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México "analizará" los resolutivos de la CoIDH sobre arraigo y prisión preventiva oficiosa: Segob

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia, destacó la Secretaría de Gobernación.

El Estado mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida el miércoles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), informó la Secretaría de Gobernación.

El tribunal ordenó a México que se deje “sin efecto” la figura del arraigo y se adecue jurídicamente la prisión preventiva oficiosa a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos.

México analizará fallo de CorteIDH sobre prisión preventiva y arraigo

México analizará fallo de CorteIDH sobre prisión preventiva y arraigo.

El Gobierno de México afirmó que analizará los resolutivos sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que incluye dejar sin efecto el arraigo pre-procesal y adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, servirá para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, afirmó el Gobierno de México.

“Servirá para orientar al Estado en cuanto a sus acciones para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad y que enfrentan juicios frente a autoridades mexicanas”, sostuvo en un comunicado.

La CIDH condena a la justicia mexicana por dos hombres 17 años presos sin sentencia

Las violaciones a los derechos “fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del periodo durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer este miércoles un fallo histórico en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años en la cárcel sin recibir una sentencia, pues consideró que el Estado mexicano es responsable de “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial cometidas” en su contra “por su detención y privación a la libertad”. Con la decisión, también se ordena a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.

Morena presenta iniciativa en San Lázaro que busca eliminar la figura de arraigo

En la propuesta citan la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile.

La vicecoordinadora del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Aleida Alavez Ruiz, presentó una iniciativa que busca eliminar la medida cautelar del arraigo en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En un comunicado Morena considera que esta medida viola diversos derechos humanos. la propuesta de Aleida Alavez señala que la validez de la figura de arraigo ha sido abordada por instancias internas mexicanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras resolver una acción de inconstitucionalidad en 2005, al establecer que “violaba la garantía de libertad personal consagrada en la Constitución, por lo que solicitó su derogación”.

Caso Tzompaxtle: Ordena Corte Interamericana eliminar el Arraigo preprocesal y adecuar Prisión Preventiva en México

En la sentencia, la Corte declara a México como responsable por la 'violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad'.

En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada este viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

El arraigo es constitucional cuando se investigan delitos graves, resuelve la Corte

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.

Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el arraigo es constitucional cuando se solicita contra personas presuntamente responsables de delitos graves del orden federal.

En la sesión de este martes 14 de abril, los ministros aprobaron la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales:

La autoridad judicial podrá, a petición del ministerio público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al ministerio público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al ministerio público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Indicaron que la resolución se sustenta en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, previsto para junio de 2016.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.

El fallo de la Corte derivó del amparo directo en revisión promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, exjefe de seguridad del penal estatal de Gómez Palacio, Durango, acusado de facilitar la fuga de cinco reos en 2009. Pérez García argumentó que lo sometieron a un arraigo de manera ilegal.

Pérez García reclamó que se violaron sus derechos humanos debido a que en 2009 se le arraigó al tener indicios de cometer ese delito, pues consideró que el citado artículo era inconstitucional.


Sin embargo, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia emitida por un tribunal colegiado y le negó al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.