CIUDAD DE MÉXICO: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) terminó por echar abajo la pretensión de las autoridades de la Ciudad de México de castigar hasta con dos años de cárcel los “ultrajes a la autoridad”.
Por nueve votos a dos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México, endurecido en 2012 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) con el aval del el gobierno capitalino.
Seis de los ministros consideraron que esa disposición viola el principio de taxatividad de la ley penal; es decir, no deja claro qué conductas deben considerarse como ultraje a la autoridad.
Otros dos ministros de la mayoría, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, incluso consideraron que vulnera el derecho a la libre expresión.
En 2012, cuando se incrementaron los enfrentamientos entre policías y manifestantes, la Asamblea Legislativa modificó el Código Penal local para fijar una sanción de dos años de prisión, en lugar de la pena de 90 a 180 días de semilibertad.
Para los asambleístas y las autoridades locales, comete ultraje a la autoridad quien use “palabras impopulares, provocativas, ofensivas o altisonantes”.
Los ministros que votaron por mantener el artículo fueron Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes consideraron que era una manera de mantener el orden y la paz pública en la capital del país.
Con la votación mayoritaria, los ministros decidieron amparar a Norma Angélica Rangel y Gabriela Hernández Arreola, procesadas por insultar y lanzas piedras a policías de la Ciudad de México durante una manifestación en 2013.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/432701/corte-declara-inconstitucional-delito-ultraje-a-la-autoridad
Por nueve votos a dos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México, endurecido en 2012 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) con el aval del el gobierno capitalino.
Seis de los ministros consideraron que esa disposición viola el principio de taxatividad de la ley penal; es decir, no deja claro qué conductas deben considerarse como ultraje a la autoridad.
Otros dos ministros de la mayoría, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, incluso consideraron que vulnera el derecho a la libre expresión.
En 2012, cuando se incrementaron los enfrentamientos entre policías y manifestantes, la Asamblea Legislativa modificó el Código Penal local para fijar una sanción de dos años de prisión, en lugar de la pena de 90 a 180 días de semilibertad.
Para los asambleístas y las autoridades locales, comete ultraje a la autoridad quien use “palabras impopulares, provocativas, ofensivas o altisonantes”.
Los ministros que votaron por mantener el artículo fueron Margarita Luna Ramos y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes consideraron que era una manera de mantener el orden y la paz pública en la capital del país.
Con la votación mayoritaria, los ministros decidieron amparar a Norma Angélica Rangel y Gabriela Hernández Arreola, procesadas por insultar y lanzas piedras a policías de la Ciudad de México durante una manifestación en 2013.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/432701/corte-declara-inconstitucional-delito-ultraje-a-la-autoridad