PUEBLA, Pue: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer que inició una investigación sobre la Torre Nvbola, proyecto inmobiliario de la empresa Bueicon, que también es investigada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR) por presunto lavado de dinero.
De acuerdo con un reportaje publicado por la revista Proceso en octubre pasado (2083), en el grupo empresarial aparecen como accionistas Javier de Lope Francés y Adolfo Ernesto Hernández Martínez.
Este miércoles la CNBV difundió un comunicado en el que destaca que los desarrolladores de Nvbola son investigados por ofrecer al público títulos de acciones sobre su capital variable sin estar dentro del Registro Nacional de Valores.
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jueves, 20 de abril de 2017
martes, 23 de agosto de 2016
Debe la CNBV informar sobre sanciones a OHL México
CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe entregar la versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas emitidas contra la constructora OHL México.
Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que el organismo bancario negó entregar a un ciudadano la información que solicitó por esa vía, bajo el argumento de que estaba reservada.
Entre las obras que realiza OHL están el Viaducto Elevado Bicentenario en el Estado de México, obra concesionada cuando Enrique Peña Nieto era gobernador de esa entidad. El proyecto ha estado en medio del escándalo por la difusión de diversas grabaciones telefónicas entre directivos de la empresa y funcionarios públicos mexiquenses.
En un comunicado, el INAI ordenó a la CNBV incluir también en su respuesta las sanciones contra algunas de sus subsidiarias como Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (Conmex) –anunciada en marzo pasado–, así como algunas personas físicas.
Según el instituto, la CNBV informó al ciudadano que había 30 procedimientos integrados por el oficio con el que se impone sanción administrativa, así como las constancias que integran cada uno de los expedientes.
No obstante, informó que esos documentos estaban reservados, pues se encontraban dentro de procedimientos seguidos en forma de juicio y el plazo legal para impugnar las resoluciones aún no concluía. Además, dijo que los documentos contienen información confidencial, según de la Ley Federal de Transparencia.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Durante el proceso, la CNBV modificó su respuesta al decir que sólo tres de los 30 procedimientos informados en su respuesta inicial estaban reservados, ya que las sanciones fueron impugnadas. De las 27 restantes, dijo que causaron “estado”, por lo que entregó el vínculo electrónico para consultarlos en versión pública. Sin embargo, no avisó al particular de esa decisión.
Según el análisis del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones son públicas, independientemente de que sean o no impugnadas.
Además, comentó que “la Ley del Mercado de Valores establece que la CNBV deberá publicar en su portal de Internet las sanciones impuestas, con el nombre preciso; denominación o razón social del infractor; el precepto legal infringido; el tipo de sanción impuesta; monto o plazo, según corresponda; la conducta infractora, y el estado que guarda la resolución, es decir, si ha quedado firme o es susceptible de ser impugnada”.
Agregó que “aun cuando alguna autoridad competente deje sin efectos la sanción impuesta, esta circunstancia deberá ser pública y la información no podrá considerarse como reservada o confidencial”.
Por estas razones, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar al particular versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas en contra de OHL México, sus subsidiarias, su director general, su director económico financiero y su director jurídico.
La única reserva en esas versiones serán los nombres y firmas de terceros particulares, hechos y actos de carácter económico, contable, patrimonial, jurídico y/o administrativo.
AUTOR: REDACCIÓN.
lunes, 16 de mayo de 2016
Aplica CNBV 180 sanciones económicas; la de OHL asciende a 72 mdp
CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aplicó 180 sanciones económicas durante el primer trimestre del año por un monto total de 106 millones 257 mil 484 pesos, que en comparación con otros años resulta elevado por la multa aplicada a OHL México, sus subsidiarias y sus directivos, que en conjunto ascendió a 72 millones de pesos.
En su “Boletín de sanciones” correspondiente al primer trimestre de 2016, el organismo precisó que de enero a marzo emitió 288 resoluciones de sanción que consistieron en la aplicación de 268 multas y amonestaciones, la cancelación de ocho registros y la suspensión de operaciones de 12 intermediarios.
Detalló que se aplicaron 180 multas económicas por un total de 106 millones 257 mil 484 pesos, equivalente a poco más de la tercera parte de las impuestas durante 2015, en tanto que las entidades financieras y personas físicas pagaron 88 millones 068 mil 231 pesos durante dicho periodo, correspondientes a sanciones impuestas en este trimestre o en años anteriores.
Sobre el monto de las sanciones económicas impuestas, la que se aplicó a OHL México, sus subsidiarias (Organización de Proyectos de Infraestructura y Concesionaria Mexiquense) y sus directivos representó 68% del monto total sancionado de enero a marzo.
La CNBV también canceló el registro de siete centros cambiarios y un transmisor de dinero, de los cuales cinco se debieron a incumplimientos graves de las obligaciones aplicables, y además ordenó la suspensión de operaciones de 12 centros cambiarios.
En su boletín, el organismo incluyó por primera vez el listado de las principales conductas infractoras sancionadas en cada sector, para brindar al público información útil y oportuna que facilite la toma de decisiones y fomente la disciplina de mercado.
En el primer trimestre del año, la principal conducta sancionada por la CNBV consistió en la entrega de información fuera del plazo establecido por mandato de ley (14%), seguido de deficiencias en los sistemas automatizados de las entidades (9.0%).
También se dan a conocer los actos de autoridad que realiza la CNBV para disuadir conductas que contravienen al marco legal vigente, y destacó que la imposición de sanciones es una herramienta fundamental para hacer cumplir la regulación financiera en protección de los intereses del público.
Recordó, asimismo, que a partir de la reforma financiera se fortalecieron las facultades de sanción de la CNBV, al otorgarle herramientas que permiten acortar los plazos para su imposición, así como la facultad de divulgar oportunamente la información sobre las sanciones impuestas.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440771/aplica-cnbv-180-sanciones-economicas-la-ohl-asciende-a-72-mdp
En su “Boletín de sanciones” correspondiente al primer trimestre de 2016, el organismo precisó que de enero a marzo emitió 288 resoluciones de sanción que consistieron en la aplicación de 268 multas y amonestaciones, la cancelación de ocho registros y la suspensión de operaciones de 12 intermediarios.
Detalló que se aplicaron 180 multas económicas por un total de 106 millones 257 mil 484 pesos, equivalente a poco más de la tercera parte de las impuestas durante 2015, en tanto que las entidades financieras y personas físicas pagaron 88 millones 068 mil 231 pesos durante dicho periodo, correspondientes a sanciones impuestas en este trimestre o en años anteriores.
Sobre el monto de las sanciones económicas impuestas, la que se aplicó a OHL México, sus subsidiarias (Organización de Proyectos de Infraestructura y Concesionaria Mexiquense) y sus directivos representó 68% del monto total sancionado de enero a marzo.
La CNBV también canceló el registro de siete centros cambiarios y un transmisor de dinero, de los cuales cinco se debieron a incumplimientos graves de las obligaciones aplicables, y además ordenó la suspensión de operaciones de 12 centros cambiarios.
En su boletín, el organismo incluyó por primera vez el listado de las principales conductas infractoras sancionadas en cada sector, para brindar al público información útil y oportuna que facilite la toma de decisiones y fomente la disciplina de mercado.
En el primer trimestre del año, la principal conducta sancionada por la CNBV consistió en la entrega de información fuera del plazo establecido por mandato de ley (14%), seguido de deficiencias en los sistemas automatizados de las entidades (9.0%).
También se dan a conocer los actos de autoridad que realiza la CNBV para disuadir conductas que contravienen al marco legal vigente, y destacó que la imposición de sanciones es una herramienta fundamental para hacer cumplir la regulación financiera en protección de los intereses del público.
Recordó, asimismo, que a partir de la reforma financiera se fortalecieron las facultades de sanción de la CNBV, al otorgarle herramientas que permiten acortar los plazos para su imposición, así como la facultad de divulgar oportunamente la información sobre las sanciones impuestas.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/440771/aplica-cnbv-180-sanciones-economicas-la-ohl-asciende-a-72-mdp
lunes, 28 de marzo de 2016
Multa a OHL, “la mayor impuesta” por el órgano regulador: CNBV
La investigación inició en mayo de 2015 y concluyó en octubre pasado; Se detectaron faltas en el registro contable de la rentabilidad garantizada, como la divulgación de información errónea entre otras.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señaló que la multa de casi 72 millones de pesos a la empresa OHL México, subsidiarias y seis directivos, por violar la regulación del mercado de valores, “representa la mayor sanción impuesta por la dependencia”.
Lo anterior como resultado de una investigación por violaciones a la Ley del Mercado de Valores, indicó el órgano regulador en un comunicado.
Refiere que la resolución derivó de la investigación que la Comisión inició en mayo de 2015 y concluyó en octubre pasado, en la que se detectaron violaciones a la citada legislación.
Dichas faltas estuvieron relacionadas con el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concepciones; la divulgación de información errónea que podría inducir al error en público inversionista sobre la proyección de los flujos futuros de las concesiones.
Asimismo, con la falta de verificabilidad de ciertos gastos incluidos en los estados de las emisoras y fallas en la autorización por parte del Consejo de Administración de operaciones celebradas con partes relacionadas.
El comunicado de la CNBV:
Comunicado de Prensa 23-2016.pdf by Aristegui Noticias:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/multa-a-ohl-la-mayor-impuesta-por-el-organo-regulador-cnbv/
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) señaló que la multa de casi 72 millones de pesos a la empresa OHL México, subsidiarias y seis directivos, por violar la regulación del mercado de valores, “representa la mayor sanción impuesta por la dependencia”.
Lo anterior como resultado de una investigación por violaciones a la Ley del Mercado de Valores, indicó el órgano regulador en un comunicado.
Refiere que la resolución derivó de la investigación que la Comisión inició en mayo de 2015 y concluyó en octubre pasado, en la que se detectaron violaciones a la citada legislación.
