La averiguación previa que la Procuraduría General de Justicia Militar abrió por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles murieron, fue reservada por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió reducir de 12 a dos años el periodo de reserva de la averiguación previa iniciada por la Procuraduría General de Justicia Militar por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles fueron asesinados por soldados mexicanos.
Los comisionados Francisco Javier Acuña, Ximena Puente, Rosendo Monterrey y Patricia Kurczyn consideraron que al expediente del caso Tlatlaya no se le debe aplicar la excepción de reserva, la cual se utiliza en casos en que hay violaciones graves a los derechos humanos, ya que esta averiguación ya fue turnada a un juez y versa exclusivamente sobre delitos de orden castrense.
En tanto, los comisionados Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra, quienes votaron en contra, explicaron que su voto fue en ese sentido, ya que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) rechazó en varias ocasiones dar acceso al expediente.
“En esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia (…) dice ese párrafo, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso”, aseguró Salas.
El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, consideró atendible el argumento de reserva de la Sedena, ya que, dijo, se trata de delitos sólo del “índole de indisciplina militar”, por lo que no es aplicable la causal de apertura cuando se apela a que existió violación grave de los derechos humanos.
Al argumentar su voto, la ministro Areli Cano recordó que el INAI no pudo verificar si en verdad la investigación de la Procuraduría Militar investigaba sólo indisciplina de los soldados involucrados o, si bien, estas conductas indebidas de acuerdo al código militar estaban directamente asociadas con la violación grave a derechos humanos que, de ser el caso, anula la posibilidad de invocar la causal de reserva.
El comisionado Joel Salas también se refirió a las omisiones de la Sedena, que no permitió el acceso a la información al INAI para determinar si había fundamento en la invocación de la reserva. “ Creemos que en esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia”.
En defensa del proyecto, los comisionados Ximena Puente y Rosendo Monterrey explicaron que cuando se trata de delitos de fuero militar, no procede una causal de apertura. Además, insistió Puente, se trata de una averiguación que ya ha sido consignada a un juzgado militar por la probable responsabilidad de la comisión de delitos de desobediencia militar, que en ningún ordenamiento se le asocia a violación grave de derechos humanos.
La resolución del INAI ocurre un día después de que un peritaje explica que 11 de las víctimas fueron prácticamente fusiladas, mientras que otras cinco fallecieron realizando ‘‘maniobras instintivas de defensa’
Según información obtenida a través de una solicitud de información pública, los soldados dispararon a corta distancia en contra de algunas de las víctimas.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió reducir de 12 a dos años el periodo de reserva de la averiguación previa iniciada por la Procuraduría General de Justicia Militar por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles fueron asesinados por soldados mexicanos.
Los comisionados Francisco Javier Acuña, Ximena Puente, Rosendo Monterrey y Patricia Kurczyn consideraron que al expediente del caso Tlatlaya no se le debe aplicar la excepción de reserva, la cual se utiliza en casos en que hay violaciones graves a los derechos humanos, ya que esta averiguación ya fue turnada a un juez y versa exclusivamente sobre delitos de orden castrense.
En tanto, los comisionados Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra, quienes votaron en contra, explicaron que su voto fue en ese sentido, ya que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) rechazó en varias ocasiones dar acceso al expediente.
“En esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia (…) dice ese párrafo, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso”, aseguró Salas.
El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, consideró atendible el argumento de reserva de la Sedena, ya que, dijo, se trata de delitos sólo del “índole de indisciplina militar”, por lo que no es aplicable la causal de apertura cuando se apela a que existió violación grave de los derechos humanos.
Al argumentar su voto, la ministro Areli Cano recordó que el INAI no pudo verificar si en verdad la investigación de la Procuraduría Militar investigaba sólo indisciplina de los soldados involucrados o, si bien, estas conductas indebidas de acuerdo al código militar estaban directamente asociadas con la violación grave a derechos humanos que, de ser el caso, anula la posibilidad de invocar la causal de reserva.
El comisionado Joel Salas también se refirió a las omisiones de la Sedena, que no permitió el acceso a la información al INAI para determinar si había fundamento en la invocación de la reserva. “ Creemos que en esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia”.
En defensa del proyecto, los comisionados Ximena Puente y Rosendo Monterrey explicaron que cuando se trata de delitos de fuero militar, no procede una causal de apertura. Además, insistió Puente, se trata de una averiguación que ya ha sido consignada a un juzgado militar por la probable responsabilidad de la comisión de delitos de desobediencia militar, que en ningún ordenamiento se le asocia a violación grave de derechos humanos.
La resolución del INAI ocurre un día después de que un peritaje explica que 11 de las víctimas fueron prácticamente fusiladas, mientras que otras cinco fallecieron realizando ‘‘maniobras instintivas de defensa’
Según información obtenida a través de una solicitud de información pública, los soldados dispararon a corta distancia en contra de algunas de las víctimas.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.