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sábado, 29 de agosto de 2015

MVS elimina figura de ombudsman; no hubo respuesta por caso Aristegui: Sosa Plata

El defensor de las audiencias de la radiodifusora expresa que su cargo, desempeñado durante dos años, significó un ejemplo de innovación en materia de autorregulación periodística.


El próximo 31 de agosto terminan las funciones del ombudsman de Noticias MVS, Gabriel Sosa Plata, de acuerdo con lo informado por la empresa al defensor de las audiencias.


En un comunicado, difundido este jueves desde la cuenta de Twitter del Ombudsman de MVS, Sosa Plata señala que, al crear la primera figura de este tipo en la radiodifusión comercial, Noticias MVS innovó en materia de autorregulación periodística en México.





El experto en telecomunicaciones, quien se desmpeñó durante dos años como ombudsman de MVS, señaló que en algunos de los casos controvertidos analizados por su defensoría, no hubo respuesta alguna a las recomendaciones, por ejemplo:

-La salida de la periodista Carmen Aristegui y el despido de su equipo de trabajo,

-La cobertura informativa de supuestas actividades de corrupción de la empresa Alstom y, paralelamente, la transmisión de spots pagados en contra de dicha empresa,

-El tratamiento informativo-editorial de la vida privada del periodista Pedro Ferriz de Con y de un supuesto acoso sexual del entrenador de un equipo de fútbol, y

-El despido del periodista Jorge Armando Rocha.


El documento señala que las audiencias de esta emisora y en general de MVS Radio podrán presentar sus quejas o sugerencias sobre los contenidos de la programación al Defensor de la Audiencia de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

Documento:

MVS elimina figura de ombudsman; no hubo respuesta por caso Aristegui: Sosa Plata by Aristegui Noticias



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

viernes, 28 de agosto de 2015

Vulneró MVS derechos de audiencias en caso Aristegui: Sosa Plata

MÉXICO, D.F: Grupo MVS vulneró dos derechos de las audiencias previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el caso de la salida de la periodista Carmen Aristegui y su equipo, pero la empresa “no respondió a las recomendaciones”, advirtió el ombudsman del grupo, Gabriel Sosa Plata, al exponer los resultados de su gestión 2013-2015.

En el documento, elaborado por Sosa Plata, se asienta que fueron vulnerados los derechos a “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural de la nación”, y a “recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.

En su análisis final de la gestión, Sosa Plata advierte que “cuando un medio de comunicación no toma en consideración a sus audiencias –su razón de ser– en algunas de sus decisiones en materia de contenidos, ni toma en consideración las resoluciones de su propia figura de autorregulación, no sólo viola la función social a la que le obliga la legislación y su título de concesión, sino que vulnera derechos de radioescuchas y televidentes y los principios éticos del periodismo”.

El ombudsman de MVS señala también que su función culmina el próximo 31 de agosto y que la propia empresa desaparecerá esta figura para que los radioescuchas y televidentes presenten sus quejas ante el defensor de la audiencia que designará la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), el organismo cúpula que agrupa a todos los concesionarios.

Sosa Plata también enumera otros casos donde no hubo respuesta a sus recomendaciones, como “la cobertura informativa de supuestas actividades de corrupción de Alstom y paralelamente la transmisión de spots pagados en contra de dicha empresa; el tratamiento informativo-editorial de la vida privada del periodista Pedro Ferriz de Con, y un supuesto acoso sexual del entrenador de un equipo de futbol, así como el despido del periodista Jorge Armando Rocha, entre otros”.

El despido de Aristegui y de los periodistas Irving Huerta y Daniel Lizárraga, así como la imposición de lineamientos editoriales y la imposibilidad de que la conductora de la Primera Emisión informativa de MVS regresara al aire, ocupó un papel central en la actividad del ombudsman.

En su informe, Sosa Plata recuerda dos posicionamientos públicos: uno en contra de la campaña mediática de la propia empresa MVS en contra de Aristegui por el lanzamiento de Mexicoleaks (12 de marzo pasado) y otro sobre los lineamientos editoriales que impuso MVS Radio a sus conductores (15 de marzo anterior).

También la defensoría emitió dos recomendaciones: la primera fue por la salida del aire de las cápsulas Niñonautas (19 de marzo), sugiriendo a la empresa que avisara con oportunidad y ofreciera explicaciones a la audiencia; la segunda recomendación fue a partir de 380 mensajes recibidos por el ombudsman a raíz de la salida de Aristegui y de su equipo.

Sosa Plata detalla que recibió 389 firmas autógrafas en apoyo a la petición de que Aristegui se quedara al frente de la emisión, y consideró igual de relevantes “las más de 217 mil firmas de apoyo a la petición #CarmenSeQueda”, que se recibieron de manos de los impulsores el 16 de marzo durante la protesta pública a las afueras de las instalaciones de MVS.

Pese a que MVS no respondió a estas recomendaciones, el juez Fernando Silva García requirió al ombudsman en diferentes ocasiones durante el juicio de amparo.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.

martes, 14 de julio de 2015

Se niega acceso a la justicia a la periodista Carmen Aristegui (comunicado)

Tribunal Colegiado echa por tierra posibilidad de defender judicialmente la libertad de expresión en México.

Comunicado íntegro:


  • En sesión pública de esta mañana el Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa, a petición de MVS Radio, resolvió revocar la admisión de la demanda de amparo planteada por Carmen Aristegui. Con esta resolución se pone fin a la batalla judicial que en defensa de la libertad de expresión inició la periodista en marzo pasado.
  • Con ello se ha eludido el análisis de los Lineamientos Editoriales que como censura previa se impusieron a todo un equipo de periodistas, analistas, colaboradores y comentaristas como condición indispensable para su permanencia en la Primera Emisión de Noticias MVS. Más de veinticinco profesionales de la comunicación perdieron un espacio para el ejercicio de sus derechos fundamentales de expresión y de información, por la decisión unilateral de quien explota un bien del dominio público de la Nación.
  • Ha sorprendido la noticia. Con semejante proceder el Tribunal Colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de fondo que resuelva el juicio de amparo.
  • Se esperaba que en la resolución de este día se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un status judicial a la defensa de la libertad de expresión.
  • Quedan sin resolver cuestiones fundamentales que ya no podrán ser estudiadas por ninguna autoridad, tales como la independencia periodística, la libertad de información y el respeto a la diversidad de opiniones.
  • Las consideraciones esgrimidas por los tres magistrados nulifican el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, recién expedida en 2013, precisamente para permitir que por esta vía puedan reclamarse actos de particulares. Se sienta un precedente nefasto.
  • El Juez Octavo de Distrito, Fernando Silva García, que en su momento admitió la demanda a trámite, sostuvo que “en el presente asunto se advierten datos objetivos que generan convicción preliminar sobre la procedencia de la demanda de amparo, toda vez que, si bien los actos reclamados son actos de particulares, lo cierto es que se dan en un contexto de derecho público”, y que el fondo del asunto supone “un acto unilateral de terminación del contrato de la quejosa respecto a un tema de relevancia pública por tratarse de actos de periodismo crítico y difusión de información”, temas que, según el propio juez de Distrito, “deben ser abordados en la sentencia respectiva cuando se cuente con todos los elementos para resolver”.
  • Queda por saber en qué sentido habrán de resolverse los juicios de amparo promovidos por diferentes personas de la audiencia, por colaboradores del programa y por distintas organizaciones promotoras de derechos humanos y libertad de expresión.



