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“Ley Eruviel” regresa al Edomex; activistas alertan que es un garrote al derecho a la protesta

Organizaciones civiles del Estado de México anunciaron una serie de acciones frente a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de devolver la llamada “Ley Eruviel” al Congreso del Edomex. Foros, propuestas legislativas alternas y pronunciamientos se realizarán de cara a las discusiones que se llevarán a nivel estatal con el propósito de que la ciudadanía sea incluida.

La Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, propuesta por el Gobernador Eruviel Ávila Villegas regreso al Congreso del Estado de México. Ahora organizaciones civiles pretenden seguir la discusión con el fin de impugnarla.

Las protestas frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no fueron capaces de anular la llamada “Ley Eruviel”. Sin embargo, dentro de los artículos anulados el uso desmedido de la fuerza sí fue vetado por los ministros.

Lamentan que SCJN no aprovechó para delinear el uso de la fuerza pública al discutir la “Ley Eruviel”

CIUDAD DE MÉXICO: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó pasar “una importante oportunidad” para emitir criterios claros en materia de uso de la fuerza pública que impactarían no solamente en el Estado de México, sino que servirían para las corporaciones de seguridad pública en los demás estados de la República e incluso a nivel federal.


Así lo señaló el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, luego de rechazar los fallos sobre las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de México (CDHEM) contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en esa entidad, denominada “Ley Eruviel”.

Corte avala uso de la fuerza para restablecer la paz y en contra de quienes emitan amenazas

Ministros que votaron contra Ley Atenco advierten sobre generalidad de la norma y abusos policiacos.

Los artículos de la llamada Ley Atenco que contemplan el uso de la fuerza pública contra manifestaciones, concentraciones, asambleas y multitudes que sean declaradas “ilegales o violentas” por autoridades del Estado de México, fueron avalados en sus términos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En una de las votaciones, el Pleno de la Corte decretó la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en Estado de México, el cual advierte que la responsabilidad de los operativos para desalojar o poner fin a manifestaciones, asambleas y concentraciones, recaerá exclusivamente en los mandos policiacos que tomen la determinación de actuar en contra de las personas.

Corte valida uso de la fuerza previsto en ley Atenco del Edomex

CIUDAD DE MÉXICO: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el uso de la fuerza como está previsto en la llamada Ley Atenco, promovida por el gobernador priista Eruviel Ávila.


Aunque la semana pasada resolvió que el uso de la fuerza no debe ser el primer recurso de los cuerpos policiales, el pleno de ministros le dio el aval constitucional al uso de la fuerza como se aprobó en la ley, al señalar que debe estar sujeto al cumplimiento del reglamento policial.

Divide a la Corte uso de fuerza policial en Edomex

Ciudad de México. En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las corporaciones policiales del estado de México utilicen la fuerza “en contra de multitudes y disturbios públicos preventivamente” para evitar actos de violencia; los ministros que votaron en contra aseveraron que ello abre la puerta para que los policías disuelvan violentamente manifestaciones, aunque la mayoría de personas sean pacíficas y quienes realicen actos de violencia sean “pequeños grupos e incluso infiltrados”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández aseveró que “dada la generalidad de la disposición y la ausencia de reglas precisas de actuación en estos casos, la manifestación podría ser considerada violenta y disuelta en violación al derecho de reunión y de expresión”.

La SCJN invalida artículo de la “Ley Eruviel” que permitía uso la fuerza contra manifestantes como primera opción

El articulo de la “Ley Eruviel” que permitía el uso de la fuerza como primera opción en contra de manifestaciones fue declarado inconstitucional. La reglamentación aprobada el año pasado por el Congreso del Estado de México fue cuestionado desde un inicio por activistas que acusaron un intento por legalizar la represión en contra de los opositores a las decisiones del Gobierno mexiquense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido el articulo de la ley del Estado de México que permitía como primera opción hacer uso de la fuerza en contra de las manifestaciones.

Esté día, el Pleno de la SCJN, por unanimidad, consideró inconstitucional el artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida también como la “Ley Eruviel”.

