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» » » Tribunal Electoral reduce 50% el tiempo en radio y TV para promover elección judicial; candidaturas podrían ser canceladas por faltas graves

El Tribunal Electoral indicó que no hay una regla constitucional de manera clara donde haya una distribución especifica con respecto a la elección judicial. Por lo tanto, el INE puede llevar a cabo la modificación a los lineamientos en radio y televisión.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) redujo un 50% el tiempo del Instituto Nacional Electoral (INE) en radio y televisión para promover e informar sobre la elección judicial que se llevará a cabo el próximo 1 de junio, lo que se traduce de 48 a 24 minutos.

Durante la sesión ordinaria, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, propuso entregar al INE 24 minutos, pues representan el 50% de los tiempos del Estado.

“De esos 24 minutos y en respeto a las prerrogativas constitucionales, los partidos pueden disponer del tiempo con el que ordinariamente cuentan de dos a tres minutos, dependiendo del tipo de medio. Y finalmente, el tiempo restante, es decir, aproximadamente 21 minutos puede ser utilizado por el INE para la promoción y difusión del proceso de elección de personas juzgadoras tanto a nivel federal, como local”, indicó.

Dijo que se debe tomar en cuenta a los candidatos, pues es una elección diferente a las que siempre se han tenido.

“Los perfiles que aparecerán en la boleta y la información que a manera de promoción recibirá la ciudadanía, se relaciona con capacidades técnicas y jurídicas claras, trayectorias, experiencia jurisdiccional en su caso, y otras características que cada votante deberá sopesar para tomar una decisión. Esta forma de hacer campaña representa todas luces distinto a lo que la ciudadanía está acostumbrada”, sostuvo.

INE puede modificar tiempos en radio y TV para elección judicial

Comentó que en este caso no hay una regla constitucional de manera clara donde haya una distribución especifico y por lo tanto se tienen las reglas especificas en torno al INE que puede llevar a cabo la modificación a los lineamientos en radio y televisión.

“Tenemos que estudiar si es razonable que el INE se auto adjudique estos 48 minutos, parece ser que coincidimos que los 48 minutos completos para sí mismos el INE pareciera que no es racional, por varias razones. Primero: por el tipo de elección. Es decir, en este caso no hay partidos políticos y todo ese tiempo que se da normalmente se les da a los partidos para promocionar candidaturas”, explicó el magistrado.

Añadió que dichas candidaturas normales tampoco tendrán tiempos en medios de comunicación, pues ya lo determinó el INE.

“Pareciera que se afecta injustificadamente por supuesto el modelo genérico de comunicación política basado en la libertad comercial por parte de las concesionarias de radio y televisión y también el derecho a las audiencias, en el caso a recibir información con respecto a las elecciones, pero sin una saturación exagerada o innecesaria que puede llevar a la desinformación”, planteó de Mata Pizaña.

Ciudadanía debe votar en elecciones judiciales con conocimiento, dice Tribunal

En tanto, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, comentó que los principios como la equidad y la imparcialidad fueron pilares del diseño normativo, ya que fue con la finalidad de asegurar elecciones democráticas en donde el actor principal es la ciudadanía para que vote con libertad y conocimiento.

“Hasta el día de hoy, la sobre propaganda en radio y televisión se basaban en la premisa de otorgar prerrogativas a los actores políticos para posibilitar un intercambio de información relevante con la ciudadanía”, dijo Fuentes Barrera

“En cuanto a la promoción de las candidaturas en el proceso judicial, no es análoga a los mecanismos de participación ciudadana. Y en ello me quiero también referir. Igualmente me aparto, no coincido en que se considere que la promoción de las candidaturas en radio y televisión en el proceso electoral judicial resulta análoga a la revocación de mandato y la consulta popular, pues estos mecanismos de participación ciudadana que tienen una finalidad distinta, muy importante sin duda, que es la participación real y efectiva de la ciudadanía en la vida política del país, pero diversa a la persecución en los procesos electorales”, añadió.

Cancelarán candidaturas del Poder Judicial por faltas graves

Por otra parte, la magistrada Janine Otálora, revocó al INE el acuerdo por el que se limitaban las cancelaciones de los registros de candidaturas al Poder Judicial.

Los candidatos no podrán recibir recursos públicos y privados y tampoco asistir a eventos proselitistas de los partidos políticos.

Si, por el contrario, llega a suceder, se deberá valorar cada caso y determinar si hay cancelación.

“Las sanciones del proceso electoral judicial no deben quedar limitadas solamente a las conductas infractoras (…) son de la naturaleza suficiente para que sean sancionadas con la cancelación del registro cuando esa determinación deberá tomarse solo una vez que se analiza cada caso”, comentó.

“La elección de la sanción aplicable a cada conducta reside justamente en un ejercicio de análisis casuístico que debe realizar la autoridad conforme a las particulares de cada caso, una vez que se haya materializado la acción (…) Es incorrecto que, entre los lineamientos, el INE determina que las restantes conductas previstas en el artículo 51 no son de la naturaleza suficiente para que sean sancionadas con la cancelación del registro cuando esa determinación deberá tomarse sólo una vez que se analiza cada caso”, consideró Otálora.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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