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Carmen Aristegui pierde amparo contra MVS

Un juez desechó por unanimidad el amparo solicitado por la periodista mexicana.

Un tribunal federal cerró por completo el amparo solicitado por Carmen Aristegui en contra de MVS, en el cual comparaba a la empresa radiofónica con una autoridad, informaron fuentes del Poder Judicial este miércoles 14 de julio.

Con esta decisión, aprobada por unanimidad en el Quinto Tribunal Colegiado, Aristegui deberá enfrentar una denuncia mercantil presentada por la empresa MVS, quien la acusa de haber usado sin permiso esa marca para el proyecto independiente, Méxicoleaks, en el que organizaciones y medios de comunicación se unieron para crear una plataforma de denuncia ciudadana.

El 19 de junio pasado, el juez Fernando Silva García notificó que MVS tenía 48 horas para cumplir con la suspensión definitiva a favor de Aristegui, lo que significa que deben continuar las mesas de negociación entre ambas partes y pagarle a la periodista los salarios caídos. 


Esto ocurre luego de que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió como infundado el recurso promovido en contra de Silva García, de acuerdo con el cual el abogado de Aristegui, Javier Quijano, tenía una relación de amistad con el padre del juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

lunes, 13 de julio de 2015

Libertad de expresión: Despedida

MÉXICO, D.F: Allí está el pesado silencio. Todo lo que no se oye sobre Tlatlaya y Apat­zingán y Ayotzinapa y la Casa Blanca y la casa de Malinalco y el Grupo Higa y OHL y Humberto Moreira y los problemas con la declaración patrimonial de Enrique Peña Nieto y la orden de “abatir” que se le ha dado al Ejército.

Todo lo que no se discute desde que Carmen Aristegui está fuera del aire. Todo lo que no se debate desde que fue sacada de un espacio imprescindible. El periodismo ausente, el periodismo acallado, el periodismo extrañado. El periodismo pugilista que solía agarrar al poder de la nuca y colocarlo contra la pared. Sin Carmen y su equipo ese poder ahora hace lo que se le da la gana ante la ausencia de contrapesos. Miente. Evade. Oculta. Sonríe. Gana elecciones y se regodea por ello.

Desde aquella mañana del 11 de marzo de 2015, en la cual MVS compró desplegados y sacó al aire comunicados donde acusaba a Carmen de agravio, de ofensa, de engaño. En un principio por haber acordado colaborar con Méxicoleaks; al final por usar contenidos de la radiodifusora para el portal de Aristegui Online.

Pretextos hay y hubo muchos. Lo que ha quedado cada vez más claro es que se pusieron en marcha decisiones tomadas en privado para aislar a la periodista. Dejarla sin opciones. Obligarla a renunciar o despedirla como al final ocurrió. Una relación tensa que se volvió ríspida por la investigación sobre la Casa Blanca de la Primera Dama. Por el descubrimiento de que el hogar del presidente estaba a nombre de un contratista que había ganado concursos por 30 mil millones de pesos cuando Peña Nieto fue gobernador del Estado de México. Por la forma en la cual el escándalo político se entrecruzó con los intereses empresariales de la familia Vargas.

Los Vargas, antes correctos y caballerosos, ahora calumniadores y bravucones. Los Vargas condenando la “ínsula” que Carmen Aristegui había creado dentro de MVS, la cual ellos mismos aceptaron en el momento de firmar el código de ética y libertad editorial que ella exigió. Probablemente asustados, posiblemente presionados, indiscutiblemente deseosos de terminar una relación que había sido fructífera pero se había vuelto cada vez más incómoda. Una historia narrada por Wilbert Torre en su libro El despido: la verdad detrás de la salida de Carmen Aristegui del noticiero más escuchado en México. Una historia que se remonta a mayo de 2013 cuando un periodista llamado Rafael Cabrera va de compras a la Comercial Mexicana de San Jerónimo y se topa con la revista Hola y Angélica Rivera –presumiendo su casa– en la portada. Aunado a lo que ello desata. Un método ordenado de rastreo, confirmación, escritura, reescritura y edición. Un trabajo disciplinado, puntual y persistente de meses que pone nerviosos a los Vargas, quienes le piden a Carmen Aristegui “su comprensión”. Y como resultado de esa petición, el reportaje aparece en el portal de Aristegui Noticias y otros medios, pero no en la Primera Emisión de MVS.

Lo demás es conocido y no por ello menos grotesco. El despido sorpresivo de Daniel Lizárraga e Irving Huerta, los periodistas principales detrás del reportaje. La acusación de usar ilegalmente la marca de la compañía. El intento de imposición por parte de MVS de “lineamientos editoriales” a Carmen Aristegui, equivalentes a censura previa y a violación de su contrato. La búsqueda de mediación a través de la figura arbitral convenida –José Woldenberg– que los Vargas rechazaron. El despido intempestivo vía un notario que le deja los documentos en un arbusto afuera de su casa. Los desplegados viperinos, venenosos, con el objetivo de desprestigiarla. El aumento de las demandas de MVS en su contra. De lo que se ha tratado no es sólo de despedir, sino de destruir. Y para todos aquellos que veían el enfrentamiento como un simple tema contractual y no como un acto concertado de censura, allí está la evidencia de lo contrario. Carmen Aristegui no está en la radio porque ningún concesionario quiere contrariar a Los Pinos, sobre todo ahora con tantas licitaciones y renovaciones en puerta.

Tiene razón Lorenzo Meyer. El país no debería ser así. Tendría que haber libertad y entonces los medios podrían competir entre sí para ver quién produce el mejor noticiario. Pero no es así y Carmen entonces destaca por una decisión que ha tomado. Un riesgo que conlleva un enorme grado de ética: ir contra un sistema que no es democrático aunque se jacte de serlo. Denunciar y perseguir la corrupción que brota por todos lados. Exhibir las partes podridas del sistema. Carmen llama la atención y es especial porque en un país de eunucos es libre. Sale de Círculo Rojo por evidenciar al padre Maciel. Sale de W Radio por su crítica a la Ley Televisa. Sale de MVS la primera vez porque pregunta si Felipe Calderón tiene problemas con el alcohol. Sale de MVS la segunda vez por algo transparente y público como suscribir una alianza –con Méxicoleaks– para investigar y combatir la corrupción, que resulta ser un pretexto para despedirla.

Y para quien crea que Los Pinos no intervino de múltiples maneras en este caso, basta con ver la página 111 del libro de Wilbert Torre, en la cual Enrique Peña Nieto intenta explicar por qué no incurrió en un conflicto de interés con la Casa Blanca. Pocas veces uno lee algo tan cantinflesco, tan ignorante, tan poco informado. O la página 113, en la que dice: “¡Y es una casa bastante grande, a la vista de todo mundo! En verdad no entiendo cuál es el inconveniente”. No, el presidente no entiende y ese es el problema para el país. Por eso ignora como ignora. Por eso gobierna como gobierna. Por eso tapa como tapa. Por eso sus directores de prensa pueden hablar a editores de periódicos y decir –ante una nota incómoda–: “Ya habíamos quedado en algo. ¿Qué está pasando? Por favor, hazte cargo”. Mientras distribuyen comunicados diciendo que “el gobierno de la República ha respetado el ejercicio crítico y profesional del periodismo (…)”. Excepto cuando de Carmen Aristegui se trata.