La SCJN analiza avalar uso de la fuerza letal contra protestas en el Edomex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza avalar el uso de la fuerza pública en el estado de México, sin importar que viole los derechos a la libertad de expresión, de manifestación y de reunión, por la indefinición de concepto que permiten la actuación de las autoridades para controlar multitudes”, así como autorizar su uso arbitrario para imponer el orden y la paz social, con la posibilidad de autorizar el empleo de armas letales de los cuerpos policiacos en manifestaciones populares.

De acuerdo con el proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, sobre la acción de inconstitucionalidad que presentaron las comisiones Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de Derechos Humanos del Estado de México y diputados del Congreso mexiquense, el documento propone dejar abierta la posibilidad de que los discursos y/o expresiones políticas sean consideradas ilegítimas, lo que daría lugar a que la autoridad autorizara el uso de la fuerza en su contra.

El documento, que está listado para ser discutido en los próximos días, plantea dejar al arbitrio de la autoridad mexiquense determinar cuándo una manifestación es ilegal, lo que, según la CNDH, permite la calificación de peligrosidad con un criterio libre y ampliamente discrecional, lo que genera incertidumbre.

Del total de artículos que fueron impugnados por los quejosos, el proyecto sólo propone invalidar el 12, fracción III, incisos a y b, 24,25, 26 y 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, que se refieren al uso de armas intermedias para neutralizar la resistencia activa o agresiva, sin precisar a qué tipo de armas se refiere, dejando a discreción de la autoridad su uso; sobre la violación al derecho a la reinserción social y que el sistema penitenciario respete los derechos humanos, particularmente de los adolescentes.

Y los artículos que tienen que ver con la violación a los principios de necesidad absoluta y de última razón para el uso de la fuerza.

Sin embargo, el proyecto de Pérez Dayán valida artículos, como el 14, que autoriza a las corporaciones de seguridad emplear uso de la fuerza para controlar multitudes y disturbios públicos, sin que la norma precise cuándo y bajo qué circunstancias se considera que está alterado el orden y la paz social, como tampoco limita el tipo de armas, sean letales o no.

El documento rechaza los argumentos de la CNDH en contra del artículo 16, por autorizar expresamente el uso de la fuerza en contra de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas o ilegales, ya que la norma no precisa qué se entiende por violento o ilegal, dejando a discreción de la autoridad el uso de la fuerza.





Fuente: La Jornada
Autor: Jesús Aranda
http://www.jornada.unam.mx/2017/02/15/politica/009n2pol

Aplazan la entrada en vigor de “Ley Atenco” en Edomex

TOLUCA, Edomex: El Congreso local aplazó la entrada en vigor de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine su constitucionalidad o, en su defecto, se corrijan los artículos que considere pertinentes.


De acuerdo con el artículo segundo transitorio, la “Ley Atenco” debía entrar en operación a los 90 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta de Gobierno, el pasado 18 de marzo.

Conforme a esa disposición, el nuevo ordenamiento tendría vigencia a partir de los primeros días de agosto. No obstante, a la fecha los ministros de la SCJN no han resuelto las impugnaciones contra la norma, promovidas por la Legislatura mexiquense y los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y De la Revolución Democrática (PRD).


Por esa razón, tanto el Ejecutivo estatal como la Junta de Coordinación Política del Congreso local plantearon posponer la entrada en vigor de la también denominada “Ley Eruviel”, hasta que quede firme el fallo de la SCJN sobre los recursos entablados.

Según los inconformes, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad contiene artículos que podrían violentar los derechos establecidos en la Carta Magna, como la libre manifestación.

Y es que conforme al capítulo 3, la fuerza pública podrá emplearse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos, se consideren ilegales y se vuelvan violentas.

Además, el artículo 23 posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargo, y el artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos casos.

En tanto, el artículo 17 permite a los uniformados hacer una planeación antes de las manifestaciones, lo que ha sido interpretado como un permiso para el espionaje y la infiltración, hecho que atenta contra el derecho de libre asociación y reunión.


En abusos policiacos, la “Ley Atenco” exime de responsabilidad al gobernador del Estado de México y presidentes municipales, y la delega a mandos operativos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VENERANDA MENDOZA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/449033/aplazan-la-entrada-en-vigor-ley-atenco-en-edomex