Dichas faltas estuvieron relacionadas con el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concepciones; la divulgación de información errónea que podría inducir al error en público inversionista sobre la proyección de los flujos futuros de las concesiones.
Asimismo, con la falta de verificabilidad de ciertos gastos incluidos en los estados de las emisoras y fallas en la autorización por parte del Consejo de Administración de operaciones celebradas con partes relacionadas.
El comunicado de la CNBV:
Comunicado de Prensa 23-2016.pdf by Aristegui Noticias:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/multa-a-ohl-la-mayor-impuesta-por-el-organo-regulador-cnbv/
Infraiber exige máxima transparencia a la CNBV en sanción contra OHL
"Debe hacer público el expediente íntegro de la indagatoria y la sanción impuesta", señala; considera que el monto de la multa y la explicación, podrían ser insuficientes.
La empresa Infraiber considera indispensable la máxima transparencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la sanción a la empresa OHL.
Criticó que aunque el monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha, este podría resultar muy bajo, en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.
“Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio”, señaló Infraiber en un comunicado.
También hizo hincapié en el registro inadecuado de “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de OHL.
“Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber), ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro ‘otros ingresos de operación’, y un falso activo registrado bajo el rubro de ‘rentabilidad garantizada’, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso”, señaló la empresa mediante un comunicado.
Además considera que a pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registró indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.
Agrega que el registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.
A continuación el comunicado íntegro de Infraiber:
Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber) ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro “otros ingresos de operación”, y un falso activo registrado bajo el rubro de “rentabilidad garantizada”, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso.
A pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registra indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.
El registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó el día de hoy que impuso sanciones y acciones correctivas a OHL México S.A.B de C.V. (OHL México), a sus subsidiarias Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (OPI) y OHL, y a empleados de OHL México y de OHL, por diversas conductas violatorias de la Ley del Mercado de Valores, entre las que se incluyen violaciones relacionadas con:
“…el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concesiones…”.
El monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha. Sin embargo podría resultar muy bajo en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.
Infraiber ha solicitado ya a la CNBV el expediente completo de su resolución, a fin de estar en posibilidades de determinar si la CNBV requirió la corrección inmediata de los estados financieros de OHL México y de OHL, a efecto de que estas empresas: (i) eliminen en su totalidad el falso ingreso (“otros ingresos de operación”) y la falsa utilidad que deriva del mismo; (ii) registren las pérdidas acumuladas que realmente tienen y ajusten a la baja el monto de su “capital contable”; y (iii) eliminen en su totalidad el falso activo (“rentabilidad garantizada”) que OHL México y OHL financian, refinancian y bursatilizan una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México.
Una vez que sea público el expediente y sepamos qué fue lo que realmente notificó la CNBV a OHL, Infraiber manifestará públicamente su posición y sobre todo, la sociedad mexicana estará en condiciones de valorar el impacto real de las irregularidades en la contabilidad de OHL, así como la actuación de la autoridad.
Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio.
Por ejemplo, OHL asegura en uno de sus comunicados difundido hoy en España, que la resolución de la CNBV:
“…demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley…”
Si así fuera, no se entiende por qué la CNBV sancionó entonces a OHL México, OPI, OHL y algunos de sus empleados. Ni en México se sanciona a las empresas por cumplir la ley.
Como lo ha reconocido de manera clara y expresa el propio INAI, la sociedad mexicana tiene un derecho fundamental a saber lo que pasa con las concesiones y la contabilidad de OHL México y de OHL. De ahí que resulte indispensable que la CNBV haga público, cuanto antes, el contenido de su investigación y los oficios notificados a OHL México y a OHL, el 15 y el 23 de marzo de 2016.
Sólo la transparencia plena de la CNBV en este caso podrá darle a la sociedad la certeza de que no hay acuerdos “en lo oscuro” entre la autoridad y OHL. Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.
Una vez más, por cierto, la CNBV deberá sancionar a OHL México por no haber publicado oportunamente el evento relevante de la notificación recibida por OHL México y OHL el 15 de marzo de 2016.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/infraiber-exige-maxima-transparencia-a-la-cnbv-en-sancion-contra-ohl/
La empresa Infraiber considera indispensable la máxima transparencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en la sanción a la empresa OHL.
Criticó que aunque el monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha, este podría resultar muy bajo, en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.
“Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio”, señaló Infraiber en un comunicado.
También hizo hincapié en el registro inadecuado de “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de OHL.
“Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber), ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro ‘otros ingresos de operación’, y un falso activo registrado bajo el rubro de ‘rentabilidad garantizada’, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso”, señaló la empresa mediante un comunicado.
Además considera que a pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registró indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.
Agrega que el registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.
A continuación el comunicado íntegro de Infraiber:
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2016
Comunicado de Prensa
INDISPENSABLE LA MÁXIMA TRANSPARENCIA DE LA CNBV EN LA SANCIÓN A OHL POR REGISTRO INADECUADO DE “RENTABILIDAD GARANTIZADA” EN SUS ESTADOS FINANCIEROS
- Las concesiones de OHL y las irregularidades en su contabilidad son asuntos de evidente interés público.
- CNBV debe hacer público el expediente íntegro de la indagatoria y la sanción impuesta a OHL.
Desde mediados de 2013, en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, Tecnología Aplicada Infraiber, S.A. de C.V. (Infraiber) ha presentado numerosas denuncias fundadas y documentadas sobre el registro en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (OHL) auditados por Deloitte, de un falso ingreso registrado bajo el rubro “otros ingresos de operación”, y un falso activo registrado bajo el rubro de “rentabilidad garantizada”, el cual se incrementa año con año en un monto igual al del falso ingreso.
A pesar de que ese falso ingreso no es reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México, OHL lo registra indebidamente en sus estados financieros, como si se tratara de deuda pública.
El registro de ese falso ingreso le ha permitido a OHL mostrar una utilidad inexistente e inflar artificialmente el monto de su capital contable, a través de la cuenta denominada “resultados acumulados”.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó el día de hoy que impuso sanciones y acciones correctivas a OHL México S.A.B de C.V. (OHL México), a sus subsidiarias Organización de Proyectos de Infraestructura, S.A.P.I. de C.V. (OPI) y OHL, y a empleados de OHL México y de OHL, por diversas conductas violatorias de la Ley del Mercado de Valores, entre las que se incluyen violaciones relacionadas con:
“…el registro contable de la rentabilidad garantizada al amparo de diversas concesiones…”.
El monto de las sanciones, que en conjunto ascienden a 71.9 millones de pesos, es el más alto que haya impuesto la CNBV hasta la fecha. Sin embargo podría resultar muy bajo en función de la gravedad de las irregularidades cometidas.
Infraiber ha solicitado ya a la CNBV el expediente completo de su resolución, a fin de estar en posibilidades de determinar si la CNBV requirió la corrección inmediata de los estados financieros de OHL México y de OHL, a efecto de que estas empresas: (i) eliminen en su totalidad el falso ingreso (“otros ingresos de operación”) y la falsa utilidad que deriva del mismo; (ii) registren las pérdidas acumuladas que realmente tienen y ajusten a la baja el monto de su “capital contable”; y (iii) eliminen en su totalidad el falso activo (“rentabilidad garantizada”) que OHL México y OHL financian, refinancian y bursatilizan una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el Gobierno del Estado de México.
Una vez que sea público el expediente y sepamos qué fue lo que realmente notificó la CNBV a OHL, Infraiber manifestará públicamente su posición y sobre todo, la sociedad mexicana estará en condiciones de valorar el impacto real de las irregularidades en la contabilidad de OHL, así como la actuación de la autoridad.
Hasta este momento, sólo conocemos el comunicado de prensa de la CNBV, que resulta claramente insuficiente, y lo que OHL México y OHL han querido informar sobre el particular, lo cual es notoriamente parcial y contradictorio.
Por ejemplo, OHL asegura en uno de sus comunicados difundido hoy en España, que la resolución de la CNBV:
“…demuestra que su actuación se ha ajustado en todo momento a la ley…”
Si así fuera, no se entiende por qué la CNBV sancionó entonces a OHL México, OPI, OHL y algunos de sus empleados. Ni en México se sanciona a las empresas por cumplir la ley.
Como lo ha reconocido de manera clara y expresa el propio INAI, la sociedad mexicana tiene un derecho fundamental a saber lo que pasa con las concesiones y la contabilidad de OHL México y de OHL. De ahí que resulte indispensable que la CNBV haga público, cuanto antes, el contenido de su investigación y los oficios notificados a OHL México y a OHL, el 15 y el 23 de marzo de 2016.
Sólo la transparencia plena de la CNBV en este caso podrá darle a la sociedad la certeza de que no hay acuerdos “en lo oscuro” entre la autoridad y OHL. Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.
Una vez más, por cierto, la CNBV deberá sancionar a OHL México por no haber publicado oportunamente el evento relevante de la notificación recibida por OHL México y OHL el 15 de marzo de 2016.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2803/mexico/infraiber-exige-maxima-transparencia-a-la-cnbv-en-sancion-contra-ohl/
La CNBV multa con 71.7 mdp a OHL y ejecutivos por falsear datos y dice que no hubo fraude o dolo
Desde mayo, mismo mes en que comenzaron a filtrarse audios sobre presunta corrupción de la empresa, la CNBV alegaba presuntos incumplimientos a la Ley del Mercado de Valores por parte de OHL México, entre ellos, una inadecuada aplicación de principios de contabilidad, incluyendo ciertos registros relacionados con las concesiones con rentabilidad garantizada de sus subsidiarias y una indebida información al mercado acerca de las diferencias entre los niveles de tráfico actuales en sus concesiones.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a OHL México por un monto de 71.7 millones de pesos como conclusión de la investigación por infracciones a la Ley del Mercado de Valores, informó la constructora en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Pero dijo que no hubo dolo o fraude en registrar la rentabilidad garantizada de manera “inadecuada” o en la “inconsistencia” en una sección de los estados financieros.