Pero Carmen seguirá allí y algún día recuperará ese espacio que es de todos. Haciendo aquello que el periodismo está llamado a hacer, en palabras de Vicente Leñero. Decir las crisis, registrar su peso, gritar qué se esconde, cómo duele la llaga, por qué y cómo y a qué horas, desde cuándo y por dónde se manifiesta el yugo que oprime. Un trabajo sinfónico de equipo. La causa colectiva de escarbar más a fondo las entrañas hondísimas de nuestra oscura realidad. Aquí seguiremos escarbando contigo, querida Carmen. El poder podrá despedirte pero el país te acoge.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DENISE DRESSER.

martes, 23 de junio de 2015

“Despido de Aristegui encubrió ataque contra prensa”

"MVS-Vargas-Peña-Sánchez cometieron, además de una venganza, una inquisición administrativa contra la manifestación de las ideas...".


Un sólo periodista que sea víctima del abuso patronal –usando el despido laboral para censurar su libertad de informar, analizar e incluso criticar a quienes, integrantes de los sectores privado y público, aparecen en la escena de las cuestiones que han de ser discutidas por el interés, individual y colectivo, de la opinión pú-bli-ca– no deja de ser una ofensiva, en general y en su conjunto, a todas esas libertades que constituyen parte fundamental de los derechos humanos.

La exageración en la molestia de la empresa MVS por el uso de su sigla fue un pretexto político para silenciar el periodismo de radiodifusión que estos profesionales llevaban a cabo.

Es el periodismo de radiodifusión –según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción III, del apartado B de su Artículo 6– “un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines en el Artículo 3 de esta Constitución”. La reacción de MVS fue una embestida contra Daniel Lizárraga, Irving Huerta y Carmen Aristegui para impedirles su derecho a buscar y dar información, puesto que, asienta la Constitución como imperio de la ley: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

La polémica en los medios de comunicación, sobre el caso de los periodistas, ha sido tanto en pro como en contra. Aunque el balance es favorable para quienes han salido a dar la cara contra la agresión patronal; en cuyo abuso confluyen los intereses peñistas, de los empresarios y el resto de funcionarios que le han declarado la guerra a Méxicoleaks, porque éste recibirá todas las denuncias sobre corrupción. Esta polémica habla de que lo fundamental son las libertades de prensa: opinar, criticar y disentir. Derechos ejercidos por Aristegui, Huerta y Lizárraga y, en consecuencia, también es una acometida en general a ese haz de derechos. Y quienes están de acuerdo en defenderlos, ya que han dañado a tres periodistas, han actuado republicana y democráticamente al protestar.

Reportero, columnista, analista, etcétera, que sea agredido por su trabajo, enmascarando la arremetida con un dizque despido laboral, debe ser defendido impugnando el ataque. Igual debe rechazarse la ofensiva que cualquier ciudadano sufra contra sus derechos y, sobre todo, contra los que hacen posibles las libertades, con sus garantías. En este caso: Huerta, Aristegui y Lizárraga han sido objeto de un exceso de autoritarismo privado y público. MVS y quienes los apoyan han cometido un golpe de censura, provocado una inquisición judicial tras la administrativa y, claramente, desatado una lucha anticonstitucional al violar artículos de la propia Constitución que hace posible al Estado, al gobierno y a la sociedad, para la convivencia pacífica del ejercicio de las libertades.

Esta abusiva ofensiva contra Aristegui, Huerta, Lizárraga, por ejercer al máximo sus derechos-libertades en el periodismo de radiodifusión como servicio público, ha demostrado que los empresarios de MVS (como constantemente lo hacen Televisa y Tv Azteca) actúan como dueños –no usuarios– de una concesión, para sus intereses de poder político y económico. Y se deshacen, con o sin despidos laborales como camuflaje, de los periodistas que no se someten a sus disposiciones privadas (códigos de ética empresarial, por ejemplo) que ponen por encima de la legislación del derecho positivo y escrito, cuyo factor común es la Constitución como ley suprema. Y así, el hecho de privar de su trabajo a una periodista en ese contexto es más que suficiente para denunciar que se han mutilado las libertades de prensa. Y esto afecta a todos los derechos de la libre información. Censura a la crítica. No ha sido sólo un despido laboral en un arranque de vileza empresarial y doblez para quedar bien con el poder peñista, en cuya gestión golpista tuvo que ver el nuevo director de comunicación, el restaurantero Eduardo Sánchez. Se ha tratado de una maniobra para cancelar un programa donde se ventilaba información de contrapoder.

MVS-Vargas-Peña-Sánchez cometieron, además de una venganza, una inquisición administrativa contra la manifestación de las ideas, censura contra la máxima publicidad de la información, prohibición de que la radiodifusión sea un servicio público de interés general, supresión de la veracidad y pluralidad de la información y violaron la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de la radiodifusión. Peña, Vargas, Sánchez y MVS han pisoteado los derechos y libertades –con sus respectivas garantías– de los periodistas y reporteros que no es meramente un asunto “entre privados”, como seudoargumentó Osorio Chong, sino estrictamente público, porque un gobierno democrático y republicano ha de cumplir y hacer cumplir la Constitución y sus leyes reglamentarias. Y como el peñismo es antidemocrático, antirrepublicano y anticonstitucional, aparentemente se hizo a un lado cuando Vargas-MVS-Sánchez ejecutaban la venganza porque exhibieron los sobornos inmobiliarios a la esposa de Peña, a Videgaray y al mismo Peña. Al no atraer la Suprema Corte de Justicia de la Nación el litigio, también se sumó al ataque de MVS y Peña contra la periodista.

Esos cortesanos del peñismo han contribuido otra vez a generar más problemas en vez de aplicarse a resolverlos. No son dos o tres los que existen en la ya problemática situación nacional. Económica, social, cultural, médica y políticamente es un hervidero de injusticias para los que se demandan soluciones donde, colectiva e individualmente, les asiste la razón a sus demandas contra empresarios voraces, paridos del botín del neoliberalismo económico, y contra los funcionarios que no cumplen con sus obligaciones a lo largo y ancho de la administración pública municipal, estatal, federal y de las empresas paraestatales. Los empresarios mexicanos han logrado sus multimillonarios capitales –como los Vargas-MVS (Wilbert Torre, El despido. La verdad de la salida de Carmen Aristegui del noticiario más escuchado, editorial Temas de Hoy, 2015)– con base en abusos, complicidades y mutuos sobornos con el presidencialismo; además de corrupción y explotación de los trabajadores, para practicar el capitalismo salvaje que ya hace tronar las amarras del peñismo.

