CIUDAD DE MÉXICO: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe entregar la versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas emitidas contra la constructora OHL México.
Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que el organismo bancario negó entregar a un ciudadano la información que solicitó por esa vía, bajo el argumento de que estaba reservada.
Entre las obras que realiza OHL están el Viaducto Elevado Bicentenario en el Estado de México, obra concesionada cuando Enrique Peña Nieto era gobernador de esa entidad. El proyecto ha estado en medio del escándalo por la difusión de diversas grabaciones telefónicas entre directivos de la empresa y funcionarios públicos mexiquenses.
En un comunicado, el INAI ordenó a la CNBV incluir también en su respuesta las sanciones contra algunas de sus subsidiarias como Organización de Proyectos de Infraestructura (OPI) y Concesionaria Mexiquense (Conmex) –anunciada en marzo pasado–, así como algunas personas físicas.
Según el instituto, la CNBV informó al ciudadano que había 30 procedimientos integrados por el oficio con el que se impone sanción administrativa, así como las constancias que integran cada uno de los expedientes.
No obstante, informó que esos documentos estaban reservados, pues se encontraban dentro de procedimientos seguidos en forma de juicio y el plazo legal para impugnar las resoluciones aún no concluía. Además, dijo que los documentos contienen información confidencial, según de la Ley Federal de Transparencia.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Durante el proceso, la CNBV modificó su respuesta al decir que sólo tres de los 30 procedimientos informados en su respuesta inicial estaban reservados, ya que las sanciones fueron impugnadas. De las 27 restantes, dijo que causaron “estado”, por lo que entregó el vínculo electrónico para consultarlos en versión pública. Sin embargo, no avisó al particular de esa decisión.
Según el análisis del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones son públicas, independientemente de que sean o no impugnadas.
Además, comentó que “la Ley del Mercado de Valores establece que la CNBV deberá publicar en su portal de Internet las sanciones impuestas, con el nombre preciso; denominación o razón social del infractor; el precepto legal infringido; el tipo de sanción impuesta; monto o plazo, según corresponda; la conducta infractora, y el estado que guarda la resolución, es decir, si ha quedado firme o es susceptible de ser impugnada”.
Agregó que “aun cuando alguna autoridad competente deje sin efectos la sanción impuesta, esta circunstancia deberá ser pública y la información no podrá considerarse como reservada o confidencial”.
Por estas razones, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CNBV y le instruyó entregar al particular versión pública de las resoluciones de los procedimientos de imposición de sanciones administrativas en contra de OHL México, sus subsidiarias, su director general, su director económico financiero y su director jurídico.
La única reserva en esas versiones serán los nombres y firmas de terceros particulares, hechos y actos de carácter económico, contable, patrimonial, jurídico y/o administrativo.