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» » » Por mayoría, Tribunal Electoral aprueba que Sheinbaum y servidores públicos promuevan la elección judicial

La presidenta Claudia Sheinbaum, personas servidoras públicas, instituciones y autoridades sí podrán promover la elección de personas juzgadoras, pero sin mencionar a candidatas y candidatos en particular.

Por mayoría de votos de la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que la presidenta Claudia Sheinbaum y personas servidoras públicas, instituciones y autoridades del país sí puedan promover la elección judicial, aunque sin mencionar a candidatas y candidatos en particular. 

De esta forma, se impuso la mayoría de los magistrados que presentaron un proyecto de sentencia conjunto para modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibió a servidores públicos promover la elección judicial. 

En tanto, la magistrada Janine Otalora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes votaron en contra, presentaron un proyecto de sentencia conjunto, que proponía confirmar el acuerdo del INE, al considerar que con esta limitación se pretendía evitar un uso indebido de recursos públicos durante la contienda.

El pasado 29 de marzo de 2025, el INE aprobó un acuerdo que prohíbe a las personas servidoras públicas, instituciones y autoridades usar recursos públicos para promover el voto y la participación en la próxima elección judicial, a celebrarse el próximo domingo 1 de junio de 2025. 

La prohibición se integró a los criterios aprobados para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas de jueces, magistrados y ministros, que iniciaron el pasado 30 de marzo y se extenderá hasta el próximo 28 de mayo; es decir, 60 días.

A raíz de su publicación, el Tribunal Electoral recibió 39 impugnaciones por parte de personajes como la presidenta Claudia Sheinbaum, la Cámara de Diputados, el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez, así como Loretta Ortiz, en su calidad de candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

Precisamente la impugnación de esta última fue la que llegó a manos del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que desde ayer dio a conocer un proyecto de sentencia por el cual perfilaba dar luz verde a la promoción de la elección judicial por parte de servidores públicos.

“Están buscando llevar una elección silenciosa”, dice magistrada Mónica Soto

Al presentar el proyecto SUP-JE-101/2025 y sus acumulados, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó que propuso modificar el acuerdo reclamado porque “indebidamente se estableció que el INE es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el presente proceso electoral extraordinario”. 

El magistrado explicó que tomando en cuenta las reglas electorales que existen, respecto a elecciones de personas del Poder Ejecutivo y Legislativo, primero pensó que “lógico sería que ninguno de estos actores interfiera en la elección”; no obstante, al tratarse en esta ocasión que una elección de personas juzgadoras que incluso fue impulsada por los poderes es que “las reglas son diferentes”. 

“Esto me llevó a la conclusión de que, en consecuencia, la participación de los Poderes de la Unión puede incluso alentarlos a promover el voto y la participación ciudadana. Ello no implica que la promoción que lleven a cabo les autorice a incurrir en promoción personalizada o hacer uso de recursos públicos, menos aún a llamar a votar a favor de una candidatura o bien a emitir expresiones para desfavorecer a otras, por el contrario, su actuación se debe ajustar a los principios de equidad e imparcialidad”. 

Por su parte la magistrada presidenta Mónica Soto aseguró sentirse “sorprendida y un poco contrariada” respecto al acuerdo votado por mayoría en el INE, al señalar que con esta resolución “pareciera que están buscando llevar una elección silenciosa”.  

“Les voy a decir un secreto. Va a haber elecciones el próximo 1 de junio, pero no se lo digan a nadie. Pareciera que parte de una de las propuestas que están presentándose hoy estuviera posicionando esta visión. Hay un proceso electoral en curso, habrá elecciones por primera vez en la modalidad que se realizará, habrá más derechos para la ciudadanía, pero no hay que decirlo a nadie. Nadie puede decirlo, solo el INE”, ironizó.

Tribunal desecha proyecto que evitaba uso indebido de recursos públicos para elección

Durante la misma sesión, la magistrada Janine Otalora y el magistrado Rodríguez Mondragón presentaron el proyecto del expediente SUP-JDC-1790/2025 y sus acumulados en los que proponían confirmar el acuerdo del INE. 

“Se propone confirmar porque dicha limitación está asociada al uso indebido de recursos públicos, lo cual tiene una fuente constitucional ilegal que busca garantizar la imparcialidad en el manejo de esta clase de recursos, por tanto, no es una restricción creada recientemente por el INE”, señaló la magistrada Otalora. 

Al explicar su resolución, la magistrada señaló que esto fue así porque la resolución del INE era una aplicación literal del artículo 506, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. 

Además, del artículo 134 de la Constitución que señala que queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de selección de personas integrantes del Poder Judicial. 

“Como se puede apreciar es la misma ley electoral la que prohíbe expresamente el uso de recursos públicos para actos de promoción como de propaganda, actividades que el propio legislador distingue, pero abate en una misma prohibición, es decir, la prohibición es total, porque lo que inhibe es el uso de recursos públicos tanto para fines proselitistas como para fines de difusión institucional”, señaló. 

Para respaldar el posicionamiento, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón señaló que la medida tampoco conllevaba una restricción absoluta que vulnere los derechos a la libertad de expresión y al acceso a la información.

“La prohibición no se dirige a una expresión personal, sino a la capacidad que tienen los poderes públicos, las instituciones públicas y las personas servidoras públicas que laboran en estas instituciones de usar los medios institucionales, los recursos públicos o su voz institucional para promover o difundir información relacionada a la elección judicial. Es decir, se prohíbe el desvío de recursos públicos para fines no previstos ni es sus atribuciones y si restringidos por el artículo 134 constitucional”. 

En contraste, el magistrado Fuentes Barrera explicó que, a partir de la reforma de 2007, el artículo 134 adquirió una dimensión electoral, que en ese momento buscaba evitar que los recursos públicos fueran utilizados para beneficiar electoralmente a algún partido, candidato o a los propios servidores públicos que se encontraban en el cargo.

“En ese sentido fue diseñado en un contexto donde los procesos electorales giraban integralmente en torno a los partidos políticos y candidaturas partidistas, pero no se previó un escenario como el que hoy enfrentamos, una elección federal judicial de gran escala que es totalmente ajena a partidos y la ciudadanía no está familiarizada con la dinámica de este proceso, por ello afirmó que el artículo 134 constitucional no prohíbe la comunicación institucional de los entes públicos, sino todo uso de recursos públicos que se utilice para alterar la equidad”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

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