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» » » Sedena: los militares no pueden decir que cometieron un delito “en cumplimiento de una orden”

En entrevista, la jefa de la Defensoría de Oficio Militar (DOM), Mariana de la Cruz Sánchez, advierte que los elementos castrenses procesados no deben usar ese alegato para defenderse.

Para la jefa de la Defensoría de Oficio Militar (DOM), Mariana de la Cruz Sánchez, los mandos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) no ordenan a sus subordinados cometer delitos, por lo que los elementos castrenses procesados no deberían usar ese alegato para defenderse.

La general brigadier de Justicia Militar es la primera mujer en la historia de la institución en encabezar la DOM; ingresó a la Sedena en 1990 e inicialmente estudió Enfermería graduándose con el grado de subteniente.

En entrevista con Proceso explicó la función de la defensoría como el área encargada de representar legalmente a los militares acusados de cometer delitos del orden castrense y asesorarlos cuando cometen irregularidades administrativas que podrían derivar en procedimientos por actos de corrupción.

Sin embargo, al preguntarle sobre cuántos asuntos conoce la DOM de militares que cometieron delitos durante operaciones de lucha contra el narcotráfico o cuántos están acusados de corrupción, la titular del área afirmó no contar con el dato exacto.

Esta casa editorial solicitó al área de Comunicación Social precisar esos datos, pero afirmaron que, luego de analizar la petición, ésta debía ser dirigida a la institución mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Los casos que conoce la DOM se ventilan en tribunales militares y se rigen por el Código Penal Militar, pues cuando existen civiles involucrados los litigios se llevan en juzgados del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Defensoría sólo puede representar a los elementos castrenses en esos casos de manera excepcional.
La Defensoría de Oficio Militar tiene como principal función la defensa del personal militar que está en un proceso, específicamente penal, aunque también se presta asesoría a personas que tienen algún procedimiento administrativo o de responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control (OIC).
De la Cruz Sánchez explica que defienden a militares que están inmiscuidos en procesos penales por delitos militares, “que van contra la disciplina militar, siempre y cuando no haya una víctima civil (…) Defendemos al personal ante tribunales federales si el delito que se le imputa está relacionado con actos del servicio”.

Pese a ello, aclaró que no es difícil realizar la labor de defensa ante una autoridad que en los litigios se convierte en juez y parte, como pasa con la Sedena, “porque cada quien asume su papel; o sea, nosotros no tenemos ninguna restricción (porque) lo importante es defender a la persona, al imputado, garantizar sus derechos constitucionales y cada quien hace su trabajo de acuerdo a sus funciones y éstas vienen desde la Constitución”.

Proceso documentó (número 2420) el caso del subteniente Jorge Alberto Tadeo Hernández, quien forma parte de los más de 300 militares detenidos y sujetos a proceso por delitos cometidos “en cumplimiento del deber”. Su caso se ventila en tribunales federales.

Sin embargo, la responsable de la Defensoría de Oficio Militar consideró que el alegato de militares que afirmaron haber cometido delitos por cumplir órdenes es inviable.

“Todos los militares sabemos que no podemos decir que se da cumplimiento a una orden, si uno sabe que es un delito, o sea, eso no aplica. El militar no puede decir que cometió un delito en cumplimiento de una orden”, enfatizó.

“Cada asunto es diferente y cuando se hace la investigación, se tienen que recabar las órdenes, la comisión, a dónde iban, qué hizo una persona, qué hizo otra y de ahí, de todo ese cúmulo de pruebas, se desprende si estaban en actos del servicio, pero nunca se ordena la comisión de un delito, evidentemente”.

980 casos anuales

Respecto de la pregunta: ¿han existido investigaciones en las que se descubra que hubo una orden que derivó en la comisión de un delito por parte de un elemento castrense?, la abogada fue tajante: “Las órdenes nunca salen así”.

“Todo eso se desprende de la investigación. Habría que ver un caso en concreto. Si hubiera que dentro de la investigación se desprende la comisión de otro delito, pues se procede con su investigación, abrir otra carpeta por separado; y si hay estos datos de pruebas suficientes para determinar la posible comisión de un delito, pues igual se inicia otra vez otro proceso, se solicita al juez”, explicó.

De acuerdo con la general brigadier, esta área conoce un promedio de 980 casos anualmente y su distribución entre los 46 defensores que integran el área no es equitativa porque depende del Centro de Justicia al que estén adscritos los abogados y las áreas en las que se presentan los asuntos.

Los delitos contra la disciplina militar que la DOM conoce son deserción o abandono de servicio, insubordinación, abuso de autoridad y reconoció que muchos de los militares sujetos a estos procesos eligen concluirlos mediante algún mecanismo alterno como el procedimiento abreviado o la suspensión condicional del proceso en los que aceptan declararse culpables a cambio de diferentes beneficios procesales.
No se puede hablar de rezago porque todo va conforme a los tiempos procesales. Obviamente hay lugares donde hay más concentración de personal, y al haber más concentración de personal, obviamente puede haber más procesos. Se les explica (a los militares acusados) todo lo que es el procedimiento y cuáles son las posibles salidas, si es que quieren ellos, siempre deciden hacerlo o no, habrá gente que diga que no y que se va hasta el juicio y se les representa también.
Proceso solicitó durante la entrevista precisar datos estadísticos de la Defensoría sobre los casos en los que sus representados han decidido concluir sus procesos mediante soluciones alternas. Sin embargo, la institución nos remitió a la PNT.

Para la general brigadier se requiere mejorar la capacitación del personal de la Defensoría, principalmente la de los abogados distribuidos en el interior de la República mediante el programa de becas que la propia Sedena les ofrece.

Pese a contar con maestrías en derecho penal, especialidades en juicio oral y proceso penal acusatorio, antes de ser designada jefa de la Defensoría de Oficio Militar, Mariana de la Cruz sólo conocía de cuestiones administrativas, manejo de personal y las necesidades del funcionamiento de la oficina de dicha área en el Campo Militar 1 en la Ciudad de México, es decir, no ha litigado directamente ante tribunales militares.

Sin embargo, afirmó que para ella lo más apasionante de la defensoría es planear la estrategia para adelantarse siempre a lo que pudiera suceder dentro de los procesos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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