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Familia acusa abandono de Cofepris y sindicato para trabajador fallecido por COVID-19

A pesar del fallecimiento de O. y de que un becario de la dependencia fue hospitalizado por COVID-19, empleados de Cofepris denunciaron que continúan laborando todas las áreas.

Un trabajador de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) falleció este sábado a causa de coronavirus COVID-19.


De acuerdo con su familia, O. (de quien se omite su nombre por petición de la familia) se contagió en el desempeño de su labor, y a pesar de ello, la Cofepris no les ha brindado apoyo y tampoco lo ha hecho su sindicato.

Cofepris deberá informar sobre riesgos a la salud en aguas del Río Atoyac

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá dar a conocer los resultados de la evaluación que realizó en las aguas del Río Atoyac para identificar el riesgo a la salud en municipios cercanos al cauce.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que una particular solicitó los resultados de la evaluación de la red de agua de uso y consumo humano, aplicada por la Cofepris, en coordinación con sus homólogos en los estados de Tlaxcala y Puebla.

El objetivo de dicha solicitud, según un comunicado del INAI, es para conocer el riesgo a la salud en municipios cercanos al Río Atoyac, identificar las sustancias presentes en la zona y la incidencia de mortalidad por leucemia y su posible relación con la exposición a sustancias nocivas.

En respuesta, la dependencia proporcionó diversos vínculos electrónicos en los que aseguró se encontraba la información requerida. No conforme con ello, la solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta.


Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó que diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho de toda persona a acceder al líquido vital, previsto también en la Constitución, razón que obliga al Estado a garantizar que el acceso al agua sea suficiente, saludable y aceptable.

En ese sentido, planteó que la contaminación del Río Atoyac y sus posibles consecuencias en la salud de los habitantes de poblaciones cercanas al cauce ha sido un tema recurrente en los medios de comunicación desde hace algunos años, incluso se ha colocado en la agenda de diversas organizaciones de la sociedad civil y de las propias autoridades.

Cano Guadiana señaló que en 2011 la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitió una Declaratoria de Clasificación de los Ríos Atoyac y Xochiac, así como de sus afluentes, debido a que sus aguas reportaban alteraciones en su calidad, a consecuencia de las descargas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos.

Asimismo, refirió que la Cámara de Diputados presentó un exhorto a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Procuraduría de Protección al Ambiente, en marzo pasado, a fin de que se llevaran a cabo las acciones para el saneamiento del Río Atoyac y se publicaran los resultados obtenidos.

En el análisis del caso, la ponencia verificó que –como indicó la recurrente– la Cofepris, en respuesta a una solicitud anterior, indicó que en conjunto con sus homólogos del estado de Tlaxcala y Puebla, realizaba la evaluación referida, la cual incluía el monitoreo de la red de agua de uso y consumo humano para la determinación de diversas sustancias y el análisis de incidencia de mortalidad por leucemia.

Sin embargo, se advirtió que de los vínculos electrónicos proporcionados, sólo se desprende que la Profepa, la Conagua y el sujeto obligado llevaron a cabo un operativo sobre la problemática ambiental y de salud del Río Atoyac, pero no dan cuenta de los resultados de la evaluación.

En ese sentido, se determinó que Cofepris tiene entre sus atribuciones aplicar estrategias de investigación, análisis y seguimiento de riesgos sanitarios, y le corresponde establecer el Sistema de Vigilancia de Calidad del Agua, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, particularmente la que establece el método para evaluar el riesgo a la salud a consecuencia de agentes ambientales, lo cual permite afirmar que la dependencia cuenta con la información requerida.

“Conocer los estudios realizados por la autoridad en la materia, concretamente en lo que respecta al Río Atoyac, permitirá que datos de relevancia sean accesibles a todos, a fin de que la sociedad cuente con elementos para hacer asequible al Estado su responsabilidad de garantizar la salubridad del agua y establecer mecanismos de monitoreo adecuado para mantener los niveles aceptables y su disponibilidad para consumo humano”, subrayó la comisionada Cano.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le instruyó entregar a la particular los resultados de la evaluación realizada, con el objetivo de conocer los riesgos a la salud en municipios cercanos al Río Atoyac.

FUENTE: PROCESO
AUTOR: REDACCIÓN
LINK: http://www.proceso.com.mx/445417/cofepris-debera-informar-riesgos-a-la-salud-en-aguas-del-rio-atoyac

Nombran a Julio Sánchez y Tépoz titular de la Cofepris

CIUDAD DE MÉXICO: El presidente Enrique Peña Nieto nombró a Julio Sánchez y Tépoz como titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

En un comunicado, la Presidencia de la República informó que el nuevo comisionado deberá seguir fortaleciendo el acceso de los mexicanos a productos de calidad y a menores precios, proteger a la población contra riesgos sanitarios, y combatir productos y servicios que no cumplan con la normatividad en materia de Salud.

