México, DF. El artículo 398 bis del Código Penal del estado de Chiapas que castiga el “halconeo” -que consiste en vigilar y obtener información sobre las actividades de la policía y militares en contra de la delincuencia- es inconstitucional, porque atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, los ministros concedieron un amparo en contra del artículo referido, al considerar que limita el derecho a la información; aún y cuando reconocieron que el objetivo central del artículo era legítimo, porque pretendía proteger la seguridad pública y castigar a quienes sirven a la delincuencia.
Cossío, quien elaboró el proyecto de dictamen, lamentó en la sesión de la sala la decisión y advirtió que, “generar amparos en donde no se han aplicado las normas va a generar un efecto distorsionador muy grande”, porque todas las personas van a considerar o van a obtener un amparo y no necesariamente se les va a haber aplicado la norma.
Además de que, al estar dirigido a combatir la delincuencia organizada y la manera en que se puede transmitir esa información, “genera una situación sumamente peligrosa en la sociedad, cuando no se ha aplicado, ese es el tema central”.
Al concederle la razón a Darío Ramírez, director general de la organización Artículo 19, la mayoría consideró que el quejoso tiene interés legítimo para impugnar la norma, ya que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen la libertad de los individuos, sino que también garantizan “un espacio público de deliberación política”.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, los ministros concedieron un amparo en contra del artículo referido, al considerar que limita el derecho a la información; aún y cuando reconocieron que el objetivo central del artículo era legítimo, porque pretendía proteger la seguridad pública y castigar a quienes sirven a la delincuencia.
Cossío, quien elaboró el proyecto de dictamen, lamentó en la sesión de la sala la decisión y advirtió que, “generar amparos en donde no se han aplicado las normas va a generar un efecto distorsionador muy grande”, porque todas las personas van a considerar o van a obtener un amparo y no necesariamente se les va a haber aplicado la norma.
Además de que, al estar dirigido a combatir la delincuencia organizada y la manera en que se puede transmitir esa información, “genera una situación sumamente peligrosa en la sociedad, cuando no se ha aplicado, ese es el tema central”.
Al concederle la razón a Darío Ramírez, director general de la organización Artículo 19, la mayoría consideró que el quejoso tiene interés legítimo para impugnar la norma, ya que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen la libertad de los individuos, sino que también garantizan “un espacio público de deliberación política”.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.