OHL México recibirá una multa por un monto de 24.6 millones de pesos; su subsidiaria Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) será sancionada con un monto de 18.6 millones de pesos; la Concesionaria Mexiquense (Conmex), con 18.3 millones de pesos; y el órgano regulador aplicará una multa por un monto conjunto de 10.2 millones de pesos para las personas físicas que actualmente son directivos de la constructora.
En total, se trata de una sanción por 71.7 millones de pesos.
Desde mayo, mismo mes en que comenzaron a filtrarse audios sobre presunta corrupción de la empresa, la CNBV alegaba presuntos incumplimientos al marco normativo aplicable por parte de la empresa, que incluye, entre otros, una inadecuada aplicación de principios de contabilidad, incluyendo ciertos registros relacionados con las concesiones con rentabilidad garantizada de sus subsidiarias.
También señaló una presunta indebida información al mercado acerca de las diferencias entre los niveles de tráfico actuales en sus concesiones y las proyecciones de los mismos; y un aducido incumplimiento a la LMV en el procedimiento de autorización de operaciones con partes relacionadas.
En las conclusiones, detalla la firma, no se determinó la existencia de dolo o fraude en el actuar de las emisoras y las personas físicas ni la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, y se reconoce que no han sido sancionadas previamente por la CNBV.
En los primeros minutos de la sesión de este lunes, las acciones de OHL México ganaban 8.59 por ciento.
RENTABILIDAD GARANTIZADA
La CNBV consideró que OHL México y sus subsidiarias “han llevado a cabo el registro de la rentabilidad garantizada de manera inadecuada”, por lo que impuso una sanción administrativa.
Las señaladas trabajarán con sus asesores externos para someter a consideración de la CNBV la forma en la que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada considerando la naturaleza y términos de los títulos de concesión con rentabilidad garantizada, a fin de buscar una interpretación de dicho registro conforme a lo que resulte razonable para la CNBV.
Sin embargo, en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo el registro, OHL México aclara que en los estados financieros auditados por el ejercicio 2015, mantendrán el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero e incluirán en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente para fines comparativos, reflejando el registro de rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV.
En el reporte anual por el ejercicio 2015, así como en los estados financieros consolidados trimestrales y anuales, lo hará de igual manera.
NIVELES DE TRÁFICO
Respecto a información relacionada con los niveles de tráfico en sus concesiones, la CNBV resolvió que existe “una inconsistencia” en la descripción de uno de los procesos incluidos en la sección de las Principales Políticas Contables de los estados financieros de las firmas señaladas en comparación con el resto de la información revelada.
Ante ello, el órgano regulador impuso una sanción administrativa.
VERIFICABILIDAD EN EL REGISTRO
La CNBV también les impuso una sanción por la verificabilidad en el registro de ciertas operaciones de la compañía, al considerar que no se proporcionó para todos los casos “la documentación de soporte correspondiente”.
En tanto, sobre el procedimiento de autorización de ciertas operaciones con partes relacionadas de la constructora, la CNBV concluyó que no se proporcionó la totalidad de la documentación para acreditar que efectivamente se habían cumplido con las formalidades en ese procedimiento de autorización.
Además de violar la Ley de Mercado de Valores, OHL México ha estado envuelta en un escándalo de presunta corrupción luego de que se revelaran, a principios de mayo, una serie de audios donde se evidencian conversaciones en las que presuntamente negocia con autoridades del Gobierno federal y del Estado de México para beneficiarse con proyectos de infraestructura y del sector energético.
En la lista de funcionarios involucrados están los titulares de las Secretarías de Transporte estatal y federal, Juan Apolinar Mena (quien renunció y meses después fue colocado en otra dependencia) y Gerardo Ruiz Esparza, y la ex Consejera jurídica del Estado de México, Luz María Zarza y algunos magistrados; así como, en ese entonces, el titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio lozoya Austin, y el aún directivo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Enrique Ochoa Reza, ambos designados por el Presidente Enrique Peña Nieto.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/28-03-2016/1641295
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a OHL México por un monto de 71.7 millones de pesos como conclusión de la investigación por infracciones a la Ley del Mercado de Valores, informó la constructora en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).
Pero dijo que no hubo dolo o fraude en registrar la rentabilidad garantizada de manera “inadecuada” o en la “inconsistencia” en una sección de los estados financieros.
OHL México recibirá una multa por un monto de 24.6 millones de pesos; su subsidiaria Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) será sancionada con un monto de 18.6 millones de pesos; la Concesionaria Mexiquense (Conmex), con 18.3 millones de pesos; y el órgano regulador aplicará una multa por un monto conjunto de 10.2 millones de pesos para las personas físicas que actualmente son directivos de la constructora.
En total, se trata de una sanción por 71.7 millones de pesos.
Desde mayo, mismo mes en que comenzaron a filtrarse audios sobre presunta corrupción de la empresa, la CNBV alegaba presuntos incumplimientos al marco normativo aplicable por parte de la empresa, que incluye, entre otros, una inadecuada aplicación de principios de contabilidad, incluyendo ciertos registros relacionados con las concesiones con rentabilidad garantizada de sus subsidiarias.
También señaló una presunta indebida información al mercado acerca de las diferencias entre los niveles de tráfico actuales en sus concesiones y las proyecciones de los mismos; y un aducido incumplimiento a la LMV en el procedimiento de autorización de operaciones con partes relacionadas.
En las conclusiones, detalla la firma, no se determinó la existencia de dolo o fraude en el actuar de las emisoras y las personas físicas ni la existencia de un impacto en el sistema financiero mexicano o a terceros, y se reconoce que no han sido sancionadas previamente por la CNBV.
En los primeros minutos de la sesión de este lunes, las acciones de OHL México ganaban 8.59 por ciento.
RENTABILIDAD GARANTIZADA
La CNBV consideró que OHL México y sus subsidiarias “han llevado a cabo el registro de la rentabilidad garantizada de manera inadecuada”, por lo que impuso una sanción administrativa.
Las señaladas trabajarán con sus asesores externos para someter a consideración de la CNBV la forma en la que se deberá llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada considerando la naturaleza y términos de los títulos de concesión con rentabilidad garantizada, a fin de buscar una interpretación de dicho registro conforme a lo que resulte razonable para la CNBV.
Sin embargo, en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo el registro, OHL México aclara que en los estados financieros auditados por el ejercicio 2015, mantendrán el registro de la rentabilidad garantizada como activo financiero e incluirán en la sección de “Notas a los Estados Financieros” una nota con información financiera por los periodos que correspondan, únicamente para fines comparativos, reflejando el registro de rentabilidad garantizada conforme al tratamiento contable requerido por la CNBV.
En el reporte anual por el ejercicio 2015, así como en los estados financieros consolidados trimestrales y anuales, lo hará de igual manera.
NIVELES DE TRÁFICO
Respecto a información relacionada con los niveles de tráfico en sus concesiones, la CNBV resolvió que existe “una inconsistencia” en la descripción de uno de los procesos incluidos en la sección de las Principales Políticas Contables de los estados financieros de las firmas señaladas en comparación con el resto de la información revelada.
Ante ello, el órgano regulador impuso una sanción administrativa.
VERIFICABILIDAD EN EL REGISTRO
La CNBV también les impuso una sanción por la verificabilidad en el registro de ciertas operaciones de la compañía, al considerar que no se proporcionó para todos los casos “la documentación de soporte correspondiente”.
En tanto, sobre el procedimiento de autorización de ciertas operaciones con partes relacionadas de la constructora, la CNBV concluyó que no se proporcionó la totalidad de la documentación para acreditar que efectivamente se habían cumplido con las formalidades en ese procedimiento de autorización.
Además de violar la Ley de Mercado de Valores, OHL México ha estado envuelta en un escándalo de presunta corrupción luego de que se revelaran, a principios de mayo, una serie de audios donde se evidencian conversaciones en las que presuntamente negocia con autoridades del Gobierno federal y del Estado de México para beneficiarse con proyectos de infraestructura y del sector energético.
En la lista de funcionarios involucrados están los titulares de las Secretarías de Transporte estatal y federal, Juan Apolinar Mena (quien renunció y meses después fue colocado en otra dependencia) y Gerardo Ruiz Esparza, y la ex Consejera jurídica del Estado de México, Luz María Zarza y algunos magistrados; así como, en ese entonces, el titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio lozoya Austin, y el aún directivo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Enrique Ochoa Reza, ambos designados por el Presidente Enrique Peña Nieto.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/28-03-2016/1641295
lunes, 22 de febrero de 2016
Deberá CNBV publicar actas de investigación a OHL México
CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer versión pública de las actas que se generaron con motivo de la visita de investigación realizada a las oficinas de OHL México, en el año 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En un comunicado, el INAI informó que el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, recordó que OHL México se autodenomina como una de las principales operadoras de infraestructura de transporte en el país, pero sus concesiones están en el ojo del huracán, ya que en 2015 la prensa mexicana reportó la filtración de conversaciones telefónicas que denuncian presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia.
“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes. El acceso a la información pública debe ayudar a atajar estos hechos”, enfatizó.
Salas Suárez dijo que, en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población, lo que se refleja en los 25 recursos de revisión que el Pleno ha resuelto en relación a sus concesiones.
“La información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México, pero, sobre todo, es necesaria en cada una de las etapas de una licitación, una concesión o cada uno de los procedimientos en los que se ejercerán recursos públicos. La transparencia debe ser un hábito, no sólo una respuesta a crisis o filtraciones”, advirtió el comisionado.
En principio, la CNBV, a través de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, indicó que no podía entregar los documentos derivados de la visita de investigación a OHL México, ya que se encontraban clasificados como información reservada y confidencial.
Refirió que la difusión de esas documentales, podrían causar un serio perjuicio a las actividades de verificación y cumplimiento a la Ley del Mercado de Valores que realiza la CNBV.