Sánchez y Tépoz es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, con estudios en Desarrollo Económico por la Universidad Complutense de Madrid.


Se ha desempeñado principalmente en la gestión de órganos regulatorios como la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Cofepris, donde ha desempeñado diversos cargos.

En 2011, Sánchez y Tépoz ingresó a la Cofepris como coordinador de Asesores del comisionado federal y fue el encargado de ejecutar el programa integral de simplificación administrativa de la institución.

En julio de 2012, fue nombrado comisionado de Fomento Sanitario en la Cofepris, encargado de ser el interlocutor con la industria regulada, dirigir los proyectos de liberación de genéricos, la emisión de moléculas innovadoras y el diseño de procesos para mejorar la atención al público.

El titular del Ejecutivo le dio indicaciones para trabajar en el acceso efectivo de la población a la salud, mejorar la calidad en el servicio y contribuir a la prevención.

Asimismo, el nuevo comisionado deberá seguir fortaleciendo el acceso oportuno de la población a un mercado debidamente abastecido con productos seguros, eficaces y de calidad a los menores precios.


También implementar estrategias que protejan eficazmente a la población contra riesgos sanitarios y a la vez fomenten el crecimiento económico; así como combatir productos y servicios que no cumplan con la normatividad en materia de Salud.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 6 MARZO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/432598/nombran-a-jose-sanchez-tepoz-titular-la-cofepris

Alerta Cofepris sobre riesgos en uso de “suplementos” para la potencia sexual

MÉXICO, DF (apro).- La Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), alertó sobre 55 productos que se comercializan como suplementos alimenticios naturales para incrementar la potencia sexual, pero que representan un riesgo para la salud.

Dichos productos son: Rhino Big Horn 3000, Rhino 7 Blue 9000, Orgazen 3500, Orgazen 3000, Triple Miraclezen Plus 1500, Triple Miraclezen Gold 1750, Triple Miraclezen Extreme 1750, Eros Power Zone 1900, Diamond 3500 y Xtra Zone 2600.

Así como el Xtra Zone 2400, Xtra Zone 2200,Triple Power Zen Plus 2000, Triple Power Zen Gold 2000, X Again Platinum, Power Tiger-X, Australia Kangaroo Essence, Effective Viagra, Sex Drive, Xforman Plus, Rhino X, Power Khan, Wild Sex, Ultra Sx, Super Dragon 6000 y Sex-Love Secret Code.

También menciona el Fx3000, Hard Wang, Mme Maxman, Vigour 300, Plant Vigra, Vigra, Santi Scalper,Super Hard, Sex Men, Vim-25, Male Silkworm Moth Nourishing Oral Liquid, Baolong, Rhino Blitz Gold 3000, Bigger Longer More Time More Sperms, La Pepa Negra, Stiff Nights, y Herb Viagra.

La lista incluye el Black Ant King, African Superman, Black Mamaba Premium, Herb Viagra Male Sexual Stimulant, Extreme Diamond 3000, Black Panther, Viagra 007,King Of Romance, S.W.A.G.G.E.R., Apexxx, Fuel Up High Octane, Fuel Up Plus y Paradise Suplemento Natural Ultra Plus.

“Los productos tienen ingredientes no declarados en su etiqueta como son: Sildenafil, Tadalafil, Desmetil Carbodenafil, Dapoxetina, Sulfoaildenafil, Tiosildenafil, Hidroxitiohomosildenafil y Vardenafil, que pueden poner en riesgo la salud de la población, ya que interactúan con nitratos que son prescritos en algunos medicamentos como la nitroglicerina, y pueden disminuir la presión arterial a niveles que pueden poner en riesgo la salud, principalmente a hombres con diabetes, hipertensión, hipercolesterolemia y con enfermedades cardiacas, ya que usualmente consumen nitratos para el tratamiento de sus enfermedades”, señala la Cofepris en un comunicado.

Asimismo destaca que carecen de Registro Sanitario que garantice una evaluación científica de los resultados que le son atribuidos, por lo que no tiene reconocimiento, aprobación, autorización o permiso emitido por esta autoridad sanitaria federal y por lo tanto, es un producto que no ha demostrado seguridad, calidad y eficacia en su consumo.
Por todo lo anterior, la Comisión hace un llamado a la población a no adquirir esos productos.

“Los profesionales de la Salud y/o consumidores deberán de reportar cualquier reacción adversa relacionada con el uso y consumo de dichos productos, a través de la siguiente liga:

http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Farmacovigilancia/Formato-en-Linea.aspx o a través del formato de Sospechas de Reacciones Adversas de Medicamentos
(http://www.cofepris.gob.mx/TyS/Paginas/Tramites%20y%20Servicios%20por%20tipo/Avisos.aspx ) y entregarlo directamente al Centro Integral de Servicios de COFEPRIS, ubicado en Oklahoma 14 Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, CP 03810, México D.F.”

