MÉXICO, D.F: El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó y condicionó la salida de Televisa de Grupo Iusacell, asà como la posterior venta de esta empresa de telefonÃa móvil a AT&T.
El IFT aprobó que Grupo Salinas, titular del 50% de las acciones de GSF Telecom Holdings (GSF), compre a Grupo Televisa el 50% restante de las acciones de esta empresa que, a través de sus subsidiarias, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles.
Dicha aprobación está sujeta al cumplimiento de condiciones impuestas por el Instituto.
Con esta transacción, Grupo Televisa dejará de participar en la toma de decisiones sobre los negocios de telecomunicaciones fijas y móviles que Grupo Salinas opera a través de GSF y sus subsidiarias.
Por otra parte, el pasado 15 de diciembre el IFT autorizó, sujeto a condiciones, la compra por parte de AT&T del negocio de telecomunicaciones móviles de Grupo Salinas, el cual está conformado por los activos y las subsidiarias que participan en la prestación de servicios de telefonÃa, mensajes y acceso a internet móviles, entre las que se encuentran Iusacell y Unefon.
Las concentraciones, que se realizarán en forma consecutiva, están sujetas al cumplimiento de compromisos y mecanismos de verificación para evitar que como resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y libre concurrencia.
En caso de que las empresas no acepten las condiciones impuestas por esta autoridad, o bien las acepten pero las incumplan, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que Grupo Salinas sea titular del 100% de las acciones de GSF, dividirá a esta empresa en dos negocios, el primero el de las telecomunicaciones fijas, que incluyen a Total Play; y el segundo el de las telecomunicaciones móviles, en el que se incluyen a Iusacell y Unefon.
Grupo Salinas conservará el control sobre el negocio fijo y venderá el negocio móvil a AT&T. De esta forma, AT&T incursionará en los mercados mexicanos como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles.
Al resolver sobre la segunda concentración, el IFT tomó en consideración la relación que AT&T mantuvo con América Móvil (Telcel), principal operador de servicios de telecomunicaciones móviles en México. En consecuencia, las condiciones impuestas a AT&T establecen medidas para evitar riesgos al proceso de competencia en los mercados donde estos agentes económicos participan.
Como antecedente de ambas concentraciones, es importante señalar que el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió una concentración que data de 2011 y que fue analizada por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual consistió en la adquisición por parte de Grupo Televisa de acciones representativas del 49% del capital social de GSF, que le fueron vendidas por Grupo Salinas.
La CFC inicialmente no autorizó esta concentración. Sin embargo, las partes solicitaron a esa autoridad que revisara su primera decisión y, en ese procedimiento, presentaron compromisos con base en los cuales el Pleno de la CFC resolvió autorizarla sujeta al cumplimiento de condiciones.
La concentración se realizó en junio de 2012 y posteriormente las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución de la CFC. Argumentaron que, durante el primer procedimiento, la CFC realizó actos no previstos en la Ley Federal de Competencia Económica aplicable y, en consecuencia, extendió indebidamente el plazo para resolver sobre la concentración, por lo que la resolución inicial de la CFC se emitió fuera del plazo previsto en la ley y operó la afirmativa ficta en beneficio de las partes.
Posteriormente, en noviembre de 2014, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Ejecutoria en la que ordenó a este Instituto, en su calidad de autoridad responsable sustituta de la extinta CFC, dejar insubsistentes las resoluciones emitidas previamente sobre esta concentración y emitir una en la que, evaluando los argumentos de las partes, resolviera si operó o no la afirmativa ficta, sin tomar en cuenta los actos realizados por la CFC que no estaban previstos en la ley aplicable.
En estricto cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Instituto dejó sin efectos las resoluciones emitidas por la CFC sobre esa concentración y emitió otra en la que determinó que ese organismo regulador resolvió fuera del plazo que la ley le otorgaba, por lo que operó la figura de afirmativa ficta sobre la concentración.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
El IFT aprobó que Grupo Salinas, titular del 50% de las acciones de GSF Telecom Holdings (GSF), compre a Grupo Televisa el 50% restante de las acciones de esta empresa que, a través de sus subsidiarias, participa en la prestación de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles.