Inconforme, el particular solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
Después de las manifestaciones que la CNBV realizó en desahogo al requerimiento de información adicional que se le formuló, y el acceso a la información clasificada que se celebró, el Instituto advirtió que la expresión documental que atiende lo solicitado consiste en:
Acta de inicio de visita, de fecha 8 de mayo de 2015, mediante la cual se hizo constar formalmente el inicio de la visita de investigación a OHL México.
Acta parcial de fecha 13 de mayo de 2015, en la que se hicieron constar, requerimientos de información realizados a OHL México; así como una relación de diversa documentación requerida a OHL México, al iniciar la visita de investigación, y que se entregó en ese momento, misma que se describió en el Anexo I de la misma.
Acta parcial de fecha 4 de junio de 2015, en la que se hicieron constar, entre otros hechos, requerimientos de información realizados a OHL México, una comparecencia realizada a uno de los funcionarios de dicha emisora, así como la relación de documentación que se entregó en ese momento, contenida en el Anexo I de la misma; y una relación de información que no se entregó en ese momento, contenida en el Anexo II del acta.
Acta de conclusión de visita de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual se hizo constar la conclusión de la visita de investigación, así como la relación de la documentación requerida a OHL México, y que se entregó durante toda la visita, misma que se describió en el Anexo I del acta.
El INAI sostuvo que no se actualiza la reserva, toda vez que la función supervisora de la CNBV, vinculada a la visita de inspección de la cual emanó la documentación requerida, quedó agotada en su totalidad, con el levantamiento del acta de conclusión respectiva, por lo que no se advierte como podrían ponerse ponen en peligro las actividades de verificación.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprende que las actas que se elaboran en las visitas de inspección, deben ser firmadas en dos ejemplares, quedando uno en poder de la entidad supervisada y el otro en poder de la CNBV, por lo cual, se advierte que la información asentada en la misma es del conocimiento de la entidad supervisada.
De igual forma, se expuso, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como la oportunidad de alegar, no está normada como una obligación de la CNBV durante el procedimiento de verificación.
En consecuencia, se apuntó, al no cumplirse los requisitos para considerar que el procedimiento de verificación a la Ley del Mercado de Valores que sigue la Comisión, sea un procedimiento seguido en forma de juicio, no se acredita la reserva.
Se puntualizó que la documental solicitada por el particular, no reúne la característica de ser considerada como actuaciones o diligencias propias del procedimiento de sanción por infracciones a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en razón de que los documentos son previos y no determinantes al inicio del procedimiento de sanción.
Se precisó que del acceso a la información clasificada que se celebró, fue posible advertir que en las actas de visita que generó la CNBV, sólo se hizo constar la entrega de documentación por parte de OHL México.
Sin embargo, el Instituto pudo confirmar que algunos datos contenidos en las actas actualizan confidencialidad, pues se registraron nombres y firmas de empleados de la empresa que fungieron como representante legal, comparecientes y testigos; firmas de estos; números de credencial de elector, de pasaportes y de cédulas profesionales con los que se identificaron éstos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a que elabore versión pública de las actas referidas, y las entregue al particular.
De la versión pública deberá eliminar los datos personales, ya enlistados.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 21 FEBRERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430862/debera-cnbv-publicar-actas-de-investigacion-a-ohl-mexico
En un comunicado, el INAI informó que el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, recordó que OHL México se autodenomina como una de las principales operadoras de infraestructura de transporte en el país, pero sus concesiones están en el ojo del huracán, ya que en 2015 la prensa mexicana reportó la filtración de conversaciones telefónicas que denuncian presuntos fraudes, manipulación de información contable e incumplimiento a obligaciones de transparencia.
“En la historia de nuestro país, en las obras de infraestructura pública han existido sobreprecios, sobornos, fraudes, enriquecimiento ilícito entre otros, cometidos tanto por funcionarios públicos, como por los agentes privados contratados. No es desconocido que en numerosas ocasiones quedan impunes. El acceso a la información pública debe ayudar a atajar estos hechos”, enfatizó.
Salas Suárez dijo que, en particular, el caso de OHL México ha generado suspicacia y curiosidad entre la población, lo que se refleja en los 25 recursos de revisión que el Pleno ha resuelto en relación a sus concesiones.
“La información pública es necesaria para aclarar lo que ha sucedido con las concesiones autorizadas a OHL México, pero, sobre todo, es necesaria en cada una de las etapas de una licitación, una concesión o cada uno de los procedimientos en los que se ejercerán recursos públicos. La transparencia debe ser un hábito, no sólo una respuesta a crisis o filtraciones”, advirtió el comisionado.
En principio, la CNBV, a través de la Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mercado, indicó que no podía entregar los documentos derivados de la visita de investigación a OHL México, ya que se encontraban clasificados como información reservada y confidencial.
Refirió que la difusión de esas documentales, podrían causar un serio perjuicio a las actividades de verificación y cumplimiento a la Ley del Mercado de Valores que realiza la CNBV.
Inconforme, el particular solicitante interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta original.
Después de las manifestaciones que la CNBV realizó en desahogo al requerimiento de información adicional que se le formuló, y el acceso a la información clasificada que se celebró, el Instituto advirtió que la expresión documental que atiende lo solicitado consiste en:
Acta de inicio de visita, de fecha 8 de mayo de 2015, mediante la cual se hizo constar formalmente el inicio de la visita de investigación a OHL México.
Acta parcial de fecha 13 de mayo de 2015, en la que se hicieron constar, requerimientos de información realizados a OHL México; así como una relación de diversa documentación requerida a OHL México, al iniciar la visita de investigación, y que se entregó en ese momento, misma que se describió en el Anexo I de la misma.
Acta parcial de fecha 4 de junio de 2015, en la que se hicieron constar, entre otros hechos, requerimientos de información realizados a OHL México, una comparecencia realizada a uno de los funcionarios de dicha emisora, así como la relación de documentación que se entregó en ese momento, contenida en el Anexo I de la misma; y una relación de información que no se entregó en ese momento, contenida en el Anexo II del acta.
Acta de conclusión de visita de fecha 20 de julio de 2015, mediante la cual se hizo constar la conclusión de la visita de investigación, así como la relación de la documentación requerida a OHL México, y que se entregó durante toda la visita, misma que se describió en el Anexo I del acta.
El INAI sostuvo que no se actualiza la reserva, toda vez que la función supervisora de la CNBV, vinculada a la visita de inspección de la cual emanó la documentación requerida, quedó agotada en su totalidad, con el levantamiento del acta de conclusión respectiva, por lo que no se advierte como podrían ponerse ponen en peligro las actividades de verificación.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se desprende que las actas que se elaboran en las visitas de inspección, deben ser firmadas en dos ejemplares, quedando uno en poder de la entidad supervisada y el otro en poder de la CNBV, por lo cual, se advierte que la información asentada en la misma es del conocimiento de la entidad supervisada.
De igual forma, se expuso, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como la oportunidad de alegar, no está normada como una obligación de la CNBV durante el procedimiento de verificación.
En consecuencia, se apuntó, al no cumplirse los requisitos para considerar que el procedimiento de verificación a la Ley del Mercado de Valores que sigue la Comisión, sea un procedimiento seguido en forma de juicio, no se acredita la reserva.
Se puntualizó que la documental solicitada por el particular, no reúne la característica de ser considerada como actuaciones o diligencias propias del procedimiento de sanción por infracciones a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en razón de que los documentos son previos y no determinantes al inicio del procedimiento de sanción.
Se precisó que del acceso a la información clasificada que se celebró, fue posible advertir que en las actas de visita que generó la CNBV, sólo se hizo constar la entrega de documentación por parte de OHL México.
Sin embargo, el Instituto pudo confirmar que algunos datos contenidos en las actas actualizan confidencialidad, pues se registraron nombres y firmas de empleados de la empresa que fungieron como representante legal, comparecientes y testigos; firmas de estos; números de credencial de elector, de pasaportes y de cédulas profesionales con los que se identificaron éstos.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó a que elabore versión pública de las actas referidas, y las entregue al particular.
De la versión pública deberá eliminar los datos personales, ya enlistados.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
FECHA: 21 FEBRERO 2016.
LINK: http://www.proceso.com.mx/430862/debera-cnbv-publicar-actas-de-investigacion-a-ohl-mexico
viernes, 19 de febrero de 2016
CNBV multa a Deloitte por sus auditorías a OHL
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores aplicó una sanción de 4.2 millones de pesos a la empresa auditora, por no aplicar las normas internacionales.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a Deloitte con cuatro millones 213 mil 609 pesos, debido al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores en sus auditorías a los estados financieros 2012, 2013 y 2014 de la constructora OHL.
La empresa Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C., la firma miembro de Deloitte en México, incumplió los artículos 87 de la Ley del Mercado de Valores, pues no se apegó a los principios de contabilidad aplicables, determinó la CNBV el 28 de enero pasado.
La infracción fue considerada como “no grave” por la comisión, y la sanción ya fue pagada por Deloitte, de acuerdo con el sitio web del organismo financiero.
Infraiber establece postura
Infraiber, empresa que sostiene un litigio con OHL, consideró en un comunicado que el hecho de que la auditora pagara la multa quiere decir que “admite la ilegalidad de su conducta y con ello desmiente a OHLMEX y OHL en cuanto a su afirmación de que todo está bien con sus estados financieros”.
La empresa reiteró que “mantenemos nuestra convicción de que el Circuito Exterior Mexiquense es uno de los casos de corrupción más graves de la historia reciente de nuestro país”.
Comunicado de Infraiber:
Comunicado Infraiber 18 Feb 16:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1802/mexico/cnbv-multa-a-deloitte-por-sus-auditorias-a-ohl/
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) multó a Deloitte con cuatro millones 213 mil 609 pesos, debido al incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores en sus auditorías a los estados financieros 2012, 2013 y 2014 de la constructora OHL.
La empresa Galaz, Yamasaki, Ruiz Urquiza, S.C., la firma miembro de Deloitte en México, incumplió los artículos 87 de la Ley del Mercado de Valores, pues no se apegó a los principios de contabilidad aplicables, determinó la CNBV el 28 de enero pasado.