A las empresas de paquetería y mensajería con servicios internacionales, les pide que no distribuyan los suplementos alimenticios que provengan del extranjero, ya que en todos los casos, requieren de un permiso previo de importación emitido por la Cofepris, por lo que podrán hacerse acreedoras a sanciones administrativas.


Fuente: Proceso
http://www.proceso.com.mx/?p=424862

Cofepris da 4 permisos para consumir mariguana en México

Son para el consumo de mariguana con fines recreativos y lúdicos en favor de los ciudadanos que amparó la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Falta definir cómo la comprarán, pues esto sigue estando prohibido.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitario -que depende de la Secretaría de Salud- emitió este viernes 4 autorizaciones para el consumo de mariguana con fines recreativos y lúdicos, en favor de los ciudadanos amparados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

En un comunicado, la Cofepris indicó:

•Las autorizaciones se limitan estrictamente a actos relacionados con el consumo personal de mariguana, por lo que no permiten actos de comercio o suministro a terceros.

•La autorización específica que el consumo de mariguana no podrá realizarse en presencia de menores, embarazadas o personas que no otorguen su consentimiento.

•Las autorizaciones notificadas el día de hoy se comunicarán al Juzgado 11º de Distrito en Materia Administrativa en el DF, para acreditar el cumplimiento de la sentencia.

Los 4 permisos se dan “en cumplimiento estricto a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 4 de noviembre de 2015″.

“De conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, las autorizaciones se emitieron en estricto apego a la sentencia y dentro del periodo otorgado por el Juez 11º de Distrito en Materia Administrativa para dar cumplimiento al mandato de la corte”, apuntó la Cofepris.

En este sentido, detalló que los permisos emitidos contemplan lo siguiente:

1.Las autorizaciones son para que los cuatro amparados puedan sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos.

2.En ningún caso, las autorizaciones comprenden la realización de actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de marihuana.

3.Se establece que el consumo de marihuana no debe perjudicar a terceros y, en consecuencia, dicho consumo no puede efectuarse en presencia de menores de edad, mujeres embarazadas y, en general, en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

4.La vigencia de la autorización se emitió por tiempo indeterminado, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley General de Salud.


No obstante, la comisión precisó que “de acuerdo a lo estipulado en los artículos 235, 237 y 245 de la Ley General de Salud, la mariguana sigue siendo una sustancia ilegal y su siembra, cultivo, cosecha, transporte, venta y suministro está prohibida y penada por dicha Ley”. 

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1112/mexico/cofepris-da-4-permisos-para-consumir-mariguana-en-mexico/

6 personas más solicitan a Cofepris permiso para cultivar mariguana

Lo que procede en esta nueva solicitud es la negativa, adelantó Mikel Arriola, comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

El comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Arriola, informó este martes que se recibió una nueva solicitud de permiso para el consumo de mariguana a favor de seis personas.

La petición tiene un plazo de tres meses para ser contestada, “pero seguramente lo haremos previo a eso”, añadió al ser entrevistado al término de la presentación de los detalles de la Cumbre Mundial de Titulares de Agencias Sanitarias Reguladoras de Medicamentos,

Abundó que, aunque lo que procede en esta nueva solicitud es la negativa, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la norma sólo para cuatro personas, aún tendrán que razonar y fundamentar esa negativa en los plazos legales.

El pasado 4 de noviembre la SCJN avaló un amparo a favor de cuatro ciudadanos, quienes solicitaron en 2013 a la Cofepris una autorización para sembrar, cultivar y consumir mariguana con fines recreativos, pero que les fue negado por la dependencia.

Aunque la resolución de la Corte sólo aplica para las cuatro personas que promovieron el amparo, con cuatro determinaciones más en el mismo sentido se formaría la jurisprudencia, es decir, el Congreso tendría que modificar la legislación vigente o se declararía la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe la siembra y el consumo de la mariguana con fines lúdicos.

El abogado Fabián Aguinaco, quien junto con Andrés Aguinaco llevó el amparo hasta la Suprema Corte, explicó lo anterior en entrevista con Aristegui CNN de la siguiente forma:


“Si se siguen promoviendo amparos… la jurisprudencia se formará con cinco casos seguidos en el mismo sentido. Entonces lo que ocurrirá es que la Suprema Corte, ya sea en la sala o en el pleno, tengan que avisarle al Congreso para que ellos tomen las medidas necesarias y si en 90 días no lo hacen, por primera vez tendrán que hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad, señalando que esas leyes son inconstitucionales y que no son aplicables”.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1011/mexico/6-personas-mas-solicitan-a-cofepris-peticion-para-el-consumo-de-mariguana/