Dicha aprobación está sujeta al cumplimiento de condiciones impuestas por el Instituto.
Con esta transacción, Grupo Televisa dejará de participar en la toma de decisiones sobre los negocios de telecomunicaciones fijas y móviles que Grupo Salinas opera a través de GSF y sus subsidiarias.
Por otra parte, el pasado 15 de diciembre el IFT autorizó, sujeto a condiciones, la compra por parte de AT&T del negocio de telecomunicaciones móviles de Grupo Salinas, el cual está conformado por los activos y las subsidiarias que participan en la prestación de servicios de telefonÃa, mensajes y acceso a internet móviles, entre las que se encuentran Iusacell y Unefon.
Las concentraciones, que se realizarán en forma consecutiva, están sujetas al cumplimiento de compromisos y mecanismos de verificación para evitar que como resultado de la concentración se disminuya, dañe o se impida el proceso de competencia y libre concurrencia.
En caso de que las empresas no acepten las condiciones impuestas por esta autoridad, o bien las acepten pero las incumplan, se tendrán por no autorizadas para todos los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que Grupo Salinas sea titular del 100% de las acciones de GSF, dividirá a esta empresa en dos negocios, el primero el de las telecomunicaciones fijas, que incluyen a Total Play; y el segundo el de las telecomunicaciones móviles, en el que se incluyen a Iusacell y Unefon.
Grupo Salinas conservará el control sobre el negocio fijo y venderá el negocio móvil a AT&T. De esta forma, AT&T incursionará en los mercados mexicanos como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles.
Al resolver sobre la segunda concentración, el IFT tomó en consideración la relación que AT&T mantuvo con América Móvil (Telcel), principal operador de servicios de telecomunicaciones móviles en México. En consecuencia, las condiciones impuestas a AT&T establecen medidas para evitar riesgos al proceso de competencia en los mercados donde estos agentes económicos participan.
Como antecedente de ambas concentraciones, es importante señalar que el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del IFT resolvió una concentración que data de 2011 y que fue analizada por la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), la cual consistió en la adquisición por parte de Grupo Televisa de acciones representativas del 49% del capital social de GSF, que le fueron vendidas por Grupo Salinas.
La CFC inicialmente no autorizó esta concentración. Sin embargo, las partes solicitaron a esa autoridad que revisara su primera decisión y, en ese procedimiento, presentaron compromisos con base en los cuales el Pleno de la CFC resolvió autorizarla sujeta al cumplimiento de condiciones.
La concentración se realizó en junio de 2012 y posteriormente las partes promovieron juicios de amparo en contra de la resolución de la CFC. Argumentaron que, durante el primer procedimiento, la CFC realizó actos no previstos en la Ley Federal de Competencia Económica aplicable y, en consecuencia, extendió indebidamente el plazo para resolver sobre la concentración, por lo que la resolución inicial de la CFC se emitió fuera del plazo previsto en la ley y operó la afirmativa ficta en beneficio de las partes.
Posteriormente, en noviembre de 2014, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una Ejecutoria en la que ordenó a este Instituto, en su calidad de autoridad responsable sustituta de la extinta CFC, dejar insubsistentes las resoluciones emitidas previamente sobre esta concentración y emitir una en la que, evaluando los argumentos de las partes, resolviera si operó o no la afirmativa ficta, sin tomar en cuenta los actos realizados por la CFC que no estaban previstos en la ley aplicable.
En estricto cumplimiento de la ejecutoria, el 9 de diciembre de 2014, el Pleno del Instituto dejó sin efectos las resoluciones emitidas por la CFC sobre esa concentración y emitió otra en la que determinó que ese organismo regulador resolvió fuera del plazo que la ley le otorgaba, por lo que operó la figura de afirmativa ficta sobre la concentración.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.