Ante la impugnación de Lenia Batres, el TEPJF confirmó que el Instituto Nacional Electoral sí tiene competencia para ordenar que no se incluya el sobrenombre "ministra del pueblo" en las boletas de la elección judicial.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la ministra Lenia Batres no podrá aparecer en la boleta de la elección judicial con el sobrenombre de “ministra del pueblo”, al confirmar una decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe el uso de sobrenombres en la boleta electoral para la elección que se llevará a cabo el próximo 1 de junio.
La Sala Superior del TEPJF aprobó anoche, por unanimidad, un proyecto de su magistrada presidenta. Mónica Soto, en el que se confirma la decisión adoptada por el INE.
“El INE sí cuenta con atribuciones legales para resolver sobre la inclusión de elementos adicionales en las boletas electorales, por lo que es válido que haya determinado, entre otras razones, que, el uso de los sobrenombres podría impactar en la contienda, generar una confusión en el electorado y podría constituir una ventaja indebida sobre las demás candidaturas”, determinó el Tribunal.
La resolución ocurre unas cuantas horas antes de que comience la impresión de las boletas de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya lista definitiva fue aprobada ayer por el INE, y en la que aparecen 64 candidaturas con sus nombres y apellidos reales; entre ellos los de Lenia Batres Guadarrama y las otras dos ministras en funciones que buscan quedarse en el cargo: Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz. Las tres vinculadas con Morena.
Batres reclamaba que sus derechos se violentaban
De acuerdo con la ministra, esto violenta “un derecho que establecieron los legisladores en la ley”, señaló en una entrevista televisiva y añadió que hay una disposición expresa en el artículo 515 de la Ley General de Procedimientos Electorales (LGIPE) que otorga a candidatos la posibilidad de utilizar sobrenombres, específicamente para el proceso electoral judicial.
En la sentencia, el TEPJF señala que la Sala Superior procede confirmar la determinación impugnada y que resulta inoperante el motivo de disenso.
Detalla que el Consejo General del INE fundamentó su competencia por lo que tiene, entre sus atribuciones, las relativas a fijar políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario de 2025.
La Sala Superior también mencionó que el registro del sobrenombre “ministra del pueblo” ante las listas de candidatos avalada por el Senado se hizo para “efectos de prelación en el uso y legítima atribución en el sobrenombre solicitado, más no para efectos de la inclusión en la boleta, pues el mismo Senado le indicó que ello correspondía exclusivamente al INE”.
La resolución que está pendiente de votación señala que debido a que el sobrenombre de la ministra Lenia Batres utiliza el cargo por el que compite, esto podría impactar en la contienda y generar una confusión en el electorado, toda vez que vez que el uso de dicho acrónimo no puede analizarse en forma aislada, sino que debe ubicarse dentro del contexto en el que se promociona la candidatura.
De tal manera que el TEPJF analiza confirmar la decisión del INE y rechazar la impugación de Batres.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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