La infracción fue considerada como “no grave” por la comisión, y la sanción ya fue pagada por Deloitte, de acuerdo con el sitio web del organismo financiero.
Infraiber establece postura
Infraiber, empresa que sostiene un litigio con OHL, consideró en un comunicado que el hecho de que la auditora pagara la multa quiere decir que “admite la ilegalidad de su conducta y con ello desmiente a OHLMEX y OHL en cuanto a su afirmación de que todo está bien con sus estados financieros”.
La empresa reiteró que “mantenemos nuestra convicción de que el Circuito Exterior Mexiquense es uno de los casos de corrupción más graves de la historia reciente de nuestro país”.
Comunicado de Infraiber:
Comunicado Infraiber 18 Feb 16:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1802/mexico/cnbv-multa-a-deloitte-por-sus-auditorias-a-ohl/
viernes, 5 de febrero de 2016
Piden a CNBV aguantar “presión indebida” de Videgaray y Ruiz Esparza en caso OHL
CIUDAD DE MÉXICO: Paulo Díez, abogado de Infraiber, empresa que tiene una disputa legal con OHL, pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) resistir “presiones indebidas” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en medio de la investigación sobre irregularidades contables de la constructora.
“Sé que la Comisión a tu cargo está bajo enorme presión” de la SHCP y la SCT “para evitar una solución del caso estrictamente apegada a derecho y para buscar, por el contrario, una solución de compromiso político“, aseguró Díez en una carta enviada a Jaime González Aguadé, presidente de la CNBV.
Afirmó que OHL “miente” al decir que llevará al Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) el asunto de un registro indebido de ingresos, por el que la CNBV inició procesos administrativos y de sanción.
Díez señaló que la CINIIF no tiene facultades para actuar como árbitro en controversias de ninguna especie, sino únicamente para emitir interpretaciones.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/428911/pide-infraiber-a-cnbv-aguantar-presiones-de-videgaray-y-ruiz-esparza-en-investigacion-a-ohl
“Sé que la Comisión a tu cargo está bajo enorme presión” de la SHCP y la SCT “para evitar una solución del caso estrictamente apegada a derecho y para buscar, por el contrario, una solución de compromiso político“, aseguró Díez en una carta enviada a Jaime González Aguadé, presidente de la CNBV.
Afirmó que OHL “miente” al decir que llevará al Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) el asunto de un registro indebido de ingresos, por el que la CNBV inició procesos administrativos y de sanción.
Díez señaló que la CINIIF no tiene facultades para actuar como árbitro en controversias de ninguna especie, sino únicamente para emitir interpretaciones.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/428911/pide-infraiber-a-cnbv-aguantar-presiones-de-videgaray-y-ruiz-esparza-en-investigacion-a-ohl
viernes, 11 de diciembre de 2015
Caso OHL México: Conclusiones de la investigación de la CNBV estarán antes de abril de 2016
El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jaime González Aguadé, dijo que será en el primer trimestre de 2016 cuando el organismo emita sus conclusiones sobre el caso de OHL en México.
“En 2016 se tendrían sin duda ya los resultados. Esperemos que para el primer trimestre”, dijo luego de participar en la constitución de la Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias (Amefi).
González Aguadé comentó que la CNBV analiza los documentos respectivos, luego de que la constructora española pidió una prórroga para presentar su respuesta.
“Estamos analizando. Como saben tenían 10 días para contestarnos, solicitaron una prórroga y se las otorgamos. Ya nos enviaron la información y estamos revisando”, apuntó.
Aunque indicó que para la autoridad no hay plazos y es una información con muchos anexos, aclaró que una vez que esté revisada llegarán a las conclusiones que de ella emanen.
Subrayó no obstante que es una tarea que la Comisión quiere hacer rápido para que haya certidumbre en el mercado “y una vez que terminemos el análisis, dependiendo si hay multas o no, tendría que ir a la Junta de Gobierno para que se resuelva”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2015/12/caso-ohl-mexico-conclusiones-de-la-investigacion-de-la-cnbv-estaran-listas-en-2016/
“En 2016 se tendrían sin duda ya los resultados. Esperemos que para el primer trimestre”, dijo luego de participar en la constitución de la Asociación Mexicana de Fibras Inmobiliarias (Amefi).
González Aguadé comentó que la CNBV analiza los documentos respectivos, luego de que la constructora española pidió una prórroga para presentar su respuesta.
“Estamos analizando. Como saben tenían 10 días para contestarnos, solicitaron una prórroga y se las otorgamos. Ya nos enviaron la información y estamos revisando”, apuntó.
Aunque indicó que para la autoridad no hay plazos y es una información con muchos anexos, aclaró que una vez que esté revisada llegarán a las conclusiones que de ella emanen.
Subrayó no obstante que es una tarea que la Comisión quiere hacer rápido para que haya certidumbre en el mercado “y una vez que terminemos el análisis, dependiendo si hay multas o no, tendría que ir a la Junta de Gobierno para que se resuelva”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2015/12/caso-ohl-mexico-conclusiones-de-la-investigacion-de-la-cnbv-estaran-listas-en-2016/
lunes, 23 de noviembre de 2015
“Altamente probable que OHL pretenda negociar con la CNBV”: Infraiber
A finales de octubre, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México informó que había detectado irregularidades en OHL, luego de iniciar en mayo pasado procedimientos sancionadores contra esa empresa.
“En un desesperado intento por sobrevivir, es altamente probable que OHL pretenda ahora negociar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la eliminación del falso ingreso y la falsa utilidad que registra en sus estados financieros”, alertó la empresa Infraiber en un comunicado y desplegado de prensa este lunes.
Incluso, indicó la compañía, que OHL podría aceptar la imposición de una multa millonaria, pero sería a cambio de que se le permita mantener en sus estados financieros el registro del falso activo (“rentabilidad garantizada”), y para que no se proceda penalmente en su contra.
Ante ese probable escenario, el abogado de Infraiber, Paulo Díez, sostuvo que “esa solución no sólo es inaceptable, sino que sería ilegal”, pues “generaría una grave afectación al mercado de valores, al público inversionista, a los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, a todos los mexiquenses y a la hacienda pública del Estado de México. Y generaría también un enorme daño reputacional a la CNBV y a la SHCP”.
En su comunicado, la empresa a la que representa Díez pide que la CNBV exija “que OHL corrija de inmediato sus estados financieros” y “debe imponer las sanciones administrativas que resulten aplicables”, además de que la Secretaría de Hacienda debe presentar “sin más demora” las denuncias penales correspondientes.
El comunicado:
Comunicado Infraiber (SHCP-CNBV) by Aristegui Noticias
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2311/mexico/altamente-probable-que-ohl-pretenda-negociar-con-la-cnbv-infraiber/
“En un desesperado intento por sobrevivir, es altamente probable que OHL pretenda ahora negociar con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la eliminación del falso ingreso y la falsa utilidad que registra en sus estados financieros”, alertó la empresa Infraiber en un comunicado y desplegado de prensa este lunes.
Incluso, indicó la compañía, que OHL podría aceptar la imposición de una multa millonaria, pero sería a cambio de que se le permita mantener en sus estados financieros el registro del falso activo (“rentabilidad garantizada”), y para que no se proceda penalmente en su contra.
Ante ese probable escenario, el abogado de Infraiber, Paulo Díez, sostuvo que “esa solución no sólo es inaceptable, sino que sería ilegal”, pues “generaría una grave afectación al mercado de valores, al público inversionista, a los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense, a todos los mexiquenses y a la hacienda pública del Estado de México. Y generaría también un enorme daño reputacional a la CNBV y a la SHCP”.
En su comunicado, la empresa a la que representa Díez pide que la CNBV exija “que OHL corrija de inmediato sus estados financieros” y “debe imponer las sanciones administrativas que resulten aplicables”, además de que la Secretaría de Hacienda debe presentar “sin más demora” las denuncias penales correspondientes.
El comunicado:
Comunicado Infraiber (SHCP-CNBV) by Aristegui Noticias
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/2311/mexico/altamente-probable-que-ohl-pretenda-negociar-con-la-cnbv-infraiber/
Infraiber demanda a Hacienda y a la CNBV actuar “de inmediato” contra OHL
MÉXICO, DF: Infraiber demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) “actuar de inmediato y con firmeza” contra OHL, luego de haberse confirmado que no tiene un derecho “incondicional” de cobro en contra del Estado de México.
En un desplegado difundido este lunes en diarios nacionales, el asesor jurídico de Tecnología Aplicada Infraiber, SA de CV, Paulo Díez, precisa que a raíz de las denuncias presentadas por la empresa, la CNBV y la SHCP, “saben que OHL registra en sus estados financieros auditados por DELOITTE un falso ingreso que no es reconocido ni aprobado por el gobierno del estado de México, y un falso activo que se incrementa año con año en un monto igual de ese falso ingreso”.
El monto del “falso activo” sólo en el Circuito Exterior Mexiquense es superior a los 30 mil millones de pesos, algo así como el 75% del saldo de la deuda pública total de la entidad, apunta.
La carta dirigida al titular de la SHCP, Luis Videgaray, y al presidente de la CNBV, Jaime González Aguadé, Infraiber, destaca que ya el director general de OHL México “ha confesado públicamente que el Estado de México no le debe ni un centavo a OHL”.
Y pide que la CNBV exija a OHL que corrija de inmediato sus estados financieros auditados por DELOITTE, a efecto de “eliminar en su totalidad el falso ingreso (otros ingresos de (operación) y la falsa utilidad que deriva del mismo, y eliminar en su totalidad el falso activo (rentabilidad garantizada) por más de 30 mil millones de pesos, generado a partir de ese falso ingreso que OHL financia, refinancia y bursatiliza una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el gobierno del Estado de México”.
De acuerdo con Infraiber, los estados financieros se detectaron “gracias a las bien documentadas denuncias” que presentó a mediados de 2013, tanto en México como en España, y pide imponer las sanciones administrativas que resulten aplicables y presentar las denuncias penales correspondientes.