Al negarse a conocer jurídica-constitucionalmente el problema de Aristegui, los 11 cortesanos de la Suprema Corte y sus innecesarias facultades de tribunal constitucional se han entregado a las gestiones de Peña y Aurelio Nuño. Y sientan un precedente más de ignominia. Los mexicanos hemos de prepararnos para más problemas sin ninguna solución, centrados en la violación a los derechos humanos sobre los que Peña, en este 25 aniversario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ha pitorreado. Entre esos derechos, Peña y MVS-Vargas han pisoteado las libertades para buscar y recibir información, criticar los abusos y cuestionar a los funcionarios, si es que aún hay resabios de que el sistema es democrático, “considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, si no [también] un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento, social y cultural del pueblo”, atendiendo a resolver los problemas que le plantean.


Lo más seguro es que Peña, con los más de 15 millones de jornaleros sometidos a la esclavitud, sea la antítesis de Abraham Linconl; y el régimen sistema que preside es un despotismo con sus cortesanos en la extinta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS/ CONTRALINEA.
AUTOR: ÁLVARO CEPEDA NERI.

lunes, 22 de junio de 2015

Denuncian censura en el Canal 22 por caso Aristegui

Miembros del equipo editorial de la Dirección de Noticias revelan que, tras informar del caso Aristegui, se desató una "práctica censora, sistemática, de revisión, mutilación y no emisión de programas".

Periodistas de Canal 22 denunciaron censura como represalia por la decisión de la Dirección de Noticias de informar en Noticias 22, “con veracidad y concisión”, sobre la cancelación del noticiario radiofónico de la periodista Carmen Aristegui en MVS, “tema que por órdenes expresas de la Dirección General debía omitirse absolutamente”.

A través de un comunicado, miembros del equipo editorial de la Dirección de Noticias afirmaron que tras desobedecer las órdenes de la Dirección General se detonó una “práctica censora sistemática de revisión, mutilación y no emisión de programas” sobre temas como violencia criminal, social y de Estado, seguridad y violación de derechos humanos.

La censura también se ha manifestado, de acuerdo con los periodistas, en la cancelación de un programa especial sobre la jornada electoral, que sería transmitido en vivo el 7 de junio y que, pese a estar en proceso de producción, fue cancelado “de manera sorpresiva”.

“La prestigiada barra informativa nocturna del Canal, ha ido adquiriendo tintes oficialistas por presiones directas de la Dirección General”, cuyo titular es Raúl Cremoux, quien asumió el cargo al iniciar la presidencia de Enrique Peña Nieto, acusan.


En este sentido, periodistas como María Idalia Gómez y Marco Lara Klahr criticaron el acoso contra Juan Jacinto Silva Ibarra, director de Noticias y la inminente salida del aire de los programas El Observador y Global 22, siendo el primero la única producción institucional de periodismo de investigación.













Comunicado íntegro:

Periodistas de Canal 22 denuncian censura:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.

miércoles, 17 de junio de 2015

Tribunal rechaza queja de MVS contra juez y le impone multa (comunicado)

La empresa acusaba una supuesta amistad entre el juez y el abogado de la periodista, lo que fue rechazado por ambas partes.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó el rechazo sobre la recusación planteada por Grupo MVS en contra del juez federal Fernando Silva García, al que pretendía remover del caso de la periodista Carmen Aristegui, informó Reforma.

Además de declarar infundada la recusación, impuso a la empresa una multa, por haber actuado con mala fe y para entorpecer el trámite del juicio. 

La empresa argumentaba que el juez Fernando Silva García debía quedar impedido en el juicio de amparo que promovió Aristegui, con el cual impugnó su despido, ya que según MVS, su padre, el ministro de la Suprema Corte de Justicia Juan Silva Meza, sería “amigo cercano” de uno de los abogados de la comunicadora, Javier Quijano.

Sin embargo las únicas pruebas que aportó la empresa, fueron dos columnas de Ricardo Alemán publicadas en un periódico; ambas partes negaron la existencia de esa supuesta amistad.

“La intencionalidad de la recusante (MVS) de pretender el entorpecimiento o dilación en el trámite del juicio de amparo se acredita si se considera que no aportó elemento probatorio alguno idóneo de que realmente existe una relación de amistad entre el juez federal y el abogado de la quejosa”, resolvió el tribunal.

“Los argumentos vertidos en las columnas de opinión son simples afirmaciones carentes de sustento, por lo que las pruebas documentales, únicas que fueron admitidas y desahogadas en el presente asunto, no tienen valor probatorio”, agregó.


Los magistrados llegaron a la conclusión de que la empresa presentó la recusación con el objetivo de atrasar el trámite de juicio de amparo.

El comunicado de la Judicatura:

Nota Informativa 69 17-Junio-2015 by Aristegui Noticias



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

miércoles, 3 de junio de 2015

‪#‎FreeNestora‬. SCJN no atraerá queja de MVS, como lo solicitaron abogados de Aristegui

Ninguno de los ministros se inclinó a favor de que la queja derivada del caso Aristegui fuera resuelto por la Suprema Corte.

Los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron no ejercer su facultad de atracción, en el caso de la queja que interpuso MVS ante un tribunal, por el litigio que sostiene esa empresa contra la periodista Carmen Aristegui.

De acuerdo con La Jornada, los integrantes de la Corte  rechazaron este miércoles hacer suya la petición de los abogados de Aristegui para que el máximo tribunal atrajera el recurso de queja promovido por MVS contra la decisión del juez federal Fernando Silva García de admitir a trámite el amparo con el que Aristegui busca revertir lo que la periodista ha llamado un  ”acto autoritario”  y de censura por parte de la empresa concesionaria. La acción instrumentada por MVS impidió, de manera abrupta,  a todo el equipo de la primera emisión continuar realizando el trabajo periodístico y de análisis y debate que venía realizando desde  seis años atrás.

Tras la decisión de la SCJN, este asunto se reactiva para  tribunal colegiado de circuito que resolverá la queja de la empresa de comunicación, cuyo único punto a resolver es si el juez actuó correctamente al admitir el amparo de Aristegui o el amparo debió ser desechado de inmediato por notoria improcedencia.

La admisión del amparo fue cuestionada por MVS, luego de que el juez Silva le dio a esa empresa el carácter de autoridad responsable, que puede violar derechos humanos, por el hecho de ser concesionaria del servicio público de radiodifusión.

La Ley de Amparo vigente desde 2013 permite que algunos actos de particulares sean impugnados por esta vía.


El mismo tribunal colegiado tiene pendiente por resolver un recurso de recusación promovido por MVS en contra del juez Silva García. La pretensión de la empresa de comunicación, es que la resolución del caso no quede en manos del juez Silva. Alega MVS  que el juez Silva  y los abogados de la periodista mantienen  amistad estrecha con el Juez 8o administrativo. Abogados y juez han negado que  dicha afirmación sea cierta. Por su parte la empresa comandada por Joaquín Vargas Guajardo, presentó como elementos probatorios  dos columnas  publicadas en “El Universal” del periodista Ricardo Alemán.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

domingo, 31 de mayo de 2015

‪#‎FreeNestora‬. Amparo de Aristegui, de los más importantes del Poder Judicial: expertos

México, DF. Una de las resoluciones más importantes del Poder Judicial Federal (PJF) en el presente año es la suspensión definitiva otorgada por el juez federal Fernando Silva García en el amparo interpuesto por Carmen Aristegui en contra de Grupo MVS, emisora que la despidió del programa radiofónico de noticias de mayor audiencia del país, luego de intentar que la periodista aceptara unos "lineamientos" atentatorios contra el ejercicio de un periodismo libre y responsible, coincidieron en señalar Alberto Del Valle, Oscar Aranda Muñoz y José Luis Argüelles, abogados expertos en derecho de amparo.

