Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben cumplir la sentencia de la CoIDH en el caso Rosendo Radilla, emitida el pasado 17 de abril.
Los tres poderes de la Unión deben dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el sentido de limitar el fuero militar y garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses, afirmó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH), en un comunicado.
La comisión recordó que las reformas aprobadas por el Congreso al Código de Justicia Militar, y la declaración de inconstitucionalidad que hizo la SCJN de un artÃculo de la misma normatividad, que establecÃa que jueces militares debÃan conocer de casos de agresiones contra civiles, son insuficientes.
La CMPDH consideró que aquellos cambios a la ley no excluyen la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a derechos humanos, cuando las vÃctimas son militares, y advirtió que el Código de Justicia Militar no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren los tribunales castrenses.
De acuerdo con la Comisión, las acciones realizadas por las autoridades de procuración de justicia militar, como la PolicÃa Ministerial Militar, no deben ser consideradas como válidas en los procesos penales una vez que las autoridades de la milicia declinen su competencia.
La CoIDH emitió una resolución este 17 de abril en la que consideró que la competencia militar prevista en el Código de Justicia Militar abarca delitos y bienes jurÃdicos que no son propios de su jurisdicción, dijo la organización protectora de los derechos humanos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
Los tres poderes de la Unión deben dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla Pacheco, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en el sentido de limitar el fuero militar y garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales castrenses, afirmó la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMPDH), en un comunicado.
La comisión recordó que las reformas aprobadas por el Congreso al Código de Justicia Militar, y la declaración de inconstitucionalidad que hizo la SCJN de un artÃculo de la misma normatividad, que establecÃa que jueces militares debÃan conocer de casos de agresiones contra civiles, son insuficientes.
La CMPDH consideró que aquellos cambios a la ley no excluyen la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a derechos humanos, cuando las vÃctimas son militares, y advirtió que el Código de Justicia Militar no garantiza la independencia e imparcialidad que requieren los tribunales castrenses.
De acuerdo con la Comisión, las acciones realizadas por las autoridades de procuración de justicia militar, como la PolicÃa Ministerial Militar, no deben ser consideradas como válidas en los procesos penales una vez que las autoridades de la milicia declinen su competencia.
La CoIDH emitió una resolución este 17 de abril en la que consideró que la competencia militar prevista en el Código de Justicia Militar abarca delitos y bienes jurÃdicos que no son propios de su jurisdicción, dijo la organización protectora de los derechos humanos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.