“Las amenazas de OHL consistentes en acusar a la CNBV ante su similar española o en llevar a la CNBV ante los tribunales competentes, e incluso ante ciertas instancias internacionales, deben ser consideradas en lo que vale: nada”, subraya.
La evidencia documental que Infraiber ha aportado a la CNBV y a la SHCP, añade, “no le permite a OHL seguir engañando a la autoridad, ni le permite a la autoridad dejarse engañar por OHL”.
Sostiene, asimismo, que “en un desesperado intento por sobrevivir” es probable que OHL pretenda ahora negociar con la CNBV la eliminación del falso ingreso y la falsa utilidad, “aceptando de buena gana incluso la imposición de una multa millonaria por sus fechorías, a cambio de que se le permita mantener en sus estados financieros auditados por DELOITTE el registro del falso activo (…) Y, por supuesto, a cambio de que no se proceda penalmente en su contra ni en contra de DELOITTE”.
No obstante, apunta, esa solución no es aceptable y “sería ilegal”.
Remata: “No existe margen para la simulación o el engaño. El combate a la corrupción y a la impunidad en nuestro país no puede posponerse ni un minuto más”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421397
En un desplegado difundido este lunes en diarios nacionales, el asesor jurídico de Tecnología Aplicada Infraiber, SA de CV, Paulo Díez, precisa que a raíz de las denuncias presentadas por la empresa, la CNBV y la SHCP, “saben que OHL registra en sus estados financieros auditados por DELOITTE un falso ingreso que no es reconocido ni aprobado por el gobierno del estado de México, y un falso activo que se incrementa año con año en un monto igual de ese falso ingreso”.
El monto del “falso activo” sólo en el Circuito Exterior Mexiquense es superior a los 30 mil millones de pesos, algo así como el 75% del saldo de la deuda pública total de la entidad, apunta.
La carta dirigida al titular de la SHCP, Luis Videgaray, y al presidente de la CNBV, Jaime González Aguadé, Infraiber, destaca que ya el director general de OHL México “ha confesado públicamente que el Estado de México no le debe ni un centavo a OHL”.
Y pide que la CNBV exija a OHL que corrija de inmediato sus estados financieros auditados por DELOITTE, a efecto de “eliminar en su totalidad el falso ingreso (otros ingresos de (operación) y la falsa utilidad que deriva del mismo, y eliminar en su totalidad el falso activo (rentabilidad garantizada) por más de 30 mil millones de pesos, generado a partir de ese falso ingreso que OHL financia, refinancia y bursatiliza una y otra vez en el mercado, a pesar de que el mismo no ha sido reconocido ni aprobado por el gobierno del Estado de México”.
De acuerdo con Infraiber, los estados financieros se detectaron “gracias a las bien documentadas denuncias” que presentó a mediados de 2013, tanto en México como en España, y pide imponer las sanciones administrativas que resulten aplicables y presentar las denuncias penales correspondientes.
“Las amenazas de OHL consistentes en acusar a la CNBV ante su similar española o en llevar a la CNBV ante los tribunales competentes, e incluso ante ciertas instancias internacionales, deben ser consideradas en lo que vale: nada”, subraya.
La evidencia documental que Infraiber ha aportado a la CNBV y a la SHCP, añade, “no le permite a OHL seguir engañando a la autoridad, ni le permite a la autoridad dejarse engañar por OHL”.
Sostiene, asimismo, que “en un desesperado intento por sobrevivir” es probable que OHL pretenda ahora negociar con la CNBV la eliminación del falso ingreso y la falsa utilidad, “aceptando de buena gana incluso la imposición de una multa millonaria por sus fechorías, a cambio de que se le permita mantener en sus estados financieros auditados por DELOITTE el registro del falso activo (…) Y, por supuesto, a cambio de que no se proceda penalmente en su contra ni en contra de DELOITTE”.
No obstante, apunta, esa solución no es aceptable y “sería ilegal”.
Remata: “No existe margen para la simulación o el engaño. El combate a la corrupción y a la impunidad en nuestro país no puede posponerse ni un minuto más”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421397
jueves, 19 de noviembre de 2015
Juez ordena a CNBV restituir ahorro a cuatro defraudados por Ficrea
MÉXICO, DF: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá restituir “el monto íntegro y total” a cuatro ahorradores de Ficrea, luego de que la autoridad violó “los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo al no haber garantizado en forma eficaz e integral el derecho a la propiedad”.
De acuerdo con la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Fernando Silva García, quien dio salida a cuatro amparos, se estableció que la obligación de pago de los ahorros e intereses del quejoso por parte de la CNBV es una obligación de resultados y no de medios.
Por ello, la autoridad bancaria deberá cumplir la sentencia a través “de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia”.
Mediante un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que en las sentencias se destaca que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos un año.
“Las irregularidades de Ficrea se conocieron como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de Ficrea hasta el 7 de noviembre de 2014”, precisó.
Según el Juez Octavo de Distrito, los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión, así como la “inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración”.
Aún más, el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera (que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas), cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421114
De acuerdo con la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Fernando Silva García, quien dio salida a cuatro amparos, se estableció que la obligación de pago de los ahorros e intereses del quejoso por parte de la CNBV es una obligación de resultados y no de medios.
Por ello, la autoridad bancaria deberá cumplir la sentencia a través “de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia”.
Mediante un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que en las sentencias se destaca que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos un año.
“Las irregularidades de Ficrea se conocieron como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de Ficrea hasta el 7 de noviembre de 2014”, precisó.
Según el Juez Octavo de Distrito, los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión, así como la “inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración”.
Aún más, el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera (que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas), cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421114
miércoles, 28 de octubre de 2015
Investigación de la CNBV es “el principio del fin” de la corrupción en OHL: Infraiber
MÉXICO, D.F: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) “no permitirá violaciones a la norma” por parte de la empresa constructora Obrascón Huarte Lain (OHL), afirmó Jaime González Aguadé, y aclaró que la compañía de origen español tiene diez días hábiles y una prórroga de igual tiempo para contestar a la notificación presentada por el organismo regulador, el cual señaló que hay al menos tres posibles infracciones a la Ley del Mercado de Valores.
El proceso sancionador que prepara la CNBV contra OHL, compañía envuelta en escándalos a partir de la filtración de audios de directivos de esta compañía, desde mayo pasado, fue considerado por la empresa Infraiber como “el principio del fin de la pesadilla de corrupción llamada OHL”.
Paulo Diez, abogado de esta compañía tecnológica que mantiene más de una veintena de demandas en contra de OHL y de las autoridades del Estado de México, consideró “extraordinario” el comunicado de la CNBV difundido el pasado viernes 23.
“Coincide con lo que he dicho una y otra vez: el registro contable de OHL/Deloitte es incorrecto, pues OHL no tiene un derecho incondicional de cobro en contra del gobierno del Estado de México”, afirmó Diez.
En España, OHL publicó un “evento relevante” dirigido al mercado bursátil, en el que consideró que las alegaciones de la CNBV no son correctas.
La CNBV alega que OHL México no informó debidamente al mercado sobre las diferencias entre los vínculos de tráfico anuales en sus concesiones y las proyecciones de las mismas, que se hicieron al tiempo del inicio de dichas concesiones, y que OHL México ha incumplido la norma aplicable a las operaciones con partes vinculadas y, fundamentalmente, determinadas.
Otra irregularidad detectada por la CNBV, que OHL no menciona en su comunicado, es que la compañía reportó como ingresos recursos que no tiene en su poder y de cuyo cobro no está segura la Comisión. Se trata de las cláusulas de rentabilidad garantizada en el Circuito Exterior Mexiquense –la obra carretera de la cual depende más de 50% de los ingresos de OHL en México–, del Viaducto Bicentenario y de la Autopista Urbana Norte.
“La CNBV interpreta que OHL México debería haber contabilizado bajo IFRS (normas internacionales de información financiera) sus concesiones en México con rentabilidad garantizada conforme al modelo de activo intangible, porque entiende que en dichas concesiones no existe una obligación incondicional de pago”, según la interpretación de OHL en su comunicado de España.
En la jornada bursátil de ayer, las acciones de OHL tuvieron una caída de 7.25% tras conocerse las posibles anomalías detectadas por la CNBV, pero se recuperaron a lo largo de la jornada hasta quedar en 23.28 pesos por unidad, un incremento mínimo de 0.22%.
En entrevista con Milenio TV, González Aguadé, presidente de la CNBV, aclaró que la comisión evaluará la respuesta de OHL “y con base en esa información se sancionará tanto a personas físicas, como a personas morales”.
Entre los posibles implicados se encuentran el director general de OHL México, Sergio Hidalgo; el director económico financiero, Raúl Revuelta Musalem, y el director jurídico, Gerardo Fernández Reyes.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
El proceso sancionador que prepara la CNBV contra OHL, compañía envuelta en escándalos a partir de la filtración de audios de directivos de esta compañía, desde mayo pasado, fue considerado por la empresa Infraiber como “el principio del fin de la pesadilla de corrupción llamada OHL”.
Paulo Diez, abogado de esta compañía tecnológica que mantiene más de una veintena de demandas en contra de OHL y de las autoridades del Estado de México, consideró “extraordinario” el comunicado de la CNBV difundido el pasado viernes 23.
“Coincide con lo que he dicho una y otra vez: el registro contable de OHL/Deloitte es incorrecto, pues OHL no tiene un derecho incondicional de cobro en contra del gobierno del Estado de México”, afirmó Diez.
En España, OHL publicó un “evento relevante” dirigido al mercado bursátil, en el que consideró que las alegaciones de la CNBV no son correctas.
La CNBV alega que OHL México no informó debidamente al mercado sobre las diferencias entre los vínculos de tráfico anuales en sus concesiones y las proyecciones de las mismas, que se hicieron al tiempo del inicio de dichas concesiones, y que OHL México ha incumplido la norma aplicable a las operaciones con partes vinculadas y, fundamentalmente, determinadas.