Los también profesores de derecho constitucional y amparo en varias universidades públicas y privadas del país dijeron que lo inédito e importante del amparo de Aristegui radica en el hecho de que el juez Silva consideró a la empresa MVS como autoridad administrativa y por ello cabe la posibilidad de que sea demandada en juicio de garantías por violar derechos humanos de un gobernado, en este caso, el derecho humano a la libertad de expresión de la comunicadora.

En entrevistas por separado, los académicos agregaron que una singularidad destacada es que, a diferencia de la mayoría de las demandas de amparo, en el caso Aristegui se instauró la petición de garantías contra un particular y no contra una autoridad gubernamental, con base en lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo que entró en vigor en abril 2013.

Los artifices de la demanda de amparo de Aristegui son los civilistas Javier Quijano Baz y Xavier Cortina, quienes han sostenido públicamente que los argumentos del juez Silva son relevantes no sólo para el caso de una periodista contra MVS, sino de cara a la libertad de expresión, hoy amenazada desde la cúpula del Estado mexicano.

De su lado, el abogado Alberto Del Valle, en entrevista con La Jornada, refirió que después de la promulgación de la ley de amparo ha habido entre 30 y 40 casos de demandas contra actos de particulares a los que se les considera autoridad, pero casi ninguno de ellos ha prosperado.

Según los abogados entrevistados por este diario, otro caso reciente, similar al de Aristegui y que sí ha prosperado en tribunales, es el de la petición de amparo promovido por un sindicato en Sinaloa, que motivó el que dos jueces federales establecieran que la FIFA y la Federación Mexicana de Futbol pueden ser consideradas autoridades y demandadas en juicio de garantías por violar derechos humanos.

El antecedente al que se refieren los juristas se registró el pasado miércoles, cuando los jueces Luis Fernando Zúñiga y Fernando Saldaña, segundo y cuarto de distrito con sede en Culiacán, admitieron a trámite tres demandas de amparo promovidas por un sindicato local que busca la contratación colectiva de jugadores de los equipos Águilas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Diablos Azules de Guasave y Guerreros de La Cruz, de la Tercera División Profesional.

"Es evidente que FIFA y Femexfut se ubican en el supuesto del artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo, para considerarse como autoridades responsables cuyos estatutos son impugnables en el presente juicio constitucional", afirmó en sus demandas el Sindicato Nacional de Trabajadores Mártires de Chicago.

Esta novedosa demanda de amparo fue redactada por Luis Pérez de Acha, abogado experto en derecho administrativo y quien fue contrado por ese gremio.

El abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho explicó en entrevista que el Estatuto de FIFA, y en consecuencia el de Femexfut, violan el artículo 123 de la Constitución y dos tratados internacionales, que contemplan el derecho de los trabajadores para afiliarse a sindicatos, recurrir a la huelga y acudir a las juntas de conciliación para dirimir sus conflictos.

Tanto el caso Aristegui como el Femexfut “están modificando el marco normativo que regía para los particulares, previo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, añadieron los abogados entrevistados.

Específicamente, en el caso Aristegui, otro aspecto relevante de la resolución del juez Silva García es que consideró de carácter administrativo la naturaleza del asunto, porque si bien se impugnó la terminación de un contrato calificado como "civil" por la empresa, este documento se inserta en un ámbito concesionado de derecho administrativo (bienes y servicios públicos), en donde la parte contratante (MVS) está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta la concesión.


El juez también dijo que la materia del contrato posee relevancia social y pública que trasciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ALFREDO MÉNDEZ.

jueves, 28 de mayo de 2015

‪#‎FreeNestora.‬ Analizará SCJN posible atracción de queja del caso Aristegui, el próximo miércoles

El juicio de amparo presentado por Aristegui, se encuentra detenido hasta en tanto no se resuelva la queja presentada por la empresa de Joaquín Vargas. Los abogados de la periodista solicitaron a los ministros atraer dicha queja.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si ejerce su facultad de atracción en una parte del caso de la periodista Carmen Aristegui, tras su salida del aire de Noticias MVS primera emisión. 

Este jueves se dio a conocer la resolución de la segunda sala, en la que ordena lo siguiente al quinto tribunal colegiado en materia administrativa:

93/2015
FACULTAD DE ATRACCIÓN
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN ARISTEGUI FLORES (QUEJOSA EN EL J.A. 672/2015 Y EN LA QUEJA 139/2015)
TRÁMITE

SE ESTIMA NECESARIO SUSPENDER EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN LOS AUTOS DEL RECURSO DE QUEJA DE MÉRITO, DEL ÍNDICE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, HASTA EN TANTO ESTA SEGUNDA SALA DETERMINE LO CONDUCENTE, DÉSE VISTA A LOS MINISTROS QUE LA INTEGRAN PARA QUE EN LA SESIÓN PRIVADA SE DETERMINE LA SI HACEN SUYA O NO LA SOLICITUD FORMULADA.

Esto ocurre luego de que abogados de la periodista solicitaran a los ministros de la Corte ejercer su facultad de atracción, en el caso de la queja presentada por MVS, con la que intenta finalizar el juicio iniciado tras la demanda de la periodista, por el intento de terminar unilateralmente un contrato.


El juicio de amparo presentado por Aristegui, se encuentra detenido hasta en tanto no se resuelva es queja presentada por la empresa de Joaquín Vargas.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

“Caso Carmen Aristegui: el amparo inédito”

Mientras el Juez Silva escribió una histórica resolución, los magistrados del Octavo Colegiado en Materia Administrativa al parecer apenas garabatearon su perplejidad. Si hubiesen revisado la sentencia del Juez Marshall (Marbury vs. Madison) quizás lo hubiesen reprendido por extralimitarse en sus funciones: ¿Cuál es el artículo, la fracción, el párrafo, la coma, de la Constitución en la que se basa para declarar inconstitucional una ley?

En Italia, los jueces administrativos inventaron el giudizio di attemperanza, sin que hubiese una ley de por medio. Los magistrados del Octavo Colegiado probablemente también hubiesen revocado dichas resoluciones por extralimitarse en sus funciones.[1]

Ni el juicio de constitucionalidad de las leyes, ni las medidas cautelares en un juicio contra actos de autoridad –como lo es la que se otorgó a Aristegui—surgieron de una regla del legislador. El control de constitucionalidad de las leyes surgió ¡de una deducción! Tushnet, profesor de Harvard, en un disfrutable texto (Constitucionalismo y judicial review[2]) expone el razonamiento de Marshall: si la Constitución es una norma suprema, es inmodificable por leyes ordinarias: si una ley es contraria a la Constitución, entonces no es derecho. Si esto no es así, entonces la Constitución es un ensayo absurdo.

