Gálvez atribuyó agravios en diversas expresiones emitidas en las conferencias de prensa conocidas como “Mañaneras” del 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como las del 3, 7 y 18 de agosto de 2023.
Siete meses después de las elección presidencial y a un año y medio de la demanda que por violencia política en razón de género interpuso Xóchitl Gálvez contra el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, hay una sentencia:
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente el agravio y, en síntesis, concluyó que López Obrador no incurrió en violencia política.
La decisión fue tomada por Sala Especializada del TEPJF, instancia que concluyó, el expresidente, López Obrador, no cometió violencia política de género en contra de Gálvez, quien le atribuía agravios en diversas expresiones emitidas en las conferencias de prensa conocidas como “mañaneras” del 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como las del 3, 7 y 18 de agosto de 2023.
En esas fechas, el entonces mandatario se refirió al apoyo que empezaba a recibir Xóchitl Gálvez por los partidos de oposición y un sector del empresariado, a quienes acusó de representar la corrupción del pasado, procurar convencer con un perfil popular que se asumía indígena y engañar al electorado.
Previamente, la Sala Superior instruyó a la Especializada a abordar el asunto a través de la sentencia SUP-REP-671/2024, la Sala determinó que las manifestaciones que hicieron alusión a un proceso de selección de candidatura presidencial no tuvieron la intención de referirse directamente a la denunciante, sino lanzar una crítica hacia el grupo político relacionado con dicho proceso.
Para la justicia electoral, las expresiones de López Obrador se enmarcaron en el libre debate de ideas no basado en su condición de mujer, sin representar un obstáculo para que la denunciante ejerciera sus derechos políticos como funcionaria pública o aspirante a una candidatura.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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