familia para entablar la demanda.
Los hermanos del trabajador afirmaron que la Cervecería Modelo no proporcionó el equipo adecuado, ni la capacitación requerida para que su hermano ingresara a la cisterna de manera segura, pese a que esta es un área de riesgo, por lo que demandaron a la empresa.
Inicialmente un juez Civil de la Ciudad de México exoneró a la empresa, pero en la apelación, una sala capitalina revocó la sentencia y la condenó al pago de una indemnización y de los gastos que erogó la familia para entablar el litigio.
Contra esto, la empresa tramitó un amparo directo en el que señaló que es inconstitucional que el Código Civil de la Ciudad de México distinga entre los requisitos para acreditar la responsabilidad objetiva y la subjetiva, pues afirmó que en la primera no es necesario acreditar el nexo causal entre la acción y la afectación en el patrimonio moral de quien demanda, mientras que en la segunda sí.
El Tribunal Colegiado rechazó amparar a la empresa y declaró constitucional la distinción establecida en el Código Civil capitalino.
Fue así como el caso llegó a la Corte, pues la empresa tramitó el recurso de revisión, que resolvió hoy la Primera Sala, en el sentido de que la distinción alegada por la empresa no existe porque en ambos tipos de responsabilidad se tiene que acreditar que la acción u omisión cometidas provocaron un daño moral (nexo causal).
“No se advierte que el mencionado numeral contenga una distinción injustificada respecto de los requisitos exigidos para la procedencia del daño moral dependiendo de si se trata de una responsabilidad civil objetiva o subjetiva, pues la circunstancia de que se contemplen diversos requisitos entre dichas acciones se justifica plenamente en atención a los fines perseguidos con cada acción”, estableció el fallo.
“No exige requisitos distintos para la procedencia del daño moral en relación con la responsabilidad civil subjetiva respecto de la objetiva en los términos que indica la recurrente, pues en ambos supuestos se impone la acreditación del nexo causal”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CARLOS CRUZ.
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