Las medidas cautelares fueron creadas por los jueces por una necesidad “instrumental”. Si la función de los jueces es impartir justicia y existe alguna circunstancia que ponga en riesgo tal función, el juez puede evitar ese peligro de ineficacia. Al ser “instrumentos”, las medidas cautelares tienen una relación medio/fin y, por tanto, deben ser adecuadas para que, en su provisionalidad, logren su propósito. Son las medidas cautelares las que deben adecuarse al conflicto y a los fines de la justicia y no al revés.

¿Cuál es el conflicto constitucional en el caso de Aristegui? Según la información difundida, el Tribunal Colegiado argumentó que si el contrato había sido rescindido por MVS, entonces era un hecho consumado. Según la Ley de Amparo, que el acto se haya consumado es motivo para negar la suspensión y para que el amparo sea improcedente[3]. Sin embargo, la misma ley agrega que el acto debe ser consumado “de modo irreparable”. Suponiendo que el contrato haya sido rescindido, debe decirse por qué eso es “irreparable”.

Lo cierto es que a estas alturas del juicio, los tribunales resuelven sobre “apariencias”. La información es todavía precaria y lo novedoso del juicio de amparo contra un particular, se encuentra en un estado “de insuficiente reflexión”.  Además, se está ante un amparo inédito.

Es inédita, por ejemplo, la apreciación de cómo debe valorarse una “rescisión” contractual en un juicio constitucional. Pues si de apariencias hablamos, una rescisión unilateral de un contrato tiene la “apariencia” de justicia por propia mano. En “apariencia” –más que fundada—, para rescindir un contrato se requiere que una parte demande a otra y que sea un juez el que, debido proceso mediante, la declare. Que se niegue la suspensión por la “apariencia” de que se trata de una rescisión en “apariencia” inconstitucional, aparenta una decisión que convalida un acto en apariencia cuestionable.

Es inédita, en el caso de amparos contra particulares, el tratamiento de conflictos constitucionales al interior de la organización. No es solamente la relación entre las partes de la litis, sino su posición en las relaciones y la materia constitucional protegidas. Hay una evidente tensión entre considerar que es un problema contractual que debe ser dirimido en tribunales civiles y, por otra parte, que tiene implicaciones constitucionales.

Lo expuesto, no es inédito si apreciamos los conflictos al interior de las organizaciones públicas. Por ejemplo, los problemas que se suscitan entre los servidores públicos y las dependencias de la administración pueden tener distinta “naturaleza” que conduce a conflictos sobre la jurisdicción competente. Un servidor perteneciente al servicio profesional de carrera puede ejercer una acción contra su “patrón” ante el tribunal burocrático, o bien, puede hacerlo ante el contencioso administrativo o en amparo, dependiendo de su estrategia. La construcción del caso puede ser laboral, administrativa o constitucional. Lo relevante son los criterios para realizar la distinción.

La posibilidad de que los actos de los particulares puedan ser controvertidos en amparo tiene su basamento en la función que realizan y, por tanto, si actúan como autoridades. Para ello, el régimen constitucional de la radiodifusión da varias claves: que sea un servicio público y que se concesione un bien del Estado para su prestación, impone un determinado régimen jurídico.  Que la concesión que se otorgó a MVS sea para fines comerciales, establece también el ámbito de su actividad. En este extremo MVS explota una concesión para obtener dinero; en el otro, lo hace en una función pública cuyo titular es el Estado y es un medio para lograr fines constitucionales: democracia informativa, pluralidad de voces, libertad de expresión.

Lo anterior le da una especial posición al concesionario. La dogmática administrativista alemana[4] acuñó un concepto con valor explicativo y funcional: los concesionarios se encuentran en una situación de especial sujeción, que no es  más que una modulación de roles que posibilita cumplir con los objetivos de interés público. En esto hay tensión entre el interés privado de la empresa y el tipo de concesión: comercial, lo cual supone un criterio de rentabilidad (el equilibrio financiero) y; por otra parte, que siendo comercial, la actividad tiene relevancia constitucional al ser un medio para la libre expresión de las ideas.

Esta intensidad en la regulación que una empresa tiene cuando realiza una actividad derivada de la habilitación que le da el titular o “dueño” de tal función, no es ajena ni extraña incluso en relaciones comerciales. En el caso de las franquicias, por ejemplo,  el dueño de la franquicia impone a quienes quieren explotar su marca el tipo de instalaciones, los colores, los insumos, la temperatura del café, la variedad de productos. Un franquiciatario realiza sus fines comerciales propios y a la vez los fines comerciales globales del franquiciante.


Guardadas las proporciones, la concesión hace algo parecido, pero en lo público, en aquello que concierne a los intereses de una sociedad democrática. El concesionario realiza sus fines comerciales y a la vez realiza los valores constitucionales (…)

Artículo íntegro en Nexos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS/NEXOS.
AUTOR: José Roldán Xopa.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Desatan campaña de desprestigio contra ombudsman de Noticias MVS

MÉXICO, D.F: Los últimos días se desató en redes sociales una intensa campaña de desprestigio contra Gabriel Sosa Plata, ombudsman de Noticias MVS, y quien se manifestó por privilegiar los derechos de las audiencias en el caso del despido de la periodista Carmen Aristegui de dicha empresa.

En distintas cuentas, se acusó a Sosa Plata de ser incongruente, al defender los derechos de las audiencias y presuntamente cobrar un salario oneroso.

“Le da asco la censura, pero ama el dinero”, cita una de las imágenes difundidas. “Se convierte en ombudsman, cobra como Aristegui”, reclama otra. “Critica empresas, cobra de ellas”, critica uno más.

En varias cuentas, se acusa a Sosa Plata de haber sido despedido del periódico El Universal, donde colaboraba, por “recibir regalitos de TV Azteca”.

Sosa Plata denunció que esta campaña en su contra está relacionada con la defensa a la libertad de expresión que ha manifestado a partir del despido de Aristegui.


“Los bots y trolls al ataque. Y todo por la defensa de los derechos de las audiencias, el respeto a los periodistas y la libertad de expresión”, escribió Sosa Plata en su cuenta de Twitter.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

lunes, 25 de mayo de 2015

Abogados de Aristegui solicitan que la Corte atraiga el caso

MÉXICO, D.F: El equipo de abogados de Carmen Aristegui, encabezados por Xavier Cortina y Javier Quijano, presentaron un escrito donde solicitan a la SCJN que ejerza su facultad de atracción para determinar si es procedente o no el amparo solicitado por la periodista en contra de la decisión de la empresa MVS de cancelar unilateralmente su contrato.

Según explicó el abogado Xavier Cortina, la Suprema Corte no resolvería el fondo del amparo –que está en manos del juez octavo en materia administrativa–, sino sobre el recurso de queja promovido por MVS que se desahoga en el Quinto Tribunal Colegiado.

La queja de la empresa presidida por Joaquín Vargas considera como “notoriamente improcedente” el amparo y la decisión del juez octavo Fernando Silva Meza, quien otorgó a Grupo MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, al considerar que está tutelando la libertad de expresión y la autonomía de los periodistas.

Cortina aclaró que “no existe un plazo determinado” para saber si la Corte atrae o no el caso.

“A pesar de que no tenemos un plazo, es preferible tener la atención del órgano supremo de justicia porque consideramos que la Suprema Corte ha tenido mucho más experiencia en materia de derechos humanos”, aclaró en entrevista vía telefónica.