Otra irregularidad detectada por la CNBV, que OHL no menciona en su comunicado, es que la compañía reportó como ingresos recursos que no tiene en su poder y de cuyo cobro no está segura la Comisión. Se trata de las cláusulas de rentabilidad garantizada en el Circuito Exterior Mexiquense –la obra carretera de la cual depende más de 50% de los ingresos de OHL en México–, del Viaducto Bicentenario y de la Autopista Urbana Norte.
“La CNBV interpreta que OHL México debería haber contabilizado bajo IFRS (normas internacionales de información financiera) sus concesiones en México con rentabilidad garantizada conforme al modelo de activo intangible, porque entiende que en dichas concesiones no existe una obligación incondicional de pago”, según la interpretación de OHL en su comunicado de España.
En la jornada bursátil de ayer, las acciones de OHL tuvieron una caída de 7.25% tras conocerse las posibles anomalías detectadas por la CNBV, pero se recuperaron a lo largo de la jornada hasta quedar en 23.28 pesos por unidad, un incremento mínimo de 0.22%.
En entrevista con Milenio TV, González Aguadé, presidente de la CNBV, aclaró que la comisión evaluará la respuesta de OHL “y con base en esa información se sancionará tanto a personas físicas, como a personas morales”.
Entre los posibles implicados se encuentran el director general de OHL México, Sergio Hidalgo; el director económico financiero, Raúl Revuelta Musalem, y el director jurídico, Gerardo Fernández Reyes.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
lunes, 26 de octubre de 2015
Circuito Mexiquense, lo más valioso de OHL; será “demoledor” proceso de CNBV: Infraiber
"Los resultados de las auditorías de la CNBV confirman la veracidad de lo que Infraiber ha denunciado una y otra vez, desde hace por lo menos 2 años, en relación con la manipulación contable que practican OHL y OHLMEX (OHL México)", asegura Infraiber.
El Circuito Exterior Mexiquense significa para Grupo OHL -al que fue concesionada esta obra en el gobierno de Enrique Peña Nieto en el Estado de México- el 25 por ciento del valor de todos los activos de ese grupo a nivel mundial, lo que lo convierte en “el activo más valioso del Grupo OHL y el que más contribuye a la generación de su mágico e improbable EBITDA (Utilidad Antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones)”, aseguró Infraiber, empresa a la que se le revocó el contrato para auditar los aforos vehiculares en dicho circuito.
En un comunicado, luego de que se diera a conocer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México alista sanciones contra OHL por varias irregularidades, Infraiber sostuvo que habrá un impacto “demoledor” sobre OHL España por la eliminación de los “otros ingresos de operación” y la “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de la constructora.
“Infraiber coadyuvará con la CNBV y con las autoridades mexicanas y españolas que lo soliciten (y aún si no lo solicitan), a fin de poner un alto en definitiva a este lamentable caso de OHL (el ENRON de nuestros días) y el Circuito Exterior Mexiquense (el caso de corrupción más grave de la historia reciente de México)”, indicó.
“OHL tiene una única manera de acreditar que tiene un derecho incondicional de cobro en contra del Estado de México por el monto de su supuesta ‘rentabilidad garantizada’: que presente a la CNBV un escrito firmado por el Gobernador del Estado de México, en el que reconozca el adeudo”, precisó.
“Las irregularidades detectadas por la CNBV no solo generan responsabilidad civil y administrativa, sino que constituyen ilícitos penales que deben ser perseguidos a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, advirtió.
Al respecto, Infraiber presentó el siguiente escrito ante la Secretaría de Hacienda:
Acuse1.pdf by Aristegui Noticias:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
El Circuito Exterior Mexiquense significa para Grupo OHL -al que fue concesionada esta obra en el gobierno de Enrique Peña Nieto en el Estado de México- el 25 por ciento del valor de todos los activos de ese grupo a nivel mundial, lo que lo convierte en “el activo más valioso del Grupo OHL y el que más contribuye a la generación de su mágico e improbable EBITDA (Utilidad Antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones)”, aseguró Infraiber, empresa a la que se le revocó el contrato para auditar los aforos vehiculares en dicho circuito.
En un comunicado, luego de que se diera a conocer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México alista sanciones contra OHL por varias irregularidades, Infraiber sostuvo que habrá un impacto “demoledor” sobre OHL España por la eliminación de los “otros ingresos de operación” y la “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de la constructora.
“Infraiber coadyuvará con la CNBV y con las autoridades mexicanas y españolas que lo soliciten (y aún si no lo solicitan), a fin de poner un alto en definitiva a este lamentable caso de OHL (el ENRON de nuestros días) y el Circuito Exterior Mexiquense (el caso de corrupción más grave de la historia reciente de México)”, indicó.
“OHL tiene una única manera de acreditar que tiene un derecho incondicional de cobro en contra del Estado de México por el monto de su supuesta ‘rentabilidad garantizada’: que presente a la CNBV un escrito firmado por el Gobernador del Estado de México, en el que reconozca el adeudo”, precisó.
“Las irregularidades detectadas por la CNBV no solo generan responsabilidad civil y administrativa, sino que constituyen ilícitos penales que deben ser perseguidos a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, advirtió.
Al respecto, Infraiber presentó el siguiente escrito ante la Secretaría de Hacienda:
Acuse1.pdf by Aristegui Noticias:
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
CNBV inicia proceso sancionador contra OHL México
MÉXICO, D.F: El grupo español OHL expresó su inconformidad con el proceso sancionador iniciado en mayo pasado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México (CNBV) que detectó irregularidades en su filial de México.
El proceso fue notificado a la filial mexicana el 23 de octubre y versa sobre el incumplimiento de la normativa del mercado de valores mexicano a raíz del escándalo por presunta corrupción en contratos con el gobierno del Estado de México.
La propia OHL dio a conocer la investigación de la CNBV y sus resultados, a través de un comunicado dirigido a sus inversionistas en España.
En dicho comunicado, expresa su desacuerdo con los alegatos formulados por la autoridad mexicana y adelanta que presentará los suyos contra las imputaciones de la CNBV.
“La resolución que finalmente dicte la CNBV estará sujeta a recurso de revisión ante el citado organismo y, en su caso, a recurso ante los tribunales de justicia mexicano”, señaló OHL, al indicar también que no puede predecir el impacto que tendrá el proceso en la “reputación, negocio, condición financiera, resultados de operaciones o estimaciones” de la filial o la matriz.
La CNBV, cuestiona OHL en su comunicado, consideró que OHL México debía haber contabilizado de manera distinta sus concesiones, que no informó debidamente al mercado y que incurrió en incumplimientos de la “normativa aplicable a las operaciones con partes vinculadas” y de “determinados requisitos de índole formal y procedimental” en las mencionadas operaciones.
Sin embargo, sostiene, “en la mayoría de materias que son objeto de investigación por la CNBV ha contado en todo momento con la opinión favorable de los asesores externos de OHL México, incluidos abogados y auditores”.
Las autoridades mexicanas “han recibido siempre una opinión de auditoría limpia y sin salvedades”, subraya OHL.
Y agrega que la CNBV también realiza alegaciones sobre ciertas inversiones no verificables, que OHL considera “no relevantes”.
A mediados de este año OHL México se ubicó en medio del escándalo tras la filtración de grabaciones de llamadas telefónicas sobre presuntas irregularidades entre ejecutivos de la empresa y funcionarios mexicanos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
El proceso fue notificado a la filial mexicana el 23 de octubre y versa sobre el incumplimiento de la normativa del mercado de valores mexicano a raíz del escándalo por presunta corrupción en contratos con el gobierno del Estado de México.
La propia OHL dio a conocer la investigación de la CNBV y sus resultados, a través de un comunicado dirigido a sus inversionistas en España.
En dicho comunicado, expresa su desacuerdo con los alegatos formulados por la autoridad mexicana y adelanta que presentará los suyos contra las imputaciones de la CNBV.
“La resolución que finalmente dicte la CNBV estará sujeta a recurso de revisión ante el citado organismo y, en su caso, a recurso ante los tribunales de justicia mexicano”, señaló OHL, al indicar también que no puede predecir el impacto que tendrá el proceso en la “reputación, negocio, condición financiera, resultados de operaciones o estimaciones” de la filial o la matriz.
La CNBV, cuestiona OHL en su comunicado, consideró que OHL México debía haber contabilizado de manera distinta sus concesiones, que no informó debidamente al mercado y que incurrió en incumplimientos de la “normativa aplicable a las operaciones con partes vinculadas” y de “determinados requisitos de índole formal y procedimental” en las mencionadas operaciones.
Sin embargo, sostiene, “en la mayoría de materias que son objeto de investigación por la CNBV ha contado en todo momento con la opinión favorable de los asesores externos de OHL México, incluidos abogados y auditores”.
Las autoridades mexicanas “han recibido siempre una opinión de auditoría limpia y sin salvedades”, subraya OHL.
Y agrega que la CNBV también realiza alegaciones sobre ciertas inversiones no verificables, que OHL considera “no relevantes”.
A mediados de este año OHL México se ubicó en medio del escándalo tras la filtración de grabaciones de llamadas telefónicas sobre presuntas irregularidades entre ejecutivos de la empresa y funcionarios mexicanos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
miércoles, 19 de agosto de 2015
La CNBV deberá transparentar el expediente de Ficrea
MÉXICO, D. F: A petición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá entregar una versión pública de los informes que exhiben las irregularidades en la operación de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo), así como los pagos efectuados a los ahorradores a partir de la fecha de declaratoria de liquidación y hasta el 31 de marzo del presente año.
Se trata de la quinta resolución del órgano de transparencia en cinco meses, tendiente a transparentar el expediente del caso.
Ahora, la CNBV deberá entregar específicamente los informes presentados por el representante legal de Ficrea y el interventor gerente, al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores.