La solicitud concreta es “determinar la actualización e interpretación de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo quinto de la Ley de Amparo, y fijar un criterio en los casos en los que se vean involucrados, con carácter de autoridad responsable, los concesionarios de servicio público de radiodifusión”.

El artículo quinto de esta ley, reformado desde 2013, afirma que la solicitud de amparo es procedente contra particulares “cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad”.

El abogado estimó que, lo ideal, sería que el caso fuera atraído por la Primera Sala de la SCJN, integrada por cinco ministros. Cualquiera de éstos puede solicitar a sus homólogos que ejerzan la facultad de atracción. Deben votar y, por mayoría, determinar si procede o no la solicitud de los abogados de Carmen Aristegui. Después determinan a qué ministro le correspondería analizar el caso y emitir la resolución.

La Primera Sala es la misma que ha atraído casos como el tema de Mexicanos Primero o el amparo de indígenas otomíes contra Teléfonos de México; en este último tema determinó que no era “notoriamente improcedente” y ordenó admitirlo a trámite”.


Según los abogados consultados, para que la Suprema Corte determine atraer un caso debe cumplir con los requisitos de “importancia”, es decir, que no exista precedente y que, además, permita emitir un criterio nuevo, y “trascendencia”, es decir, que su efecto involucre a un número mayor de ciudadanos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.

domingo, 24 de mayo de 2015

MVS conocía y apoyaba el uso de su contenido en Aristegui Noticias: ombudsman de Noticias MVS

El ombudsman de Noticias MVS, Gabriel Sosa Plata, confirmó que la periodista Carmen Aristegui contaba con autorización de esa empresa para usar los contenidos generados en su programa radiofónico -la primera emisión- en el portal de internet de Aristegui Noticias.

En una publicación en su blog, el académico expuso: “Como Ombudsman de Noticias MVS me consta que el uso de estos materiales se hacía con el conocimiento pleno e incluso apoyo de los directivos de MVS. No entraré en detalles, porque el caso está en manos del juez, pero durante una indagación que realicé sobre una supuesta censura de un video generado por Noticias MVS (avión presidencial), hubo un intercambio de correos electrónicos y de testimonios, en los que se confirma lo que dijo la periodista: que estos videos se subían a su portal, con el consentimiento de la empresa”.

Sosa Plata se refirió a la reunión del jueves entre Aristegui y representantes de MVS: “Ayer se escribió un nuevo capítulo en el conflicto entre MVS y Carmen Aristegui. Como se sabe no hubo acuerdo. La empresa reitera que no reinstalará a la periodista y deja en manos del poder judicial la solución. De acuerdo con MVS, una de las razones, que no conocíamos, por la que despidió a Carmen Aristegui es por el uso ilegal de videos generados en Noticias MVS en el propio portal de la periodista, denominado Aristegui Noticias. En opinión de la empresa, Aristegui lucró con el uso de estos materiales y por ello promovió una demanda por la vía mercantil, no sólo por este hecho, sino también porque paralelamente hubo un incumplimiento al contrato en este aspecto. La periodista ha respondido que la incorporación de estos videos a su sitio web se hizo con el consentimiento, verbal, de la empresa y que durante los años que hubo relación con MVS nunca existió un diferendo o molestia por este uso”.

Y abundó que “es también práctica frecuente que periodistas destacados, como Joaquín López Dóriga, Pepe Cárdenas o Ricardo Alemán, suban sus entrevistas o notas generadas en sus medios a sus sitios web personales. Es más, otro de los conductores de Noticias MVS, Luis Cárdenas, sube a su página personal parte del trabajo que realiza en la emisora”.

“Ignoro si dichos periodistas lo hacen bajo convenio o contrato, o si sólo basta la buena disposición de medio de comunicación y periodista para dar un mayor alcance a los materiales generados, pero no deja de ser relevante el diferendo MVS-Aristegui si se considera que en algunas ocasiones el periodista, por su fama o reconocimiento, logra más visitas a su sitio web, comparado con los accesos a la página del medio de comunicación en el que trabaja”, consideró.


Ante la pregunta de qué sigue en este caso, responde: “Ante la falta de acuerdos, en algunos días el juez podría amparar a la periodista y ordenar su reinstalación, mientras el juicio mercantil sigue su curso, porque, debemos recordar, se trata de dos litigios: uno, la demanda mercantil, y el otro, el amparo presentado por la periodista. Si la periodista logra el amparo, es muy probable que la empresa presentará un recurso de revisión, de ahí se va al tribunal administrativo, donde los abogados de Aristegui defenderán el amparo y la empresa tratará de tirarlo. Y en estos dimes y diretes, el caso podría llegar a la Suprema Corte. ¿Cuándo? Imposible saberlo. Lo que sí puede asegurarse es que este caso, como ya se ha dicho, sienta las bases jurídicas de lo que podría ser una nueva relación entre periodistas, concesionarios de radiodifusión y derechos de las audiencias”.

FUENTE: LA JORNADA DE ORIENTE.

viernes, 22 de mayo de 2015

Desmiente ombudsman de MVS uso ilegal de contenidos en portal de Aristegui

MÉXICO, D.F: El ombudsman de las audiencias de MVS, Gabriel Sosa Plata, desmintió el alegato jurídico de la empresa sobre el presunto uso ilegal de contenidos en el portal de noticias de Carmen Aristegui y afirmó que la “monetización” por la reproducción de videos, desde la plataforma de YouTube, correspondía exclusivamente a MVS.

“Me consta que el uso de estos materiales se hacía con el conocimiento pleno e incluso apoyo de los directivos de MVS”, afirmó Sosa Plata en su colaboración matutina en Radio Educación, en el programa “Pulso de la Mañana”.

“No entraré en detalles, porque el caso está en manos del juez, pero durante una indagación sobre una supuesta censura de un video generado por Noticias MVS (el caso del avión presidencial) hubo un intercambio de correos electrónicos y de testimonios, en los que se confirma lo que dijo la periodista: que esos videos se subían a su portal, con el consentimiento de la empresa”.

Sosa Plata afirmó que los videos que se difundían en Aristegui Noticias al estar disponibles en la plataforma de YouTube “no sólo el portal de Aristegui sino cualquier sitio web ha tenido la posibilidad de insertarlos a sus páginas para atraer tráfico y en consecuencia anunciantes. Esta es una práctica frecuente porque en la medida en que el video sea más reproducido, desde diferentes páginas e incluso las redes sociales, ganan más dinero con Google (dueños de YouTube)”.

El ombudsman de MVS recordó que “es práctica frecuente que periodistas como Joaquín López Dóriga o Pepe Cárdenas suban sus entrevistas o notas generadas en sus medios a sus sitios web personales”.

“Es más, otro de los conductores de Noticias MVS, Luis Cárdenas, sube a su página personal parte del trabajo que realiza en la emisora”, ejemplificó Sosa Plata.

El especialista aclaró que ignora si existe convenio o contrato, o si sólo es de buena disposición del medio de comunicación y periodista, pero “no deja de ser relevante el diferendo MVS-Aristegui si se considera que algunas ocasiones el periodista, por su fama o reconocimiento, logra más visitas a su sitio web, comparado con los acceso a la página del medio de comunicación en el que trabaja”.

El equipo jurídico de MVS anunció vía comunicado que el 31 de marzo presentó una demanda mercantil en el juzgado décimo cuarto de lo civil contra Aristegui por presunto “uso indebido de propiedad intelectual e industrial” en su portal de noticias, alegando que sin consentimiento de la empresa “incorporó videos que forman parte del contenido del programa Noticias MVS”.

De acuerdo con la empresa, esta demanda mercantil es la única causa para desconocer el contrato vigente entre la conductora y MVS, por lo tanto, no pueden restablecer su noticiario y su equipo de periodistas.


“Esto es un asunto de ética jurídica y comercialmente tiene muchas implicaciones y podría colocar a otros periodistas que realizan prácticas similares en una posición de vulnerabilidad frente a las empresas”, advirtió Sosa Plata.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.

jueves, 21 de mayo de 2015

Rechaza MVS reinstalar a Aristegui y presenta demanda mercantil en su contra

MÉXICO, D.F: Los representantes legales de MVS anunciaron hoy el rechazo de la empresa a reinstalar a la periodista Carmen Aristegui en el espacio noticioso que conducía por las mañanas.

Argumentaron para ello, que Aristegui hizo un uso indebido de la información que se difundía en el noticiero de MVS a través de su portal Aristegui Noticias por lo que presentaron en su contra una demanda mercantil.

Al respecto, los abogados de la empresa rechazaron la propuesta del árbitro José Woldenberg para regular dichos contenidos del portal de la periodista y crear un adéndum en el contrato entre ambas partes, y así subsanar el único diferendo legal existente que impide la reinstalación de Aristegui y de su equipo de 19 periodistas.

En la segunda audiencia entre ambas partes, realizada esta mañana en las instalaciones de MVS en la Ciudad de México, no asistieron ni Joaquín ni Alejandro Vargas, presidente del grupo y directivo de MVS Radio, respectivamente, y los cuatro representantes legales rechazaron cualquier posibilidad de acuerdo, argumentando dicha demanda mercantil.

A su vez, los abogados de MVS mostraron una hoja que le enviaron al juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva Garza, en la que alegan que los llamados “lineamientos editoriales” que fueron el motivo de la ruptura final entre Aristegui y la empresa no están vigentes y que no deben ser tomados en cuenta en la demanda de amparo presentada por la periodista.

Al final del encuentro, que duró poco más de dos horas, Aristegui ofreció una rueda de prensa.La periodista consideró que MVS “ha creado artificialmente una nueva circunstancia, dado que los lineamientos editoriales no se pueden sostener, con una demanda mercantil que pretende dañar mi reputación y generarme algún quebranto patrimonial, si se puede”, afirmó.

MVS, abundó Aristegui, ahora sólo sostiene que tres años después de la creación del portal Aristegui Noticias “se percató” de que se subían contenidos generados en el noticiario de la primera edición y que eso violentaba el contrato entre ambas partes.

“MVS ahora dice, tres años después, que los contenidos de mi programa, mis entrevistas, lo que mañana tras mañana transmitía al aire no tenía derecho de reproducirlos en mi portal de noticias, y alega que se acaba de enterar de la existencia del portal.

“Nosotros no reprodujimos ningún otro contenido que no fuera el contenido de nuestro programa. Dábamos crédito a la propia empresa y cuyos contenidos seguían teniendo efecto en nuestras audiencias. La marca de MVS lejos de verse dañada, se veía beneficiada, al ser retransmitidos sus contenidos”, abundó Aristegui.

Para la periodista y para su abogado Xavier Cortina este argumento de MVS es “una manera de disfrazar lo que es una censura. Ya no saben qué inventar. Al rato van a decir que me robé los gises del pizarrón”, ironizó Aristegui.

“Esta demanda es el disfraz de la censura. Hay que entender que la censura nunca se presenta directamente. Es una manera de evitar que vuelva al aire un programa exitoso”, abundó Cortina.

Decisión en manos del juez

Tras las dos audiencias que se realizaron en las instalaciones de MVS, bajo la presencia del árbitro José Woldenberg, la decisión ahora de otorgar o no el amparo a Aristegui estará en manos del juez octavo Fernando Silva Garza, afirmó el abogado Xavier Cortina.

Hasta el momento, el juez resolvió dos suspensiones (temporal y definitiva) a favor de Carmen Aristegui, haciendo valer el contrato que ambas partes firmaron y considerando que los “lineamientos editoriales” emitidos por MVS violentaban las garantías y la autonomía de la periodista, estipulados en el propio contrato.

José Woldenberg no hizo ninguna declaración pública, al terminar la segunda sesión, pero Aristegui y Cortina reprodujeron algunas de sus consideraciones. El ex consejero del IFE les hizo ver que él veía a una de las partes dispuesta a negociar el asunto del portal de noticias y un rechazo absoluto de la otra parte.

“Ya no pueden utilizar o alegar que se usaba la marca de Mexicoleaks, porque sólo sirve para recibir y ser fuente de información. ¿A qué le tienen miedo con Mexicoleaks? ¿Les asusta La Casa Blanca, les asusta el Mexicoleaks o Gutiérrez de la Torre? Es vergonzoso lo que están diciendo en MVS. Se trata de disfrazar un claro hecho de censura con artilugios”, abundó Aristegui.

“Les dije en la mesa hace unos momentos: ‘si no es censura esto, si no los está presionando alguien, qué clase de empresarios son los que pretendiendo proteger su marca la dinamitan’”, rememoró Aristegui.

“Nosotros vimos muy apropiada (la propuesta de crear un adéndum en el contrato) porque era la mejor opción para MVS. ¿Por qué MVS se negó a la propuesta de Woldenberg?. ¿Si no hay una mano externa que los esté obligando a hacer por qué no lo hicieron?”, preguntó Aristegui.

Xavier Cortina precisó que durante la audiencia estuvo presente un actuario del juzgado octavo de distrito. El le dará cuenta al juez de lo que aconteció en las dos audiencias y “cuál fue la actitud de cada una de las partes”.

Litigio por el Portal de Noticias

La demanda mercantil de MVS “parte del falso supuesto de que Carmen no tenía autorización para utilizar los contenidos de MVS. Esto es falso. Esto empezó en abril de 2012, MVS promovía el portal y en el canal 52 aparecían cintillos que remitían al portal de Aristegui. Esto desde luego, sólo generó mayor difusión. Nunca se utilizó un contenido distinto”, argumentó Cortina.

-¿Alegan que comercializaba el contenido? –se le preguntó.

-En el portal aparecen unas barras comerciales, que pueden ser comercializadas por el dueño a través de Google –respondió el abogado.

Aristegui abundó: “Ese portal obviamente debe tener una comercialización, era modesta, pero es evidente que se necesitan generar recursos para pagar al equipo. El portal, de su tráfico, generaba un recurso con los anuncios de Google. Es absurdo decir por parte de una empresa que diga hoy que me acabo de enterar, me acabo de dar cuenta que se puede recibir un recurso.


“Es una cosa artificiosa, muy agresiva, pudiera ser pensada con propósitos intimidatorios para mí. Entre otras cosas, por la manera en que está redactada”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.