También tendrá que entregar los documentos que dan cuenta de los pagos efectuados a los ahorradores registrados o a terceros, en los que se incluya el concepto y autorizaciones correspondientes.
En su respuesta inicial al particular que requirió la información, la CNBV le indicó que era inexistente y clasificó como confidencial la documentación relacionada con los pagos.
El requirente se inconformó y presentó su recurso de revisión ante el Inai, mismo que fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana.
Tras hacer su análisis del caso, la comisionada determinó que “no se realizó una correcta búsqueda” de los informes pues sólo canalizó la solicitud a la Dirección General Contenciosa y no a la Presidencia de la Comisión y a la Junta de Gobierno, unidades administrativas que por sus atribuciones legales también podrían contar con la información requerida.
Y en cuanto a los documentos relacionados con los pagos a los ahorradores, la comisionada concluyó que no pueden ser clasificados como confidenciales en su totalidad porque “contienen información generada por la CNBV en cumplimiento de sus funciones y atribuciones”.
Por ello decidió que los únicos datos susceptibles de clasificarse son los relacionados con el patrimonio de una persona física o moral.
Así, el pleno del Inai determinó modificar la respuesta de la CNBV e instruirle a entregar al particular versión pública de los informes y documentos de su interés.
Y en el caso de los documentos que den cuenta de los pagos, omitir únicamente el nombre o razón social de los ahorradores.
Además, el Inai informó que en razón de que la CNBV divulgó datos personales del particular al dar respuesta a la solicitud, dará vista al Órgano Interno de Control de la dependencia, “para los efectos legales procedentes”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
Se trata de la quinta resolución del órgano de transparencia en cinco meses, tendiente a transparentar el expediente del caso.
Ahora, la CNBV deberá entregar específicamente los informes presentados por el representante legal de Ficrea y el interventor gerente, al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores.
También tendrá que entregar los documentos que dan cuenta de los pagos efectuados a los ahorradores registrados o a terceros, en los que se incluya el concepto y autorizaciones correspondientes.
En su respuesta inicial al particular que requirió la información, la CNBV le indicó que era inexistente y clasificó como confidencial la documentación relacionada con los pagos.
El requirente se inconformó y presentó su recurso de revisión ante el Inai, mismo que fue turnado a la ponencia de la comisionada Areli Cano Guadiana.
Tras hacer su análisis del caso, la comisionada determinó que “no se realizó una correcta búsqueda” de los informes pues sólo canalizó la solicitud a la Dirección General Contenciosa y no a la Presidencia de la Comisión y a la Junta de Gobierno, unidades administrativas que por sus atribuciones legales también podrían contar con la información requerida.
Y en cuanto a los documentos relacionados con los pagos a los ahorradores, la comisionada concluyó que no pueden ser clasificados como confidenciales en su totalidad porque “contienen información generada por la CNBV en cumplimiento de sus funciones y atribuciones”.
Por ello decidió que los únicos datos susceptibles de clasificarse son los relacionados con el patrimonio de una persona física o moral.
Así, el pleno del Inai determinó modificar la respuesta de la CNBV e instruirle a entregar al particular versión pública de los informes y documentos de su interés.
Y en el caso de los documentos que den cuenta de los pagos, omitir únicamente el nombre o razón social de los ahorradores.
Además, el Inai informó que en razón de que la CNBV divulgó datos personales del particular al dar respuesta a la solicitud, dará vista al Órgano Interno de Control de la dependencia, “para los efectos legales procedentes”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
miércoles, 3 de junio de 2015
#FreeNestora. Ordenan a CNBV entregar versión pública de autorización a Ficrea
México, DF. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer versión pública de los procedimientos de supervisión y vigilancia que implementó para Ficrea, incluidas las medidas correctivas, actas de resoluciones y sanciones impuestas, antes de ser sometida a un proceso de intervención gerencial, para salvaguardar intereses de ahorradores.
De acuerdo con esta orden, girada por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), también deberá entregar versión íntegra de la autorización que le fue otorgada para operar como sociedad financiera popular, y dar a conocer los niveles de operación y capitalización, bajo los cuales funcionaba.
Ficrea, Sociedad Financiera Popular (Sofipo) figura que se creó para llegar a zonas rurales en las que es costoso instalar bancos, con la función de captar dinero de ahorradores, prestarlo y cobrar intereses para pagar a los ahorradores y generar ganancias, defraudó a 5 mil 319 ahorradores por varios miles de millones de pesos.
La CNBV argumentó en su momento que la información estaba reservada, debido a que Ficrea se encuentra en un proceso de intervención gerencial y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) aún no acepta el cargo de liquidador, hasta en tanto no se elabore un estudio que contenga aspectos técnicos financieros y legales.
Precisó, además, la existencia de aproximadamente 59 juicios de amparo, en los cuales la CNBV fue señalada como autoridad responsable. Asimismo, en relación con los contenidos vinculados a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, cambió su respuesta original e indicó que los mismos eran públicos; sin embargo, esto no lo hizo del conocimiento del particular.
Por otro lado, el sujeto obligado declaró que era inexistente la información referente a los acuerdos del Consejo de Administración, a las medidas correctivas especiales ordenadas por la CNBV, así como la que, en su caso, hubiese intercambiado con la Condusef. Finalmente, la CNBV proporcionó una relación con la totalidad de los procedimientos administrativos que instauró en contra de Ficrea.
En el análisis del caso, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, expuso que, en lo referente a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, no se actualiza la reserva, toda vez que la Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene la obligación de publicar esa información.
Por lo que toca a las resoluciones de los diferentes procedimientos instaurados en contra de Ficrea, dijo, los documentos solicitados por el particular no pueden ser considerados dentro de un procedimiento deliberativo, ya que éstos son anteriores a la intervención gerencial.
Agregó que no se actualiza la confidencialidad de la información, ya que se trata de documentos de carácter administrativo. Sin embargo, dijo, éstos pueden contener datos de carácter patrimonial y/o datos personales de terceros, susceptibles de entregarse en versión pública.
En relación a la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, señaló que la misma no es procedente, porque la CNBV no cumplió con el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.
“Más allá del interés que actualmente atrae el caso que involucra a Ficrea, y el presunto fraude de ahorradores que se investiga en las instancias competentes, y que ha sido objeto de análisis en diversas resoluciones a recursos de revisión en este Pleno, la importancia que tiene el ejercicio de acceso a la información pública, en posesión de los sujetos obligados, sirve para conocer el desempeño de la autoridad desde la aparición de esta sociedad, así como su puntual seguimiento que debió prevalecer en el tiempo de sus operaciones”, enfatizó.
Por lo que corresponde a los acuerdos del Consejo de Administración, así como de las comunicaciones interinstitucionales con la Condusef, deberá realizar una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Sociedades Financieras y a la Dirección General de Atención a Autoridades, y una vez localizados, entregarlos al particular.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: CIRO PÉREZ.
De acuerdo con esta orden, girada por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), también deberá entregar versión íntegra de la autorización que le fue otorgada para operar como sociedad financiera popular, y dar a conocer los niveles de operación y capitalización, bajo los cuales funcionaba.
Ficrea, Sociedad Financiera Popular (Sofipo) figura que se creó para llegar a zonas rurales en las que es costoso instalar bancos, con la función de captar dinero de ahorradores, prestarlo y cobrar intereses para pagar a los ahorradores y generar ganancias, defraudó a 5 mil 319 ahorradores por varios miles de millones de pesos.
La CNBV argumentó en su momento que la información estaba reservada, debido a que Ficrea se encuentra en un proceso de intervención gerencial y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) aún no acepta el cargo de liquidador, hasta en tanto no se elabore un estudio que contenga aspectos técnicos financieros y legales.
Precisó, además, la existencia de aproximadamente 59 juicios de amparo, en los cuales la CNBV fue señalada como autoridad responsable. Asimismo, en relación con los contenidos vinculados a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, cambió su respuesta original e indicó que los mismos eran públicos; sin embargo, esto no lo hizo del conocimiento del particular.
Por otro lado, el sujeto obligado declaró que era inexistente la información referente a los acuerdos del Consejo de Administración, a las medidas correctivas especiales ordenadas por la CNBV, así como la que, en su caso, hubiese intercambiado con la Condusef. Finalmente, la CNBV proporcionó una relación con la totalidad de los procedimientos administrativos que instauró en contra de Ficrea.
En el análisis del caso, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, expuso que, en lo referente a la autorización, niveles de operación y capitalización de la sociedad financiera popular, no se actualiza la reserva, toda vez que la Ley de Ahorro y Crédito Popular tiene la obligación de publicar esa información.
Por lo que toca a las resoluciones de los diferentes procedimientos instaurados en contra de Ficrea, dijo, los documentos solicitados por el particular no pueden ser considerados dentro de un procedimiento deliberativo, ya que éstos son anteriores a la intervención gerencial.
Agregó que no se actualiza la confidencialidad de la información, ya que se trata de documentos de carácter administrativo. Sin embargo, dijo, éstos pueden contener datos de carácter patrimonial y/o datos personales de terceros, susceptibles de entregarse en versión pública.
En relación a la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, señaló que la misma no es procedente, porque la CNBV no cumplió con el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues no turnó la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.
“Más allá del interés que actualmente atrae el caso que involucra a Ficrea, y el presunto fraude de ahorradores que se investiga en las instancias competentes, y que ha sido objeto de análisis en diversas resoluciones a recursos de revisión en este Pleno, la importancia que tiene el ejercicio de acceso a la información pública, en posesión de los sujetos obligados, sirve para conocer el desempeño de la autoridad desde la aparición de esta sociedad, así como su puntual seguimiento que debió prevalecer en el tiempo de sus operaciones”, enfatizó.
Por lo que corresponde a los acuerdos del Consejo de Administración, así como de las comunicaciones interinstitucionales con la Condusef, deberá realizar una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Sociedades Financieras y a la Dirección General de Atención a Autoridades, y una vez localizados, entregarlos al particular.
FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: CIRO PÉREZ.
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